En este capítulo se examinan la coherencia y resiliencia del sistema de integridad pública de la Ciudad de México, que atraviesa reformas de fondo para establecer el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. En consonancia con los principios de la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública de 2017, se examinan los mecanismos institucionales del Sistema Anticorrupción local con miras a fortalecer la coordinación vertical y horizontal, y adoptar un enfoque que abarque al conjunto de la sociedad y que promueva la integridad mediante la participación activa de la sociedad civil. En este capítulo se analiza cómo difundir un enfoque estratégico hacia la integridad pública en todas las instituciones públicas.
Estudio de la OCDE sobre Integridad en la Ciudad de México
Capítulo 1. Sentar las bases para un sistema de integridad coherente en la Ciudad de México
Abstract
1.1. Introducción
Un punto fundamental de todo sistema de integridad pública se relaciona con la estructura institucional establecida para garantizar la integridad del sector público y combatir la corrupción. Diseñar un sistema de integridad pública completo y coherente con disposiciones institucionales claras es un elemento decisivo para poner en marcha políticas exitosas de integridad en toda la sociedad, pues las políticas y las funciones de integridad se comparten y se dispersan cada vez más entre actores e instituciones de los diferentes sectores y órdenes de gobierno. En este contexto, para asegurarse de la eficacia de las políticas de integridad y aumentar al máximo el alcance y la capacidad de las instituciones para cumplir con su cometido, es de creciente importancia resolver las deficiencias estructurales u operativas que impiden actuar con eficiencia para prevenir y erradicar la corrupción.
En la Ciudad de México se realiza una amplia reforma anticorrupción que establecerá el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (SAC-CDMX), con el fin de prevenir y detectar actos de corrupción y, sancionar las faltas de responsabilidades administrativas y de ética. También pretende armonizar el marco legal con la reforma constitucional de nivel nacional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNAC). El propósito del SNAC es mejorar el sistema anterior de integridad al:
solucionar la fragmentación de las políticas públicas y aplicar un enfoque más completo y coherente a la integridad;
superar notorias “brechas de implementación” al mejorar la coordinación de forma tanto vertical (en todo el gobierno federal) como horizontal (entre los órdenes de gobierno), y en particular al reunir a los estados en el ámbito de las competencias del sistema;
fortalecer los mecanismos de ejecución para violaciones de la integridad en jurisdicciones administrativas y penales, incluso de los actores del sector privado, y
reforzar la supervisión al requerir mayor transparencia, facultades de auditoría ampliadas y mayor participación de la sociedad civil (OCDE, 2017[1]).
La implementación de la Reforma Nacional Anticorrupción en la Ciudad de México es una obligación establecida por la Constitución Mexicana (Artículo 113), y requiere adoptar y reformar los instrumentos jurídicos de la Ciudad de México de acuerdo con el modelo nacional (Recuadro 1.1). Representa una oportunidad de fortalecer los mecanismos institucionales para un sistema de integridad coherente y completo.
Recuadro 1.1. Reforma Nacional Anticorrupción de México
El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modificaron, añadieron o revocaron varias disposiciones de la Constitución (específicamente los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122). Esta reforma primero consagró el Sistema Nacional Anticorrupción (SNAC) en la legislación, y puso en marcha los debates respectivos y la posterior promulgación de las leyes secundarias necesarias para arrancar el sistema. Poco más de un año después, el 18 de julio de 2016, se promulgaron por decreto dichas leyes secundarias (Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) y, entre otras, las siguientes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: la piedra angular de la legislación que establece los mecanismos institucionales y de gobernanza para el sistema, y detalla los objetivos y las actividades requeridas. Por su estatus de Ley General, requiere que las entidades federativas establezcan sus propios sistemas dentro de parámetros similares. Asimismo, la ley requiere que se publique información específica y se ponga a disposición del público en la recién creada Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: la institución adquirió el carácter de autónoma conforme a la reforma constitucional de 2015, y esta nueva ley estableció la organización del Tribunal y sus cortes, incluidos los tribunales regionales. Además, la ley estipula reglas para la selección y destitución de magistrados.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: crea el cargo de fiscal especializado en materia de delitos relacionados con la corrupción, describe las responsabilidades de esta oficina y consolida su función en el Sistema Nacional Anticorrupción. El Código Penal se enmendó en este sentido con el fin de aclarar los procedimientos necesarios para perseguir delitos relacionados con la corrupción, conforme con el Capítulo 10.
Ley General de Responsabilidades Administrativas: esta nueva ley reemplazó la actual Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, la cual quedó sin efecto en julio de 2017. La nueva ley dispone las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios públicos (lo que incluye la declaración de intereses privados) y establece los procedimientos disciplinarios administrativos por faltas al distinguir entre las faltas menos graves y las graves; estas últimas podrían ahora corresponder a la jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En particular, también amplía la responsabilidad de supuestas violaciones a la integridad a personas físicas y morales.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: esta nueva ley amplía la competencia de la Auditoría Superior de la Federación al permitir auditorías en tiempo real y supervisión de los fondos de acuerdos fiscales (participaciones), una importante categoría de transferencias a gobiernos subnacionales. La ley también propicia que los informes de auditoría al Congreso sean más oportunos para así aumentar la rendición de cuentas en los casos de eficiencia y resultados, e informar mejor sobre las decisiones relativas a presupuestos en los años fiscales posteriores.
Ley de Coordinación Fiscal: esta ley, que desde 1978 ha regulado la distribución de los subsidios federales y los mecanismos de participaciones de los impuestos federales, se enmendó para concordar con las nuevas disposiciones del SNAC, en particular las relativas a la función del Tribunal en las disputas y la competencia ampliada de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Ley General de Contabilidad Gubernamental: modificó los requisitos de informes financieros enmendados para estados y municipios de conformidad con el universo de auditoría ampliado de la ASF sobre los fondos de participaciones (transferencias a los estados).
Fuente: (OCDE, 2017[1]).
En el ámbito institucional, de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (LOAPDF), la Contraloría General de la Ciudad de México (CGCDMX) es el órgano principal en materia de integridad y anticorrupción en el seno del gobierno de la Ciudad de México. En términos más específicos, tiene competencias relacionadas tanto con la prevención como con la detección y sanción de actos de corrupción en áreas como contratación pública, control interno, eficiencia de la administración pública, gestión de recursos humanos y recepción de informes e investigación de violaciones de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Además, la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCDMX), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (InfoDF) desempeñan una función clave mediante su mandato central relacionado con gestión pública, gestión de recursos humanos, contratación pública, control externo, justicia y transparencia.
En el Recuadro 1.2 se presenta una panorámica de los actores principales del sistema. En este capítulo se ofrecen recomendaciones para mejorar el Sistema de Integridad Pública de la Ciudad de México, mejorar la coordinación horizontal y vertical, y garantizar el efecto de las políticas de integridad, tomando en cuenta la reforma propuesta para adoptar el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (SAC-CDMX).
