Este capítulo presenta el diseño de la política de impuestos al tabaco en 19 países de América Latina y el Caribe (ALC). Describe las estructuras del impuesto selectivo al consumo de tabaco, sus bases imponibles y tipos impositivos, los mecanismos de indexación, los impuestos selectivos mínimos y máximos, así como las prácticas de asignación de la recaudación de los impuestos selectivos al consumo de tabaco. El capítulo también destaca los aspectos clave del diseño de otros impuestos indirectos que gravan los cigarrillos. Por último, contiene información sobre las autoridades que participan en el diseño de la política de impuestos al tabaco, las principales características de la administración del impuesto selectivo al consumo de tabaco y la regulación de las ventas de tabaco.
Tributación del tabaco en América Latina y el Caribe (versión abreviada)
3. Diseño de la política de impuestos al tabaco en ALC
Copy link to 3. Diseño de la política de impuestos al tabaco en ALCResumen
3.1. Impuestos selectivos al consumo de productos de tabaco
Copy link to 3.1. Impuestos selectivos al consumo de productos de tabacoUn impuesto selectivo al consumo de productos de tabaco es un tributo que grava, en una etapa específica del proceso de producción o distribución, los productos de tabaco producidos para su venta en un país (o importados y vendidos en dicho país). Esta sección contiene información sobre el diseño de los impuestos selectivos en 19 países de ALC: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Estos países se han seleccionado sobre la base de la disponibilidad de información exhaustiva respecto del diseño de los impuestos selectivos al consumo de tabaco.
3.1.1. Estructura de los impuestos selectivos
Los productos de tabaco están sujetos a impuestos selectivos en la mayoría de los países de ALC (Gráfico 3.1 y Cuadro 3.1). Todos los países aplican un impuesto selectivo al consumo de cigarrillos. Los cigarros puros o habanos, cigarritos y tabaco de liar (TDL) están sujetos a impuestos selectivos al consumo en 17 países. Honduras es el único país que aplica un impuesto selectivo solo al consumo de cigarrillos, pero no grava con dicho impuesto el resto de los productos de tabaco. En República Dominicana, los cigarros puros (o habanos) y los cigarritos no están sujetos al impuesto selectivo al consumo de tabaco. Solo cinco países aplican un impuesto selectivo al consumo de productos de tabaco calentado (PTC), cuya venta está prohibida en tres países (Brasil, México, Panamá). Entre los países que permiten las ventas de cigarrillos electrónicos, ya sean los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) o los sistemas electrónicos sin nicotina (SESN), solo dos gravan estos productos con un impuesto selectivo al consumo (Costa Rica y Ecuador), mientras la mayoría (diez países) no los sujeta a este tipo de impuesto (Perucic et al., 2022[1]).
La estructura del impuesto selectivo—ad valorem, específica o combinada— suele ser la misma para los distintos productos de tabaco. Por impuesto selectivo ad valorem se entiende un tributo que grava el valor de una transacción entre dos entidades independientes en cualquier etapa de la cadena de producción o distribución. Un impuesto selectivo específico al consumo de tabaco es un tributo de cuantía fija aplicable por unidad, por cajetilla, por 1 000 unidades o por kilogramo (OMS, 2022[2]). Una estructura combinada de impuestos selectivos presenta un componente específico y un componente ad valorem. Ocho de los 18 países de ALC que aplican un impuesto selectivo al consumo de productos de tabaco distintos de los cigarrillos utilizan la misma estructura impositiva para todos los productos de tabaco gravados por dicho impuesto (Argentina, Colombia, El Salvador, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela) (Cuadro 3.1).
En el caso de los cigarrillos, lo más común es que el impuesto selectivo presente estructuras específicas y combinadas. Siete países aplican a los cigarrillos un impuesto selectivo específico y otros siete, un impuesto selectivo combinado formado por un componente específico y un componente ad valorem (Gráfico 3.1). En cambio, en el caso de los cigarros puros (o habanos), los cigarritos y el TDL, la mayoría de los países aplica un impuesto selectivo ad valorem.
