Los Exámenes Inter-Pares sobre el Derecho y Política de Competencia son una herramienta valiosa para reformar y fortalecer el marco de competencia de un país. Este examen inter-pares de la República Dominicana presenta la evolución de su régimen de competencia en los últimos años y evalúa la eficacia de su actual legislación y política de competencia. El examen proporciona recomendaciones para ayudar a la República Dominicana a fortalecer su régimen de competencia y sus instituciones, desarrolladas y discutidas en el examen inter-pares llevado a cabo durante el Foro de Competencia de América Latina y el Caribe OCDE-BID 2023.
Exámenes Inter-Pares sobre el Derecho y Política de Competencia: República Dominicana
Abstract
Executive Summary
Este informe es el resultado del examen inter-pares del derecho y política de competencia de la República Dominicana. Representa las principales conclusiones del panorama actual del derecho y política de competencia en la República Dominicana y concluye con unas recomendaciones elaboradas por los examinadores principales y que se trataron en el examen inter-pares, llevado a cabo durante el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia de la OCDE y el BID de 2023.
Tras 12 años de procesos legislativos, la República Dominicana adoptó su Ley de Competencia en 2008, aunque no entró totalmente en vigor hasta 2017. A pesar de los esfuerzos llevados a cabo por Pro-Competencia, la autoridad en materia de competencia de la República Dominicana, la aplicación del derecho de competencia es todavía incipiente. Mientras que Pro-Competencia solo ha sancionado dos casos de competencia, los organismos reguladores sectoriales con facultades de aplicación del derecho de competencia únicamente han adoptado una decisión ejecutoria relacionada con la ley de competencia. No se ha sancionado ningún caso de manipulación de las licitaciones.
Hay una falta de cultura general en materia de competencia en la República Dominicana. Las instituciones con facultades para aplicar la ley de competencia (sobre todo, Pro-Competencia) deben hacer frente a importantes limitaciones presupuestarias y de personal. La Ley de Competencia dominicana también presenta importantes limitaciones. Por ejemplo, no hay un régimen de control de las concentraciones aplicado a toda la economía, las multas máximas por prácticas anticompetitivas son bajas y con un bajo efecto disuasorio, y las investigaciones están sujetas a plazos de prescripción y vencimiento muy cortos. Además, en el marco de la ley de competencia conviven un régimen general de derecho de competencia (aplicado por Pro‑Competencia) y regímenes de derecho de competencia específicos del sector (aplicados por los principales organismos reguladores sectoriales). Los niveles de cooperación entre Pro-Competencia y los organismos reguladores sectoriales en lo que respecta a la aplicación de la ley de competencia siguen siendo insuficientes, además de existir preocupaciones sobre posibles conflictos de intereses y falta de experiencia en materia de competencia en determinadas entidades reguladoras con potestad para velar por el cumplimiento de la normativa de competencia.
Las recomendaciones están relacionadas con el marco institucional y jurídico, la aplicación de la ley de competencia así como la abogacía de la competencia y la cooperación institucional. Proponen posibles vías de avance para que la República Dominicana tenga en cuenta, con el objetivo de mejorar el derecho y política de competencia.
Recomendaciones clave
Marco institucional y jurídico
Adoptar un marco común de competencia, que incluya normas tanto sustantivas como de procedimiento, que se aplique de manera uniforme a todos los sectores. Además, aclarar qué entidades son responsables de la aplicación de la ley de competencia en los diferentes sectores (es decir, Pro-Competencia o reguladores sectoriales).
Reforzar los recursos presupuestarios y humanos dedicados a la aplicación de la ley de competencia en la República Dominicana, incluido el presupuesto de Pro-Competencia (por ejemplo, mediante financiación gubernamental, tasas administrativas de un futuro régimen de control de fusiones y recursos procedentes de acuerdos de cooperación internacional, y evitar el uso de sanciones para este fin).
Permitir a Pro-Competencia priorizar las acciones de aplicación de la ley y abogacía en función de criterios transparentes (por ejemplo, impacto económico y geográfico, relevancia para los consumidores, contrataciones públicas o industrias estratégicas), incluyendo la facultad de no emprender acciones de aplicación de la ley o cerrar investigaciones en función de sus prioridades o disponibilidad de recursos.
Aplicación de la ley de competencia
Adoptar un régimen general de control previo de las concentraciones conforme a las normas de la OCDE y a las mejores prácticas internacionales.
Aumentar las medidas de aplicación de la ley contra los cárteles y los casos de abuso de posición dominante:
Desarrollar herramientas eficaces de detección de cárteles, como métodos proactivos (por ejemplo, filtros económicos y supervisión de los mercados) y denuncias anónimas.
Garantizar que las sanciones tengan suficientes efectos disuasorios. Los topes máximos de las multas deben basarse en elementos flexibles que permitan considerar las circunstancias específicas de los casos y los mercados afectados en línea con las normas internacionales.
Mejorar el marco procesal de las acciones de aplicación de la ley:
Ampliar la duración del plazo de prescripción en consonancia con las prácticas internacionales.
Aumentar la limitación temporal para llevar a cabo las investigaciones o permitir más flexibilidad en cuanto a la ampliación o suspensión de los plazos de investigación.
Proteger la fase de investigación, por ejemplo permitiendo a Pro-Competencia publicar una versión no confidencial de la decisión de inicio de la investigación y de las denuncias (en lugar de la versión completa) tras la apertura formal de la instrucción.
Agilizar el procedimiento de solicitud de autorizaciones de inspecciones, garantizando que puedan ser solicitadas directamente por la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia exclusivamente en base a indicios de infracciones anticompetitivas.
Introducir multas disuasorias por falta de respuesta, respuestas tardías y uso de información incompleta o engañosa en relación con las solicitudes de información de Pro-Competencia.
Abogacía de la competencia y cooperación institucional
Asegurar que los mecanismos de coordinación entre Pro-Competencia y los reguladores sectoriales con poderes de aplicación de la ley de competencia se implementen de manera efectiva, incluyendo el uso del mecanismo de consulta previsto en la Ley de Competencia en relación con la adopción de decisiones de infracción de la competencia y proyectos de regulación sectorial. También deben implementarse canales adecuados de intercambio de información, intercambio de personal y grupos de trabajo conjuntos. Además, asegurar la existencia de acuerdos formales de cooperación entre Pro-Competencia y todos los reguladores sectoriales con poderes de aplicación de la ley de competencia.
Garantizar que las entidades gubernamentales, incluidos los reguladores sectoriales con poderes de aplicación de la ley de competencia, expliquen las razones por las que deciden no seguir las opiniones y recomendaciones no vinculantes de Pro-Competencia.
Facultar a otra entidad (por ejemplo, Pro-Consumidor) con la aplicación de la ley en materia de prácticas de competencia desleal. Alternativamente, Pro-Competencia debería limitar sus investigaciones relacionadas con prácticas de competencia desleal a aquellas que afecten al interés económico público general, liberando recursos para las investigaciones de conductas anti-competitivas. En este caso, debería reforzarse la cooperación con Pro-Consumidor, especialmente en relación con las prácticas de competencia desleal.
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