Recuadro 1.2. Principales actores del Sistema de Integridad Pública de la Ciudad de México
La Contraloría General de la Ciudad de México (CGCDMX) es la entidad reguladora de asuntos relacionados con el control y la evaluación de la gestión pública de las entidades que componen la administración pública de la Ciudad de México. Dichos asuntos incluyen, entre otros, controlar y monitorear el gasto público, supervisar el cumplimiento de reglas internas, nombrar a jefes de las unidades de control interno de las entidades y coordinarse con ellos, expidiendo lineamientos para realizar auditorías, contratación pública, supervisar los mecanismos de presentación de quejas, administrar el sistema de declaraciones patrimoniales, iniciar e investigar violaciones de responsabilidades administrativas y formular directrices relativas a la eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información.
La Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México (EAP) es una de las instituciones responsables de la capacitación y profesionalización del servicio público. En fechas recientes desarrolló un programa de formación en integridad basado en lineamientos y el código de ética. Además, la EAP colabora con socios nacionales e internacionales para desarrollar buenas prácticas en la gestión pública.
La Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM-CDMX) es responsable de asuntos relacionados con gestión de recursos humanos, modernización, innovación, simplificación administrativa, mejora regulatoria y servicios a ciudadanos, contratación pública, servicios generales, tecnologías de información y comunicaciones, propiedad inmobiliaria y, en general, la gestión interna del gobierno de la Ciudad de México.
La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCDMX)se encarga de realizar auditorías externas, rinde cuentas a la Asamblea Legislativa y es responsable de auditar las cuentas públicas. La Auditoría Superior tiene la facultad de determinar los daños a las cuentas públicas y a los bienes del gobierno estatal, así como establecer de manera directa las indemnizaciones y las sanciones económicas.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) encabeza el sistema judicial. Los jueces de los Tribunales Superiores de Justicia son nombrados por el jefe del Poder Ejecutivo (o jefe de gobierno), con la aprobación de la Asamblea Legislativa. Las investigaciones criminales están a cargo del Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, quien es nombrado por el jefe de gobierno con la aprobación del Presidente de la República.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (InfoDF) es un órgano autónomo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Se encarga de garantizar los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, y promueve la transparencia y la rendición de cuentas.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última enmienda, febrero de 2017, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf; Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2015), Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente; Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2017), Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2016), Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
1.2. Crear responsabilidades claras y coordinar las entidades del sector público en el marco del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
1.2.1. La Ciudad de México debería evaluar con cuidado la inclusión del Consejo de Evaluación y el Órgano de Control del Congreso en el diseño actual del Comité Coordinador, garantizando su independencia y teniendo en cuenta la experiencia de estas instituciones.
El propósito de las reformas que establecen la Ley del Sistema Anticorrupción (LSAC) de la Ciudad de México y la legislación secundaria es crear un mecanismo eficaz para establecer un sistema coherente de integridad que asegure la coordinación entre los principales actores relacionados con la integridad. Puede ajustar mejor las políticas y estrategias en todo el gobierno para cooperar en la aplicación de la legislación.
El 31 de enero de 2017 se adoptó la Constitución de la Ciudad de México, con la cual se consagró en ley el Sistema Anticorrupción (SAC-CDMX) (específicamente, el Artículo 63). Conforme al modelo del Sistema Nacional Anticorrupción, la estructura gubernamental interna del SAC-CDMX se conformará por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana (Gráfica 1.1).
Al igual que en la mayoría de los sistemas de integridad pública, en la Ciudad de México participan varias instituciones públicas, de manera directa o indirecta, en la prevención o detección de actos de corrupción, o en ambas (Recuadro 1.2). El Sistema Anticorrupción local reúne instituciones clave responsables de la integridad pública en la Ciudad de México, del sector público y de la sociedad civil. Cada uno de los participantes en el sistema anticorrupción cuenta con una pieza clave del rompecabezas para fortalecer con eficacia la integridad pública (Cuadro 1.1).
La configuración del Comité Coordinador en el ámbito nacional, presidido por el presidente del Comité de Participación Ciudadana, abarca las tres funciones primordiales de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción. En la Gráfica 1.2 se muestra cómo trasladar este diseño al contexto de la Ciudad de México. La Contraloría General de la Ciudad de México tiene funciones de prevención, detección y ejecución, pues es responsable de la ética, control interno y auditorías (véase el Capítulo 6, sobre control interno), gobierno digital, gestión de recursos humanos y procedimientos disciplinarios por delitos menos graves. A la fecha, estas funciones se han distribuido a través de varias direcciones dentro de la Contraloría General, lo que ha minado el enfoque coherente y congruente de la integridad (véase el Capítulo 3). De igual manera, las nuevas funciones otorgadas a la Auditoría Superior de la Ciudad de México la convierten en un actor importante en las tres áreas. Lleva a cabo auditorías de desempeño de los sistemas de integridad, guía en el desarrollo de la evaluación de riesgos y los lineamientos de mapeo, sus auditorías financieras y de cumplimiento, y su nueva función de realización de auditorías forenses y presentación de evidencia al Tribunal y a la Fiscalía Especializada. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción desempeña una función en la investigación y sanción de delitos administrativos y penales, en tanto que el Tribunal Administrativo es responsable de la aplicación.