Muy pocos países aplican un impuesto selectivo al consumo de los productos novedosos de tabaco y nicotina. Un número reducido de países (Brasil, México y Panamá) prohíbe las ventas de PTC. Entre los países que no prohíben las ventas de PTC, la mayoría (11) no los grava con impuestos selectivos. Los PTC están sujetos a impuestos selectivos en cinco países de ALC (Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Perú). La estructura es solo ad valorem en tres países (Costa Rica, Ecuador y Paraguay), combinada en Colombia y solo específica en Perú. Las prohibiciones de las ventas de cigarrillos electrónicos son más generalizadas (Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela) (OMS, 2023[3]). Diez países de ALC no prohíben ni gravan los cigarrillos electrónicos (Cuadro 3.1). Costa Rica y Ecuador son los únicos países de ALC que aplican un impuesto selectivo al consumo de cigarrillos electrónicos (Cuadro 3.1). En Ecuador, el impuesto selectivo solo grava los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN).
Los productos de tabaco destinados a la exportación no están sujetos a impuestos selectivos. Esto es acorde con el principio de vinculación al destino del impuesto selectivo que se aplica al consumo nacional y no a los productos que se exportan y consumen en otra jurisdicción (véase asimismo el capítulo 5).
Algunos países de ALC proporcionan exenciones al impuesto selectivo al consumo de tabaco (Recuadro 3.1). Los productos de tabaco hechos a mano se benefician de un tratamiento preferente en dos países de ALC, mientras en República Dominicana las importaciones de cigarrillos por parte de organizaciones sin fines de lucro no están sujetas a impuesto selectivo.
Recuadro 3.1. Exenciones del impuesto selectivo al consumo de tabaco
Copy link to Recuadro 3.1. Exenciones del impuesto selectivo al consumo de tabacoLos productos de tabaco para la exportación por lo general están exentos del impuesto en el país de origen. La justificación de esta exención de los impuestos selectivos al tabaco en el país de origen es evitar la doble imposición, puesto que los productos de tabaco estarán sujetos al impuesto selectivo de la jurisdicción de destino donde vayan a consumirse. En este caso, el impuesto suele aplicarse en la frontera (OCDE, 2022[5]).
En unos pocos países de ALC, los productos de tabaco hechos a mano se benefician de un tratamiento preferente en materia de impuestos selectivos. En Guatemala, los productos de tabaco hechos a mano (producidos en el país o importados de otros países) están exentos del impuesto selectivo. En México, los productos de tabaco hechos a mano, distintos de los cigarrillos, se les aplica una tasa del 30,4% del precio al por menor (excluyendo el IVA) final (observado) y no están sujetos al impuesto selectivo específico. En cambio, al resto de productos de tabaco se les aplica una tasa del 160% sobre el precio en fábrica (cigarrillos) o sobre el precio al por menor final, IVA no incluido (productos manufacturados distintos de los cigarrillos). Todos los productos de tabaco manufacturados también están sujetos a un impuesto selectivo específico.
En República Dominicana, las organizaciones sin fines de lucro (es decir, entidades que desarrollan actividades religiosas, educativas, culturales, de asistencia social o de una naturaleza similar) no están sujetas al impuesto selectivo sobre los productos de tabaco que importan.
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1.
