El trabajo incardinado en esta acción acomete cambios en la definición del concepto de «establecimiento permanente» recogida en el Modelo de Convenio OCDE de cara a evitar la articulación de ciertas estrategias con fines elusivos y, más concretamente, para evitar tener una presencia fiscalmente imponible en un determinado país en virtud de las disposiciones de los convenios fiscales. Estos cambios servirán para garantizar que, cuando las actividades que realiza un intermediario en un país tengan como finalidad la celebración habitual de contratos que generan obligaciones que ha de cumplir una empresa extranjera, habrá que considerar que esta empresa tiene una presencia fiscalmente imponible en ese país, a menos que el intermediario realice esas actividades en el marco de una actividad independiente. Asimismo, dichos cambios limitarán, por un lado, la aplicación de determinadas excepciones a la definición de EP a las actividades que tengan un carácter preparatorio o auxiliar e impedirán poder acogerse a las excepciones al estatus de EP fragmentando un negocio en funcionamiento y cohesionado en varias operaciones pequeñas y, por otro lado, abordarán todas aquellas situaciones en las que se elude la excepción aplicable a obras o proyectos de construcción o instalación mediante el fraccionamiento de contratos entre empresas estrechamente vinculadas.
Impedir la exclusión fraudulenta del estatus de establecimiento permanente, Acción 7 – Informe final 2015
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Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios
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