Cuadro 1.1. Entidades que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Entidades |
Miembros |
Tareas principales |
---|---|---|
Comité Coordinador |
Presidente: miembro del Comité de Participación Ciudadana Miembros: Auditoría General de la Ciudad de México, Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción [por crearse en la Ciudad de México], Contraloría General, representante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, presidente de InfoDF, presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México [por crearse en la Ciudad de México], Órgano de Control del Congreso y el presidente del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México |
Sienta las bases y los principios de la coordinación eficaz entre los miembros, incluso las delegaciones |
Secretaría Ejecutiva ante el Comité Coordinador, que incluye: • Secretario Técnico • Comisión Ejecutiva ante el Comité Coordinador |
Secretaría Técnica y Consejo Directivo (miembros del Comité Coordinador) del sistema encabezado por el presidente del Comité Ciudadano y conformado por miembros del Comité Coordinador Propuesto por el Comité de Transparencia y Corrupción y el Comité sobre Rendición de Cuentas y Control de la Auditoría Superior y elegido por el Congreso Secretario Técnico y Comité de Participación Ciudadana (excepto el presidente de dicho Comité) |
Proporciona apoyo técnico al Comité Coordinador, así como aportaciones para la ejecución de sus tareas Dirige la Secretaría Ejecutiva y sirve como intermediario entre el Comité Coordinador, los miembros del Sistema Anticorrupción local y el Comité de Participación Ciudadana Proporciona apoyo técnico para el diseño y la puesta en marcha de las actividades y responsabilidades del Comité Coordinador, que incluyen presentar informes anuales y coordinarse con el Sistema Nacional Anticorrupción |
Comité de Participación Ciudadana |
Cinco representantes respetables de la sociedad civil que hacen contribuciones destacadas sobre transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción. Son nombrados por un Comité de Selección de nueve expertos, elegidos a su vez por el Congreso de la Ciudad de México para un periodo de cinco años |
Canaliza las aportaciones de la sociedad civil al trabajo del Sistema Anticorrupción local y supervisa los avances y los resultados |
Sistema de Auditoría de la Ciudad de México [por crearse] |
Auditoría Superior de la Ciudad de México, Contraloría General de la Ciudad de México, órganos de control internos y externos y unidades de delegaciones |
Estipula acciones y mecanismos de coordinación entre los miembros para apoyar el intercambio de información, ideas y experiencias con el fin de mejorar el desarrollo de la auditoría de los recursos públicos |
Delegaciones |
Representantes de delegaciones |
No se asignan funciones o tareas formales a las delegaciones |
Fuente: Administración Pública de la Ciudad de México (2017), Constitución Política de la Ciudad de México; Administración Pública de la Ciudad de México (2017), Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
Los mecanismos institucionales del sistema anticorrupción están diseñados para que los actores clave adapten y coordinen mejor las políticas y estrategias en las tres áreas que conforman un sistema de integridad pública coherente. Tiene el fin de crear sinergias con planes relacionados, como la transparencia y el gobierno abierto, al incluir al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (InfoDF). La meta es reducir la impunidad, que fue una de las principales razones por las que la sociedad civil solicitó el establecimiento del sistema anticorrupción durante los últimos años. La coordinación entre la CGCDMX, la ASCDMX, la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y el Tribunal pretenden garantizar que ningún caso se derrumbe, y que los procedimientos y leyes se apliquen de manera sistemática (OCDE, 2017[1]).
De conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción de la CDMX, el Comité Coordinador incluirá a dos actores más, en concreto el Consejo de Evaluación (Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, o EvalúaCDMX) y el Órgano de Control del Congreso. Al incluir a estas dos instituciones, la Ciudad de México trascendió el modelo del Sistema Nacional Anticorrupción.
Desde un punto de vista técnico, podría ser aconsejable no incluir a EvalúaCDMX en el Comité Coordinador. Por el mandato de EvalúaCDMX, responsable de evaluar las políticas sociales en la Ciudad de México, y su atribución de proporcionar recomendaciones vinculantes, tal vez sería mejor que la Ciudad de México considere asignar a EvalúaCDMX la función de supervisar el sistema de anticorrupción y sus políticas (véase el Capítulo 2). Si la Ciudad de México opta por aprovechar la experiencia de EvalúaCDMX y le ordena llevar a cabo las evaluaciones del sistema, EvalúaCDMX no debería formar parte del Comité Coordinador para garantizar su independencia en la evaluación. Su participación en el Comité pondría en riesgo la influencia real o percibida por parte del Comité para obtener una evaluación favorable.
Desde otro punto de vista, sin embargo, la inclusión de EvalúaCDMX en el Comité Coordinador del SAC-CDMX puede ser relevante debido a su amplia experiencia en la metodología para realizar evaluaciones y el diseño de indicadores relevantes. Esto podría ser útil para la Secretaría Ejecutiva del SAC-CDMX, el área encargada de monitorear las políticas de integridad. Además, EvalúaCDMX podría incluir un análisis sistemático de riesgos de corrupción en su evaluación de los programas sociales. A su vez, los riesgos identificados podrían retroalimentar al sistema anticorrupción y las políticas de integridad al identificar áreas de acción prioritarias.
La incorporación del Órgano de Control del Congreso1 (actualmente denominado Contralor General de la Asamblea Legislativa) al Comité Coordinador podría dotar al Sistema de experiencia en materia de fiscalización desde la perspectiva del Poder Legislativo. Sin embargo, como el titular del Órgano de Control del Congreso será designado por la Asamblea Legislativa, se corre el riesgo de que el proceso de toma de decisiones del Comité Coordinador sea susceptible de influencias políticas indebidas.
1.2.2. El Comité Coordinador podría fortalecerse al ampliar su membresía e invitar a participar con regularidad a otros actores clave
Si el sistema va a ser integral, podría ser necesario incluir a algunos actores adicionales para incorporar con éxito el concepto de integridad pública de manera amplia. Como el Comité Coordinador no representa a todos los actores importantes en materia de integridad, el sistema anticorrupción no reconoce que no tiene la autoridad para exigir a las instituciones públicas que actúen (Hechler and Peñailillo, 2009[2]) Esto coincide con la Recomendación de la OCDE (OCDE, 2017[3]) al ámbito federal de incluir actores adicionales en el sistema nacional anticorrupción. La inclusión formal en el Comité Coordinador presenta el riesgo de sobrecargar el sistema y provocar que las reuniones del Comité sean ineficaces debido a su tamaño. Una opción sería invitar a las instituciones pertinentes a reuniones sobre temas específicos de la Secretaría Ejecutiva con derecho a voz pero no a voto. Sería vital utilizar esta opción lo más posible para garantizar que las prioridades y estrategias anticorrupción se articulen de forma coherente y coordinada.
Para garantizar la coordinación eficaz respecto a la puesta en práctica de las políticas de integridad, podría invitarse periódicamente a las siguientes instituciones, de acuerdo con las deliberaciones temáticas que se sostuvieran en las reuniones de la Secretaría Ejecutiva:
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. El objetivo principal del sistema anticorrupción es mejorar los mecanismos de coordinación vertical y horizontal entre los diferentes órdenes de gobierno (es decir, el Gobierno Federal, la Ciudad de México y las delegaciones). La Secretaría de Gobierno tiene responsabilidades básicas respecto de la coordinación y la colaboración entre el gobierno y las delegaciones. Además, mediante la participación regular en las reuniones, la Secretaría de Gobierno puede presentar informes al Jefe de Gobierno para asegurar que se cuente con apoyo del más alto nivel.
Oficialía Mayor de la Ciudad de México. La Ciudad de México ha estado sujeta a la corrupción por la carencia de un plan de servicio profesional de carrera. En el Programa General de Desarrollo se reconoció esta vulnerabilidad al declarar la profesionalización del servicio público como prioridad. Tanto la Oficialía Mayor como la CGCDMX tienen competencias en el área de gestión de recursos humanos, y un paso básico sería crear una plataforma de coordinación para estos dos actores, con el fin de reformar el plan de servicio público con un acento específico en la promoción de valores éticos en la administración pública.