Cuadro 3.1. Estructura del impuesto selectivo por tipo de producto de tabaco, 2022
Copy link to Cuadro 3.1. Estructura del impuesto selectivo por tipo de producto de tabaco, 2022
Cigarrillos |
Cigarros puros o habanos |
Cigarritos |
Tabaco de liar (TDL) |
Productos de tabaco calentado (PTC) |
SEAN y SESN |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Argentina |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Sin impuestos selectivos |
Se prohíben las ventas |
Bolivia |
Específica |
Específica |
Específica |
Ad valorem |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Brasil |
Combinada (régimen especial) Ad valorem (régimen general) |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Se prohíben las ventas |
Se prohíben las ventas |
Chile |
Combinada |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Colombia |
Combinada |
Combinada |
Combinada |
Combinada |
Combinada |
Sin impuestos selectivos |
Costa Rica |
Combinada |
Combinada |
Combinada |
Combinada |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ecuador |
Específica |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem (solo SEAN) |
El Salvador |
Combinada |
Combinada |
Combinada |
Combinada |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Guatemala |
Ad valorem |
Específica |
Específica |
Específica |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Honduras |
Específica |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Jamaica |
Específica |
Específica |
Específica |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
México |
Combinada |
Combinada (manufacturados) Ad valorem (hechos a mano) |
Combinada (manufacturados) Ad valorem (hechos a mano) |
Combinada (manufacturados) Ad valorem (hechos a mano) |
Se prohíben las ventas |
Se prohíben las ventas |
Nicaragua |
Específica |
Específica |
Específica |
Específica |
Sin impuestos selectivos |
Se prohíben las ventas |
Panamá |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Se prohíben las ventas |
Se prohíben las ventas |
Paraguay |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Sin impuestos selectivos |
Perú |
Específica |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Específica |
Sin impuestos selectivos |
República Dominicana |
Combinada |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Ad valorem |
Sin impuestos selectivos |
Sin impuestos selectivos |
Uruguay |
Específica |
Ad valorem |
Ad valorem |
Específica |
Sin impuestos selectivos |
Se prohíben las ventas |
Venezuela |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Ad valorem |
Sin impuestos selectivos |
Se prohíben las ventas |
Nota: En línea con el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2021[4]), los productos novedosos de tabaco y nicotina a los que se refiere este informe incluyen los SEAN, los SESN y los PTC. Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela no aplican un impuesto selectivo al consumo de cigarrillos electrónicos (SEAN y SESN) porque sus ventas están prohibidas (OMS, 2023[3]). Brasil, México y Panamá no aplican un impuesto selectivo al consumo de PTC porque sus ventas están prohibidas (OMS, 2023[3]). En Brasil, el impuesto selectivo al consumo de cigarrillos presenta dos estructuras: la del régimen general (ad valorem) y la del régimen especial (combinada). La mayoría de los contribuyentes se acogen al régimen especial, ya que tiene tipos impositivos efectivos menores que el régimen general (Gobierno de Brasil, 2020[6]). En México, los productos de tabaco hechos a mano distintos de los cigarrillos no están sujetos al impuesto selectivo específico (véase el Recuadro 3.1). Por tanto, la estructura del impuesto selectivo para dichos productos es solo ad valorem. En Uruguay, la tasa estándar del impuesto selectivo al consumo de cigarrillos (incluyendo TDL) es del 70% del precio establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Por tanto, el Ministerio de Economía y Finanzas considera que el impuesto selectivo para estos productos presenta una estructura específica.
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1.
3.1.2. Base imponible del impuesto selectivo al consumo
Las bases imponibles del impuesto selectivo al consumo de tabaco varían en función de la estructura de dicho impuesto (véase el Anexo 3.A). Los impuestos selectivos al consumo de tabaco pueden aplicarse sobre el valor (impuestos ad valorem) o sobre la cantidad (impuestos específicos) del producto de tabaco. La base imponible de los impuestos selectivos ad valorem al consumo de tabaco puede ser el precio en fábrica (excluyendo otros impuestos indirectos); el valor de costo, seguro y flete (CIF) de los productos importados (excluyendo otros impuestos indirectos); el precio al por menor sugerido por el fabricante/importador (que puede incluir o no otros impuestos indirectos), o el precio al por menor final (observado) (que puede incluir o no otros impuestos indirectos). La base imponible de los impuestos selectivos específicos al consumo de tabaco puede ser el número de unidades de producto de tabaco (por unidad o por 1 000 unidades), el número de cajetillas individuales o el peso del producto de tabaco.
