No obstante el ambicioso marco de jure que incorpora la CRI a la formulación de normas nacionales, los órganos reguladores carecen de orientación para aplicar sistemáticamente este tipo de cooperación en su proceso regulatorio.
En general, el proceso de AIR relacionado con el comercio evita que las nuevas medidas que tienen efectos en este se adopten sin notificarlo a los socios comerciales. Sin embargo, no existe una metodología para que los reguladores determinen el impacto comercial de su regulación. De ahí que no proporcionen una cuantificación o monetización precisa de los efectos comerciales de una medida y que la Dirección General de Reglas de Comercio Internacional (DGRCI) deba verificar caso por caso si es significativo el impacto comercial. Contar con más metodologías para evaluar los costos comerciales podría ayudar a los reguladores a calcular mejor los efectos comerciales de su regulación y finalmente impulsar medidas menos costosas para el comercio. Además, ello podría ayudar a la DGRCI a priorizar las medidas que deban notificarse a los socios comerciales, lo cual hoy en día no ocurre.
Pese a los requisitos legales para considerar los instrumentos internacionales, en la elaboración de proyectos de normas y regulaciones técnicas, y en algunos procesos de AIR para regulaciones subordinadas, la adopción de instrumentos internacionales en México aún es limitada. Esto tal vez se deba, en especial, a la falta de orientación acerca de cuáles estándares internacionales hay que considerar. La DGN tiene una lista de los organismos internacionales de normalización que el gobierno mexicano reconoce como tales, según lo señala el artículo 3 de la LFMN.7 No obstante, los reguladores rara vez la utilizan. Expresan que se les dificulta tener una visión de 360 grados de todos los estándares internacionales o de las regulaciones extranjeras pertinentes que existen, y dónde localizarlos, cuando diseñan una nueva regulación.
En la práctica, hay herramientas de BPR que no se aprovechan del todo, en particular la planeación anticipada, la evaluación ex post y en cierta medida la participación de actores interesados. Estas herramientas completan el proceso de AIR, ya que permiten tener una percepción más a fondo de los efectos de una medida regulatoria (a través de la retroalimentación de las partes afectadas y la puesta en marcha de facto) y pueden ayudar a obtener la evidencia de CRI a lo largo del ciclo de formulación de regulaciones.
México posee una herramienta sistemática de planeación anticipada para las NOM y las NMX: el Programa Nacional de Normalización (PNN), que se publica anualmente, el cual garantiza la transparencia y la previsibilidad del marco regulatorio. Está disponible públicamente y tienen también acceso a él las partes interesadas extranjeras, sobre todo a través de la OMC. De hecho, México es el único miembro de la OMC que difunde su PNN como documento de la propia OMC a todos sus integrantes, con lo que va más allá de las obligaciones y las recomendaciones de los comités del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). México es también uno de los pocos países de la OCDE que entrega resúmenes traducidos al inglés de todos los proyectos de regulaciones, con lo que facilita la comprensión de las partes interesadas extranjeras, en especial las de Estados Unidos. Sin embargo, aunque el PNN se comparte con las partes interesadas para comunicarles las medidas futuras, no se le ha aprovechado como medio para obtener la retroalimentación de estos. Además, actualmente el PNN se usa sólo para normas y regulaciones técnicas.
Respecto a la regulación subordinada, cada dos años se lleva a cabo un ejercicio de supervisión y evaluación mediante los “programas de mejora regulatoria”. Se solicita a los órganos reguladores exponer la regulación, trámites o los servicios que se crearán, modificarán o eliminarán. Los programas de mejora regulatoria se publican para facilitar la consulta pública. La COFEMER, con base en la retroalimentación de las partes interesadas, revisa los programas y los avances logrados y los da a conocer en su informe anual. Asimismo, la Ley General de Mejora Regulatoria introduce la planeación anticipada en todas las regulaciones subordinadas a través de la “agenda regulatoria”. Con la puesta en marcha de esta nueva planeación anticipada se aumentará considerablemente la previsibilidad del marco regulatorio mexicano. Al armonizar los procesos de planeación anticipada para las regulaciones técnicas y regulaciones subordinadas más generalmente se pueden maximizar los beneficios de esa herramienta.
Algunos ejemplos sobresalientes de evaluación ex post o revisiones del marco regulatorio en México muestran el importante potencial de estas herramientas para identificar la importancia de los reglamentos y estándares extranjeros o internacionales, así como la función que la COFEMER puede desempeñar para destacar esos reglamentos o estándares pertinentes. No obstante, como ocurre en la mayoría de los países de la OCDE, ésta todavía no es una práctica sistemática. México podría sacar mayor partido a sus prácticas actuales al aprovechar mejor las evaluaciones ex post para medir el costo y los beneficios de la CRI.
Las autoridades de México muestran absoluta disposición a cooperar con otros países, a nivel tanto político como técnico, sea para obtener información sobre sus enfoques regulatorios, difundir la experiencia y los conocimientos mexicanos o, más expresamente, a homologar regulaciones. No obstante, muchas iniciativas se quedan en declaraciones políticas de cooperación, con seguimiento limitado, debido en parte a la falta de compromisos concretos desde un inicio y a una escasa supervisión de su puesta en marcha. El insuficiente monitoreo implica también que no se tiene evidencia de los efectos de dichos acuerdos.
En general, los reguladores están bien informados de los acuerdos de cooperación que están a su alcance, no así de las mejores maneras de optimizar su uso y darles seguimiento tras su finalización. Algunos MoUs establecen obligaciones concretas en periodos delimitados con el propósito de impulsar su puesta en marcha a corto o mediano plazo. Pero la mayoría de ellos contienen un lenguaje general exhortando a intercambiar información y experiencias, lo que dificulta materializar y vigilar su puesta en práctica y sus efectos. Al tiempo que se conserva la flexibilidad esencial de los MoUs, esta herramienta, muy utilizada por los órganos reguladores, puede aprovecharse más para maximizar los beneficios de una elaboración de normativas nacionales de calidad, en concreto con el intercambio de experiencias exitosas, orientación sobre disposiciones eficaces y un seguimiento más sistemático.
Los enfoques de reconocimiento mutuo son considerados como una herramienta útil tanto por la Secretaría de Economía, que ha suscrito diversos acuerdos con los vecinos norteamericanos de México: Canadá y Estados Unidos, como por los organismos de evaluación de la conformidad directamente, que han establecido muchos convenios con sus pares de todo el mundo, en particular en el sector de la seguridad eléctrica. Desafortunadamente, y como sucede en otros países, existe evidencia limitada sobre la puesta en marcha/uso de reconocimiento para facilitar la entrada al mercado y sobre los efectos comerciales y de otro tipo de esos acuerdos.
La infraestructura poco adecuada en México de evaluación de la conformidad también se observa como un obstáculo importante a la correcta instauración de estos enfoques y podría afectar la disposición de las contrapartes en el extranjero a suscribir tales acuerdos en una amplia variedad de áreas.