Instituto Electoral de la Ciudad de México. La debilidad de la rendición de cuentas política ocasiona muchos riesgos para la integridad en la administración pública y ha generado falta de confianza en los votantes respecto de los resultados electorales. Involucrar al Instituto Electoral en el sistema anticorrupción podría ayudar a fomentar la coherencia entre la misión de los diferentes actores del sistema de integridad pública.
Secretaría de Educación. La Secretaría podría intervenir en la elaboración de campañas sobre la concientización de la corrupción e incluir módulos anticorrupción en los planes de estudios (en el Capítulo 5 se proporcionan más detalles).
Al incluir a estos actores adicionales según se requiera en las reuniones de la Secretaría Ejecutiva, la coordinación de los actores en materia de integridad mejoraría en gran medida en toda la administración. Este enfoque participativo ayudaría también a que las diferentes instituciones se identifiquen con él en un nivel técnico.
1.2.3. Podrían establecerse dos subcomisiones técnicas de la Comisión Ejecutiva, orientadas a la prevención, y a la detección y sanción para fortalecer el impacto del Sistema Anticorrupción local
Al reunir a los diferentes actores en materia de integridad en el Comité Coordinador se aprovechan los conocimientos expertos diversos de cada actor al formular políticas o estrategias. Por ejemplo, crear un intercambio de experiencia entre las áreas de prevención y detección contribuye a ajustar las medidas preventivas con base en informes de denuncias e investigaciones. Esto mejoraría la coherencia entre las políticas y se mitigaría el riesgo de brechas o superposiciones.
Hay riesgo de choques entre los debates de alto nivel del Comité Coordinador y los niveles técnicos de las instituciones miembros del sistema anticorrupción. A menudo las estrategias anticorrupción no rinden los resultados deseados debido al excesivo enfoque en reformas legislativas y normativas, y muy poco énfasis en el seguimiento. La tendencia es favorecer casos de persecución de alto nivel con gran atractivo político y no reformas estructurales dirigidas a la raíz de la corrupción. Los objetivos excesivamente ambiciosos en un contexto de limitadas capacidades institucionales favorecen soluciones tecnocráticas que no reconocen el problema de intereses creados de naturaleza política o económica (Hussmann, 2007[4]).
Para eludir estos riesgos, la Ciudad de México podría crear dos grupos consultivos de trabajo sobre prevención y aplicación dentro de la Comisión Ejecutiva que se reunirían con periodicidad. Esto aprovecharía el conocimiento disponible de cada institución miembro y se garantizarían análisis más profundos y decisiones más focalizadas. La prevención y la aplicación se superponen, pero esta división se justifica en el nivel técnico, pues involucra a diferentes entidades gubernamentales o a diferentes direcciones dentro de las entidades. Entre los miembros de estos grupos de trabajo habría personal de nivel técnico de los miembros del Comité Coordinador, entre ellos, integrantes de la sociedad civil. Cada integrante del Comité Coordinador deberá nombrar a un delegado técnico con responsabilidad de coordinar internamente quién de la entidad deberá asistir a la reunión de las dos subcomisiones. Los delegados técnicos estarían también a cargo de informar a su respectivo jefe de unidad con el fin de prepararlo para las reuniones de alto nivel del Comité Coordinador. También serían responsables del seguimiento por parte de su organismo de las decisiones tomadas por el comité. Los actores adicionales propuestos para formar parte del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (SAC-CDMX) podrían también ser invitados a participar en los grupos de trabajo (OCDE, 2017[5]).
Los grupos técnicos de trabajo podrían reunirse para elaborar una propuesta detallada para el plan de trabajo anual, consultar sobre las propuestas de política pública, monitorear y analizar los retos de aplicación, y plantear ajustes. Además, podrían realizar aportaciones valiosas a la etapa de evaluación del plan de trabajo anual e idear estrategias para fortalecer la integridad. De esta forma se contaría con planes anticorrupción más focalizados y se fomentaría más la implementación de las políticas. Este enfoque participativo también ayudaría a que los miembros se sintieran identificados en un nivel más técnico (OCDE, 2017[6]). La Secretaría Técnica podría coordinar las actividades entre los dos grupos técnicos de trabajo mediante sesiones informativas periódicas.
1.2.4. Crear un punto de contacto especial para el sistema anticorrupción en las entidades gubernamentales facilitaría la implementación de las políticas públicas.
Con la creación de nuevos órganos y la institucionalización de mecanismos formales de coordinación vertical y horizontal, el SAC-CDMX establece el marco para un sistema de integridad pública más coherente y resiliente. Sin embargo, para efectuar el cambio, será necesario que todos los integrantes del sistema anticorrupción participen activamente y pongan en práctica las actividades acordadas. De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Artículo 31) y la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, la Comisión Ejecutiva es responsable de hacer recomendaciones no vinculantes a las instituciones, con base en su informe anual, así como de monitorear la adopción de estas recomendaciones.
El establecimiento de expectativas claras para los niveles más altos de política y gestión demostrará que hay compromiso en el nivel alto de mejorar la integridad pública y reducir la corrupción. La Ciudad de México podría involucrar con mayor fuerza al nivel gerencial de cada entidad para asegurar la aplicación de las políticas y actividades decididas por el Comité Coordinador mediante el establecimiento de responsabilidades claras para las entidades gubernamentales, así como al esclarecer su función respecto de la participación en el sistema anticorrupción. Para lograrlo, la OCDE recomienda que se cree una unidad en cada entidad a cargo de la implementación del sistema de integridad pública. A esta unidad se le asignaría la tarea de coordinación con la Secretaría Ejecutiva del sistema anticorrupción, informar sobre los avances y comunicar las dificultades en su implementación. Por ejemplo, en la región de Piura, en Perú, todas las entidades públicas tienen que crear una Unidad Anticorrupción encargada de cumplir con los objetivos, planes y actividades descritos por la Comisión Regional Anticorrupción de Piura (Recuadro 1.3). Esta unidad podría también asumir la función del delegado técnico que participa en los grupos técnicos de trabajo propuestos (OCDE, 2017[7]).
Recuadro 1.3. Comisión Regional Anticorrupción de Piura (Perú)
Las comisiones regionales anticorrupción (CRA) se crearon en Perú por medio de la Ley núm. 29976, que también estableció la Comisión Alto Nivel de Anticorrupción (CAN), órgano que promueve la coordinación horizontal y garantiza la coherencia del marco de política anticorrupción en Perú.
Una de las tareas de las CRA es elaborar un plan regional anticorrupción, el cual, por consiguiente, puede reflejar los problemas y retos específicos de la región. Sin embargo, hasta ahora, solo seis regiones han elaborado un plan de este tipo (San Martín, Pasco, Amazonas, Cusco, Piura y Huancavelica), y no se sabe con claridad cuánto de estos planes se han puesto en práctica.
