Este capítulo describe por qué la política de competencia, históricamente neutra desde el punto de vista del género, puede analizarse teniendo en cuenta el papel de las mujeres en las empresas y sus experiencias como consumidoras. Explora el diferente impacto de las normativas sobre las mujeres. Las restricciones y los desincentivos ocultos pueden obstaculizar el acceso de las mujeres a determinadas profesiones, mercados o servicios. Explica que el género puede dar lugar a una discriminación de precios basada en la disposición a pagar. Los sesgos de comportamiento específicos de género entre mujeres y hombres en algunos mercados pueden significar que los remedios del lado de la demanda dirigidos a las mujeres serían más eficaces.
Herramientas para una política de competencia con perspectiva de género
2. La importancia de la perspectiva de género en la política de competencia
Abstract
La política de competencia se ha considerado históricamente neutra desde el punto de vista del género. Suele considerarse en términos de consumidores y empresas. Tradicionalmente, los consumidores son grupos homogéneos caracterizados por su disposición a pagar, sus preferencias (racionales) y su capacidad de sustitución entre los productos ofrecidos por las empresas. Por su parte, las empresas se definen por los objetivos de maximización de beneficios de sus propietarios y sólo en raras ocasiones se consideran conjuntos de personas. La consideración del género en la política de competencia ha cambiado estas percepciones. El género en la política de competencia puede analizarse desde el punto de vista del papel de las mujeres en las empresas y de su experiencia como consumidoras.
Las mujeres en las empresas
Dentro de la empresa, las mujeres asumen funciones como empresarias, miembros del consejo de administración, altas directivas o profesionales autónomas. Sin embargo, como empresarias, dependiendo del país, las mujeres pueden enfrentarse a normativas que les impidan competir, por ejemplo, que les impidan registrar una empresa, o poseer tierras o patrimonio, o acceder al crédito necesario para financiar la entrada o la expansión de su empresa en el mercado (Smith et al., 2009[3]).
Las normativas que limitan el acceso de las mujeres a profesiones o mercados específicos perjudican sobre todo a las mujeres implicadas y suponen un desperdicio de su potencial contribución económica a la riqueza y la productividad de su comunidad. Estas normativas también perjudican activamente a la competencia y a la eficacia de los mercados y pueden brindar a las empresas ya establecidas la oportunidad de cobrar precios más altos a todos los consumidores. Los mercados pueden seguir pareciendo competitivos si empresarios masculinos menos eficientes pueden llenar los vacíos dejados por estas distorsiones de la competencia. Sin embargo, estos empresarios ofrecerán a su vez menos valor y también ejercerán una presión competitiva más débil sobre las empresas más eficientes, dando a éstas un mayor poder de mercado que puede permitirles devaluar su oferta o subir los precios. Estas normas se encuentran entre los tipos de regulaciones anticompetitivas que pueden ser identificadas por las Herramientas de la OCDE para la Evaluación de la Competencia.
Otros desincentivos y restricciones pueden no estar escritos en la normativa y, por tanto, ser más difíciles de desmantelar. Las mujeres pueden enfrentarse a barreras a la hora de unirse a redes o clubes profesionales. Los bancos pueden considerarlas prestatarias de mayor riesgo. Las mujeres podrían sufrir presiones negativas o verse desincentivadas a la hora de seguir carreras profesionales en disciplinas STEM,1 derecho u otros campos tradicionalmente dominados por los hombres. También pueden verse desfavorecidas por la falta de infraestructuras necesarias a la hora de crear una empresa, por ejemplo, el acceso a guarderías profesionales u otras soluciones.
Las mujeres como consumidoras
Las empresas pueden considerar el género como un indicador de la disposición a pagar y, por tanto, tratar de discriminar los precios en función del género. Otra posibilidad es que esto ocurra debido a las diferencias en los sesgos de comportamiento que tienden a mostrar los hombres y las mujeres. Estos sesgos pueden hacer que algunos mercados funcionen mejor o peor para las mujeres.
En muchos países es ilegal fijar un precio diferente en función del género. Sin embargo, la mayor parte de la discriminación de precios por género que se observa consiste en fijar precios diferentes para versiones ligeramente distintas de un producto. Cuando se mantienen pequeñas diferencias de precios, esto puede indicar que las diferencias de precios no reflejan discriminación, sino que existen dos mercados completamente distintos. La definición de mercado que se adopte para este producto o servicio debe reflejar esta distinción. Las cuotas de mercado deben calcularse por separado, lo que puede tener un efecto significativo en el análisis de una fusión o en la comprensión de si una empresa ocupa una posición dominante en un mercado determinado. Este impacto en la definición del mercado podría significar entonces que las autoridades se preocupen por los efectos de una fusión o de un comportamiento únicamente en las consumidoras, ya que constituyen el mercado de referencia.
Los sesgos de comportamiento de las mujeres pueden diferir de los de los hombres. Por ejemplo, puede haber diferencias de género significativas en los valores de descuento, la actitud ante el riesgo o los conocimientos financieros y la confianza y esto puede dar lugar a resultados diferentes. Estos prejuicios pueden variar en función del mercado y de los distintos tipos de consumidores. No es evidente si estas diferencias harían que las mujeres obtuvieran mejores o peores resultados. Sin embargo, la posibilidad de que existan tales diferencias puede significar que, en algunos mercados, se pueden elaborar soluciones más eficaces orientando las soluciones a la demanda hacia grupos específicos de consumidores, como las mujeres.2
Notas
← 1. Ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.