El diagrama anterior explica los efectos potenciales de la capacidad de la empresa para diferenciar por género. En caso afirmativo, las autoridades de competencia deben considerar si la empresa puede diferenciarse por producto o precio. Si es así, puede haber mercados relevantes separados o efectos relevantes separados. En este caso, el género puede incluirse como una de las variables a tener en cuenta a la hora de evaluar los efectos competitivos.
Si una empresa no es capaz de diferenciar por género, las autoridades de competencia deben considerar si la empresa es capaz de subir los precios de forma rentable para todos los consumidores. Ello dependerá del tamaño de los grupos (es decir, número de consumidores masculinos frente a femeninos) y de sus respectivas sensibilidades a los precios. Si el grupo más sensible a los precios es lo suficientemente grande, puede proteger a los demás de los efectos adversos de la competencia. En la práctica, las autoridades deben evaluar factores como la sustituibilidad por subgrupos de consumidores, y luego compararla con los consumidores en su conjunto.
Por ejemplo, realizar la prueba SSNIP4 y el análisis de pérdidas críticas para cada grupo específico puede servir para definir el mercado y determinar los efectos de una fusión en los distintos grupos de consumidores. Como ya se ha señalado, el análisis de género puede realizarse siempre que se disponga de datos. En la práctica, esto significa que los hombres y las mujeres deben considerarse por separado y luego en conjunto para ver si las empresas pueden aumentar la rentabilidad de los precios tras la fusión. A continuación, se pueden ponderar para reflejar el tamaño de los grupos; pero el análisis debe seguir la diversidad de la muestra, más que la diversidad de la población. Los resultados deben determinar si una empresa es capaz de aumentar los precios para algunos o para todos los consumidores.
Los coeficientes de desvío son otra herramienta para evaluar la disposición al cambio en función del género. Si existen diferentes coeficientes de desvío, las autoridades de competencia podrían investigar si la empresa puede diferenciar sus ofertas en función del género. Si las empresas pueden aplicar precios diferentes a los distintos grupos, los efectos de la concentración deberían considerarse en función del género. Si las empresas no pueden aplicar precios diferentes a grupos diferentes, entonces el tamaño de los grupos y sus respectivas sensibilidades a los precios determinarán si un grupo es capaz de proteger al otro. Si un grupo protege a otro, no es necesario que las autoridades examinen por separado los efectos competitivos o las soluciones.
Las autoridades de competencia pueden analizar datos desglosados para ver si el género es el factor impulsor de las diferentes preferencias y elasticidades de precios de la demanda que conducen a un comportamiento de cambio diferente. Esto puede variar en función del producto o servicio investigado o revisado, pero en algunos casos dará lugar a mercados segmentados por género. Cuando se dispone de datos desglosados por género, las autoridades de competencia pueden realizar su análisis habitual, pero para hombres y mujeres por separado, y luego para todos los consumidores en conjunto.