Piura, una de las regiones de Perú, conformó su comisión regional anticorrupción (Comisión Piura) mediante la Ordenanza Regional núm. 263 de 2013, la cual reúne a representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los municipios, el sector privado y las asociaciones profesionales. La Comisión de Piura tiene el apoyo de un Comité Ejecutivo responsable de poner en marcha las políticas identificadas por la Comisión. La coordinación entre esta y el Comité Ejecutivo corre a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión. Por último, la gobernanza del sistema se completa con las unidades anticorrupción de cada entidad pública. Algunas de sus tareas, entre otras responsabilidades, son poner en práctica las políticas aprobadas por la Comisión; brindar apoyo al garantizar el cumplimiento del Código de Ética para el sector público; coordinar la elaboración y aprobación de los planes anticorrupción de la entidad; preparar un informe sobre las actividades anticorrupción, y presentarlo durante las audiencias públicas.
1.2.5. Para garantizar la implementación del Sistema Anticorrupción en el ámbito local, la Secretaría Ejecutiva podría brindar apoyo para la implementación a las demarcaciones territoriales (alcaldías) y garantizar así un mecanismo de retroalimentación.
La corrupción es un problema en muchos niveles que interesa a todos los órdenes de gobierno. En México, las competencias de nueve de los 10 procedimientos percibidos como los más corruptos se distribuyen entre los múltiples órdenes de gobierno o son responsabilidad de los municipios (Cuadro 1.2). En los niveles subnacionales tienden a ser más comunes las oportunidades para ciertos tipos de corrupción. En la Ciudad de México, 89% de los ciudadanos encuestados piensa que la corrupción es frecuente o muy frecuente en el gobierno estatal y municipal (Gráfica 1.3).
Cuadro 1.2. Procedimientos administrativos/trámites que se perciben como más susceptibles a la corrupción en México
Procedimiento administrativo |
Percepción de corrupción (%) |
Nivel de responsabilidad gubernamental |
---|---|---|
Faltas administrativas |
37 |
Multinivel |
Infracción por incidente de tránsito |
35 |
Multinivel |
Infracciones al estacionarse |
28 |
Municipal |
Permiso de uso de suelo |
19 |
Municipal |
Solicitud de servicio de limpia |
18 |
Municipal |
Verificación vehicular de contaminantes |
16 |
Estatal |
Solicitud de una pipa de agua |
12 |
Multinivel |
Trámites ante el ministerio público |
11 |
Multinivel |
Permisos para vender en vía pública |
8 |
Municipal |
Trámites de aduana |
5 |
Federal |
Fuente: IMCO con datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2015. Adaptado de http://imco.org.mx/indices/documentos/2015_IHE_Presentacion.pdf.
Durante la misión de investigación de la OCDE realizada en la Ciudad de México, se observó que los representantes de las delegaciones parecían conocer poco las reformas de anticorrupción y, en general, no “aterrizaban” con éxito las políticas de integridad en el nivel local. Al incluir a las delegaciones en el Comité Coordinador como miembros sin derecho a voto, la Ciudad de México podría ayudar a cerrar esta brecha de información. Se alentó a las delegaciones a contribuir al trabajo del SAC-CDMX, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley del SAC-CDMX, que establece que los titulares de las delegaciones 2 serán invitados permanentes de las sesiones del Comité Coordinador, solo con derecho a voz.
Además, la Secretaría Ejecutiva podría apoyar a las delegaciones para crear competencias y los conocimientos expertos requeridos para aplicar el sistema anticorrupción en el ámbito municipal. La Secretaría Ejecutiva llevaría a cabo una evaluación preliminar de las políticas y estrategias de integridad existentes entre las delegaciones. Con base en esta información, capacidad, financiamiento y políticas, se identificarían las brechas y se diseñarían los mecanismos adecuados para la participación de las delegaciones. Podría formarse un grupo de trabajo entre las delegaciones para elaborar competencias de implementación y crear un canal de comunicación con el fin de intercambiar buenas prácticas. El secretario técnico podría convocar a estas reuniones y brindar sus conocimientos técnicos respecto de las dificultades de aplicación. Debido al número limitado de delegaciones y al tamaño de la Ciudad de México en comparación con otros estados, estas reuniones periódicas no deben representar una dificultad organizacional.
1.2.6. La Ciudad de México tendrá que asignar recursos financieros y humanos adecuados para la implementación y operación del Sistema Anticorrupción local para garantizar su eficacia.
El compromiso de alto nivel con la nueva estructura se reflejará en los recursos financieros y humanos dedicados al SAC-CDMX. Es fundamental contar con un financiamiento adecuado y confiable para realizar el mandato. El establecimiento del SAC-CDMX creará nuevas instituciones y nuevas herramientas, y exigirá también recursos adicionales de las instituciones ya en operación. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva necesitará recursos adecuados para garantizar su independencia y reducir al mínimo el riesgo de sufrir influencias indebidas.
Si bien la mayor coordinación prevista por el sistema creará sinergias, la reforma exigirá recursos financieros adicionales, como los siguientes:
nuevas instituciones, como el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
nuevas actividades horizontales, como la Plataforma Digital;
incremento del personal y las actividades dentro de instituciones ya en operación, y
fortalecimiento de los mecanismos de coordinación con los municipios y el ámbito federal.
De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Artículo 26) y la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (Artículo 29), la Secretaría Ejecutiva depende de activos del gobierno, recursos anuales del presupuesto estatal y bienes transferidos con cualquier otro concepto. No queda claro cómo se distribuyen los recursos entre las actividades del plan de acción y la dotación de personal y operación de la Secretaría Ejecutiva y la Comisión. No está claro de qué manera se presupuestan los honorarios de los participantes en el Comité de Participación Ciudadana (contratos de prestación de servicios por honorarios), el salario del personal de la Secretaría Técnica ni las actividades del Comité Coordinador. Por ejemplo, en el nivel nacional, los cinco miembros del Comité de Participación Ciudadana recibirán un salario mensual aproximado de MNX 100 000 (EUR 4 986). De ser así, solo los salarios del Comité de Participación Ciudadana ascenderían a MNX 6 000 000 (EUR 299 176), cantidad no prevista en el presupuesto (Molina, 2017[8]).
En julio de 2016, el Consejo Interinstitucional Preparatorio para la Implementación del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (COIPISA) calculó un costo total de MNX 131 millones (cerca de EUR 5.6 millones) del Sistema Anticorrupción local para 2017 (Proceso, 2016[9]). De igual manera, en el ámbito nacional, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados estimó que la infraestructura del Sistema Nacional Anticorrupción en todo el país costaría alrededor de MNX 1.5 mil millones (cerca de EUR 65 millones) (García, 2016[10]). El presupuesto de la Ciudad de México para 2017 no contempló ninguna partida para crear el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, aunque las leyes secundarias del Sistema se promulgaron el 1 de septiembre de 2017. No obstante, para 2018, el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México (PECDMX)3 otorgó MNX 287 millones (equivalente más o menos a EUR 12.3 millones) para implementar el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, de los cuales MNX 39 millones se otorgaron a la Secretaría de Gobierno (Artículo 16, PECDMX), MNX 100 millones a la Contraloría General (Artículo 17, PECDMX), MNX 48 millones a la Procuraduría General de Justicia (Artículo 18, PECMDX) y MNX 100 millones al Tribunal de Justicia Administrativa (Artículo 19). En todos los casos, los recursos se asignaron para que dichas dependencias lleven a cabo acciones de implementación del SAC-CDMX desde el ámbito de sus competencias. Será necesario evaluar las necesidades financieras para los próximos años y garantizar la continuación de los fondos para el sistema a fin de facilitar su funcionamiento.
1.3. Gestionar el riesgo de influencia indebida de nombramientos
1.3.1. Para blindar el nombramiento y retiro del secretario técnico de influencia indebida, la Ciudad de México podría requerir que el Órgano Rector del Sistema Anticorrupción local tenga la facultad de nombrar y destituir al secretario.
El secretario técnico, a la cabeza de la Secretaría Ejecutiva y en su calidad de secretario del Comité Coordinador, es responsable de ejecutar y dar seguimiento a las decisiones del Comité Coordinador. Además, el secretario técnico prepara las reuniones del Comité Coordinador en el nivel técnico. Por el carácter delicado de las políticas de integridad y su alta importancia política, es posible que el secretario técnico tenga que proporcionar el conocimiento experto para tomar y ejecutar las decisiones que afectarán a poderosos intereses creados (OCDE, 2017[7]).
Además del riesgo de interferencia política, la experiencia internacional muestra que las políticas de integridad, en especial las que constituyen medidas preventivas, requieren coherencia y continuidad durante más tiempo para desarrollarse y ejercer efecto. Sin duda, regular con claridad el cargo y protegerlo de la destitución arbitraria y de fluctuaciones políticas de corto plazo garantiza la continuidad (OCDE, 2017[6]). En el contexto del SAC-CDMX, dicha continuidad reviste una importancia particular. Como la presidencia del Comité Coordinador se rota cada año entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana, es difícil asegurar la continuidad.
De conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (Artículo 33), el secretario técnico será nombrado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del pleno. De igual forma, el Congreso puede destituirlo. Este proceso de nombramiento y destitución no refleja el proceso del ámbito federal y, así, podría impugnarse ante los tribunales. Es fundamental que el procedimiento se examine por razones técnicas. Dar al Congreso la facultad que nombre y destituya al Secretario Técnico convierte al nombramiento en un proceso político vulnerable a intereses creados en este campo. Esto se agrava porque los criterios requeridos para el cargo establecidos por ley no especifican que el candidato no puede estar afiliado a un partido político, como se ha hecho en el ámbito federal.
El Órgano Rector de la Secretaría Ejecutiva, que representa a todos los miembros del Sistema Anticorrupción, estaría más capacitado para elegir a un secretario técnico, con base en sus conocimientos y experiencia técnicos. Por la sólida función que el sistema anticorrupción ha otorgado a la sociedad civil por medio del Comité de Participación Ciudadana, el Comité debería asumir el liderazgo en el procedimiento de nombramiento y destitución.
La Ciudad de México podría considerar reformas legales para dar al Comité de Participación Ciudadana la facultad de presentar al Órgano Rector a tres candidatos al puesto para efectos de ratificación. Así se protegería al nombramiento y la destitución de intereses políticos indebidos. Además, seguiría el modelo nacional, que ordena al Órgano Rector nombrar y destituir al secretario técnico. Por otra parte, podrían incluirse criterios de no afiliación a un partido político como salvaguarda contra interferencias políticas
1.4. Mejorar la rendición de cuentas mediante un enfoque de la sociedad en su conjunto
1.4.1. La Comisión de Selección de Participación Ciudadana y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana deberán nombrarse conforme a criterios claros y transparentes, y rendir cuentas ante las mismas normas de integridad que los servidores públicos.
El Artículo 63 de la Constitución de la Ciudad de México crea la Comisión de Participación Ciudadana, compuesta de cinco personas independientes del gobierno de la Ciudad de México y reconocidas por sus conocimientos expertos y su compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley del Sistema Anticorrupción refleja la estructura estipulada por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
La Constitución y la Ley del Sistema Anticorrupción confieren a la sociedad civil una función de liderazgo en la supervisión de la implementación del sistema anticorrupción. Un representante del Comité de Participación Ciudadana preside el Comité Coordinador y el Órgano Rector del Sistema. El Comité de Participación Ciudadana también forma parte de la Comisión Ejecutiva, la cual debe generar un informe anual de actividades y avances de las iniciativas de anticorrupción.
El modelo institucional acata las principios de la Recomendación de la OCDE (OCDE, 2017[3]) de involucrar a toda la sociedad en la creación de un sistema de integridad pública, así como de actualizar e invitar a los actores con regularidad a su operación. Sin embargo, como lo destaca un importante centro de investigación de México (Fundar), uno de los principales retos para poner en marcha el Sistema Anticorrupción local es la configuración del Comité de Participación Ciudadana, que deberá incluir mecanismos sustanciales que garanticen que los ciudadanos en efecto sean representantes de los sistemas locales (Animal Político, 2017[11]).
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana son seleccionados por una Comisión de Selección Ciudadana, formada por miembros de la sociedad civil especializados en las áreas de anticorrupción, rendición de cuentas y auditoría, así como por representantes de instituciones de educación superior, elegidos por el Congreso (de conformidad con el Artículo18 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México) (Gráfica 1.4).
El Congreso desempeña una función decisiva en la selección final de los miembros del Comité de Participación Ciudadana porque elige a los miembros de la Comisión de Selección Ciudadana. Por consiguiente, dicha selección se debe realizar de acuerdo con criterios transparentes que garanticen el carácter incluyente del procedimiento. La Ciudad de México podría establecer algunos criterios básicos para la selección de la Comisión de Participación Ciudadana a fin de contrarrestar la percepción de influencia indebida. Por ejemplo, en Nuevo León, la Ley sobre el Sistema Anticorrupción establece claramente el proceso. En ese caso estipula que la sociedad civil proponga a los candidatos, cuyas competencias evalúa la Comisión Anticorrupción del Congreso y selecciona tres candidatos para proponer al Congreso, quien tiene la votación final. Además, la ley establece los criterios que cada candidato debe cumplir. La Ciudad de México podría considerar una enmienda similar en la ley. El Congreso podría considerar también proporcionar información adicional sobre las razones y la forma en la que se seleccionaron los miembros de la Comisión de Selección (metodologías, documentos, lista de candidatos, planificación o audiencias). Un portal en Internet instalado al efecto incrementa la conciencia y participación de los ciudadanos, y también el escrutinio del proceso de selección encabezado por el Poder Legislativo.
De hecho, la Asamblea Legislativa, a través del Acuerdo de las Comisiones Unidas de Transparencia y Combate a la Corrupción, y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, ha publicado la convocatoria de candidatos para el Comité de Selección. Entre los requisitos de elegibilidad están ser ciudadano mexicano, ejercer plenamente sus derechos políticos y civiles, ser residente de la Ciudad de México, tener buena reputación y no haber sido condenado por fraude, falsificación, abuso de confianza y delitos similares que perjudiquen gravemente su reputación en el sentido público, estar en posesión de credencial para votar con foto, no haber ocupado el cargo de secretario de Estado, procurador general de la República, senador, miembro del Legislativo federal o local, gobernador de un estado o jefe de la Ciudad de México, y haber contribuido en materia de fiscalización, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción.
La convocatoria y los documentos sobre la integración del Sistema Anticorrupción se han puesto a disposición del público en Internet (http://infodf.org.mx/anticorrupcion/index.html). La Ciudad de México dio un paso importante para asegurar la transparencia del proceso. Estos criterios podrían incluirse en la ley para garantizar su aplicación sistemática.
De igual forma, la Comisión de Selección podría considerar ofrecer información adicional sobre todos los candidatos para el Comité de Participación Ciudadana, como la siguiente:
metodología para evaluar a los candidatos;
lista de candidatos;
documentación presentada por los candidatos;
cronología de las audiencias y
plazo para tomar una decisión y justificar la decisión final.
Además, los miembros del Comité de Participación Ciudadana podrán adherirse a las mismas normas de integridad de todo servidor público, presentar las tres declaraciones obligatorias y revelar cualquier conflicto de intereses, real o posible. Estas declaraciones pueden hacerse públicas en la Plataforma Digital.
1.4.2. Invitar a miembros del sector privado a las reuniones del Comité de Participación Ciudadana ayudaría a garantizar un sistema de integridad pública más incluyente, basado en los intereses de la sociedad en su conjunto.
El sistema anticorrupción se propone involucrar a la sociedad civil en el sistema de integridad pública. Un enfoque incluyente puede mejorar la formulación y el efecto de las políticas de integridad, pues se beneficiarían de la diversidad de conocimientos expertos de más actores. De manera similar, puede ayudar a generar conciencia en la sociedad sobre los beneficios de la integridad pública, los cuales podrían añadirse a la educación cívica sobre el tema de integridad pública en las escuelas (véase el Capítulo 5, sobre educación y sociedad en su conjunto).
Si bien esta participación representa un paso positivo, el sistema anticorrupción, tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad de México, no involucra al sector privado, excluyéndolo así de un grupo central de actores. A menudo la corrupción se presenta en la intersección entre interacciones públicas y privadas, así como entre los propios actores del sector privado. La exclusión del sector privado puede significar que los sistemas no atiendan un gran porcentaje de actos de corrupción en México. Aun si los consideran, la falta de identificación podría poner en riesgo su puesta en práctica (OCDE, 2017[3]).
Por tanto, el Comité de Participación Ciudadana podría invitar a representantes del sector privado a sus reuniones, y consultarlos con periodicidad respecto de aspectos técnicos. La implementación de iniciativas que conciernan al sector privado tendría que incluir también a miembros de la sociedad civil que funjan como socios. Esto generaría una mayor conciencia y fomentaría la identificación por parte del sector privado. En Colombia y en Perú (Recuadro 1.4), se invita a múltiples actores para asegurar que se adopte un enfoque de la sociedad en su conjunto (instituciones religiosas, medios de comunicación y sindicatos) para combatir la corrupción.
Recuadro 1.4. Actores gubernamentales y no gubernamentales en las Comisiones Nacionales Anticorrupción: Colombia y Perú
Colombia
El Estatuto Anticorrupción estableció la Comisión Nacional para la Moralización (CNM), mecanismo de alto nivel para coordinar estrategias dirigidas a prevenir y combatir la corrupción. La CNM es un órgano multipartita compuesto por el presidente de la República, el procurador general, el fiscal general, el contralor general, el auditor general, el presidente del Congreso y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, entre otros. La Comisión Nacional de Moralización es responsable del intercambio de información y datos entre los órganos mencionados en materia de lucha contra la corrupción; y establece también los indicadores obligatorios para evaluar la transparencia en la administración pública. Adopta una estrategia anual que promueve la moralidad y los demás principios que deben regir la administración pública, por ejemplo, talleres, seminarios y actos pedagógicos sobre temas como ética y moralidad pública, así como deberes y responsabilidades de los funcionarios públicos.
El mismo Estatuto Anticorrupción de 2011 creó la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción (CNCLCC). Esto representa a los ciudadanos colombianos con miras a evaluar y mejorar las políticas para promover la conducta ética y frenar la corrupción en los sectores público y privado. La comisión está integrada por representantes de una amplia gama de sectores, como asociaciones empresariales, ONG dedicadas a la lucha contra la corrupción, universidades, medios de comunicación, representantes de auditoría social, el Consejo Nacional de Planeación, organizaciones sindicales y la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y Culto. La CNCLCC emite un informe anual sobre la evaluación de la política de anticorrupción y fomenta códigos de conducta para el sector privado, en especial para prevenir el conflicto de intereses. Vigila estrechamente las medidas adoptadas en el Estatuto Anticorrupción para mejorar la gestión pública, así como la contratación pública, la política antiburocracia, la democratización de la administración pública, el acceso a la información pública y servicios ciudadanos, así como la participación activa de los medios sociales en la denuncia de actos de corrupción.
Perú
La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) de Perú se estableció por la Ley núm. 29976 y su reglamento en el decreto núm. 089-2013-PCM, que también describe el mandato y las responsabilidades de la CAN. Las principales actividades de la Comisión consisten en articular esfuerzos, coordinar acciones de múltiples entidades y proponer políticas de corto, mediano y largo plazos dirigidas a prevenir y frenar la corrupción en el país.
Al igual que ocurre en Colombia, la CAN está integrada por instituciones públicas y privadas, y por la sociedad civil, y coordina esfuerzos y acciones en materia de anticorrupción. Entre los actores no gubernamentales se encuentran representantes de entidades empresariales privadas, organizaciones sindicales, universidades, medios de comunicación e instituciones religiosas. Al reunir con regularidad a diversos actores se busca fomentar la coordinación horizontal y garantizar la coherencia del modelo de política de anticorrupción, y contribuye a proteger a la CAN de influencia indebida de intereses particulares.
Cuadro 1.3. Composición de la CAN
Miembros con derecho a voto (10) |
Miembros con derecho a voz pero sin voto (11) |
---|---|
• Presidente del Congreso de la República • Presidente del Poder Judicial • Presidente del Consejo de Ministros (PCM) • Ministro de Justicia y Derechos Humanos • Presidente del Tribunal Constitucional • Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura • Fiscal General (Fiscalía de la Nación) • Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales • Presidente de la Asociación de Municipalidades • Secretaría Ejecutiva del Acuerdo Nacional |
• Contraloría General de la República (CGR) • Ombudsman (Defensoría del Pueblo) • Director Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) • Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores • Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública (Proética) • Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas • Representante de las organizaciones sindicales de Perú • Representante de la Iglesia católica • Representante de la Iglesia evangélica • Director Ejecutivo del Consejo de Prensa Peruana • Coordinador General de la CAN |
Fuentes: (OCDE, 2017[6]), Estudio de la OCDE sobre integridad en Colombia; (OCDE, 2017[1]), Estudio de la OCDE sobre integridad en México; (OCDE, 2017[5]), Estudio de la OCDE sobre integridad en el Perú, OECD Publishing, París.
Propuestas de acción
El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México representa un firme avance hacia el desarrollo de un sistema de integridad coherente e integral. Sin embargo, persisten retos en el proceso de implementación y en la operación posterior del sistema. Por consiguiente, la OCDE recomienda que la Ciudad de México considere emprender las siguientes acciones:
Crear responsabilidades claras y coordinar las entidades del sector público en el marco del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
La Ciudad de México debería evaluar con cuidado la inclusión del Consejo de Evaluación y el Órgano de Control del Congreso en el diseño actual del Comité Coordinador, garantizando su independencia y teniendo en cuenta la experiencia de estas instituciones.
El Comité Coordinador podría ampliar su membresía e invitar con regularidad a otros actores clave.
Podrían establecerse dos subcomisiones técnicas de la Comisión Ejecutiva, orientadas a la prevención, y a la detección y sanción para fortalecer el impacto del Sistema Anticorrupción local.
Crear un punto de contacto especial para el sistema anticorrupción en las entidades gubernamentales facilitaría la implementación de las políticas públicas.
Para garantizar la implementación del Sistema Anticorrupción en el ámbito local, la Secretaría Ejecutiva podría brindar apoyo para la implementación a las demarcaciones territoriales (alcaldías) y garantizar así un mecanismo de retroalimentación.
La Ciudad de México tendrá que asignar recursos financieros y humanos adecuados para la implementación y operación del Sistema Anticorrupción local y garantizar su eficacia.
Gestionar el riesgo de influencia indebida de nombramientos.
Para blindar el nombramiento y retiro del secretario técnico de influencia indebida, la Ciudad de México podría requerir que el Órgano Rector del Sistema Anticorrupción local tenga la facultad de nombrar y destituir al secretario.
Mejorar la rendición de cuentas mediante un enfoque de la sociedad en su conjunto.
La Comisión de Selección de Participación Ciudadana y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana deberán nombrarse conforme a criterios claros y transparentes, y rendir cuentas ante las mismas normas de integridad que los servidores públicos.
Invitar a miembros del sector privado a las reuniones del Comité de Participación Ciudadana ayudaría a garantizar un sistema de integridad pública más incluyente, basado en los intereses de la sociedad en su conjunto.
Referencias
[11] Animal Político (2017), Sistemas Anticorrupción estatales, con participación ciudadana a medias y sin transparencia, https://www.animalpolitico.com/2017/07/anticorrupcion-estatales-fundar/.
[10] García, C. (2016), “Sistema Anticorrupción costará 1,506 mdp al erario”, El Universal, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/09/19/sistema-anticorrupcion-costara-1506-mdp-al-erario (consultado el 4 de diciembre de 2018).
[2] Hechler, H. and M. Peñailillo (2009), “Institutional arrangements for corruption prevention: Considerations for the implementation of the United Nations convention against corruption article 6”, U4 Issue 4, http://www.u4.no/publications/institutional-arrangements-for-corruption-prevention-considerations-for-the-implementation-of-the-united-nations-convention-against-corruption-article-6/.
[4] Hussmann, K. (2007), “Anti-corruption policy making in practice: What can be learned for implementing Article 5 of UNCAC?”, U4 report 2, http://www.u4.no/publications/anti-corruption-policy-making-in-practice-what-can-be-learned-for-implementing-article-5-of-uncac.
[8] Molina, H. (2017), “Queda conformado el Comité Anticorrupción”, El Economista, https://www.pressreader.com/mexico/el-economista-m%C3%A9xico/20170131/ 281582355356267.
[6] OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre integridad en Colombia: Invirtiendo en integridad pública para afianzar la paz y el desarrollo, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/9789264278646-es.
[7] OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre Integridad en el Estado de Coahuila, México: Recuperando la confianza a través de un sistema de integridad, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/9789264283114-es.
[5] OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre integridad en el Perú: Reforzar la integridad del sector público para un crecimiento incluyente, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/9789264271470-es.
[1] OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre integridad en México: Adoptando una postura más firme contra la corrupción, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/9789264280687-es.
[3] OCDE (2017), Recomendación del Consejo de La OCDE sobre Integridad Pública, http://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf.
[9] Proceso (2016), Sistema Anticorrupción en la CDMX costaría al menos 131 mdp, http://www.proceso.com.mx/447513/sistema-anticorrupcion-en-la-capital-costaria-al-menos-131-mdp.
Notas
← 1. La Constitución Política de la CDMX, en su Artículo 29, apartado E, numeral 6, establece que el Congreso de la Ciudad de México contará con una contraloría interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local. La persona titular de la contraloría interna será nombrada por las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que el Congreso de la Ciudad de México rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité someterá una nueva en los treinta días siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, sea designada por insaculación de entre las y los integrantes de esta segunda terna. Al momento en el que se escribe el presente Estudio no se ha emitido mayor regulación o normatividad respecto de las funciones y esquemas de coordinación del Órgano de Control del Congreso.
← 2. Como consecuencia de la nueva Constitución de la CDMX, promulgada el 5 de febrero de 2017 con entrada en vigor el 17 de septiembre de 2018, la CDMX deja de ser Distrito Federal y se convierte en una entidad federativa, y las delegaciones cambian su denominación y pasarán a ser alcaldías
← 3. El Presupuesto de egresos de la CDMX se consultó el 17 de abril de 2018 en la siguiente dirección electrónica: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/97e4e819c6cf113706e3340105929a52.pdf