En las estructuras solo ad valorem del impuesto selectivo, la base imponible más común entre los productos de tabaco es el precio al por menor sugerido (Gráfico 3.2), aunque existen diferencias significativas entre los cigarrillos y el resto de los productos de tabaco. Algunos países aplican el impuesto selectivo sobre el precio en fábrica (o valor CIF en el caso de productos importados), pero esta base imponible es menos común que el precio al por menor sugerido. El precio al por menor sugerido incluye los márgenes de beneficio de distribuidores y minoristas, por lo que da lugar a una base imponible mayor que el precio en fábrica (véase el Anexo 3.A). En las estructuras combinadas del impuesto selectivo, la elección de la base imponible del componente ad valorem no sigue una pauta clara. Cabe destacar que algunos países que aplican una estructura combinada a los cigarrillos gravan su precio al por menor final (observado).
La mayoría de los países que aplican un impuesto ad valorem excluye otros impuestos indirectos de la base imponible del impuesto selectivo. Dos tercios de los países de ALC que aplican un impuesto selectivo ad valorem (en estructuras solo ad valorem o combinadas) excluyen el impuesto al valor agregado (IVA), los derechos de importación y otros impuestos indirectos (y, en estructuras combinadas, el componente específico del impuesto selectivo) de la base imponible del impuesto selectivo al consumo. Esto se observa para todos los productos de tabaco (Gráfico 3.2 y Gráfico 5.9 del capítulo 5). En consecuencia, la base imponible del impuesto selectivo ad valorem en dichos países es significativamente más reducida que la de los países que sí incluyen otros impuestos indirectos en la base imponible.
Pocos países de ALC usan el precio al por menor final de los productos de tabaco como base imponible del impuesto selectivo ad valorem (Gráfico 3.2). En Brasil, Chile y Colombia, el impuesto selectivo ad valorem al consumo de productos de tabaco se basa en el precio al por menor final con impuestos incluidos. En México, el componente ad valorem se aplica al precio al por menor final (observado) neto de impuestos de los productos de tabaco distintos de los cigarrillos (cigarros puros o habanos, cigarritos y TDL) y al precio en fábrica neto de impuestos de los cigarrillos. Los fabricantes nacionales de tabaco (es decir, los contribuyentes del impuesto selectivo) en Brasil y Chile declaran los precios al por menor a la autoridad tributaria a través del sistema de seguimiento y localización. La tasa del impuesto ad valorem se aplica sobre precios que incluyen todos los demás impuestos indirectos, es decir, el IVA, los derechos de importación, los impuestos selectivos específicos y otros impuestos indirectos adicionales. En Brasil, el impuesto ad valorem se incluye en su propia base imponible. En México, en enero de cada año los contribuyentes del impuesto selectivo deben proporcionar a la administración tributaria una lista de los cigarrillos comercializados, su precio al por mayor, su precio de venta y su precio de venta sugerido por el fabricante, así como cualquier modificación del precio cuando corresponda. Colombia es el único país que exige a las principales tiendas minoristas informar anualmente, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de los precios al por menor de los productos de tabaco. Los precios al por menor reportados constituyen la base imponible del impuesto selectivo ad valorem al consumo de tabaco, incluyendo a todos los demás impuestos indirectos. Los precios al por menor reportados del año anterior se ajustan en función de las tasas de crecimiento del índice de precios al consumidor (IPC) proyectadas para establecer la base del impuesto ad valorem del año siguiente.
En ALC, los impuestos selectivos específicos suelen aplicarse por unidad de producto de tabaco (Gráfico 3.3). La mayoría de los países de ALC que aplican un impuesto selectivo específico (en estructuras solo específicas o combinadas) al consumo de productos de tabaco utiliza como base imponible el número de unidades. Por lo general, la base imponible es el número de unidades individuales, salvo en Bolivia, Honduras y Nicaragua, donde el impuesto específico se aplica a cada 1 000 unidades de cigarrillos. Otros países aplican el componente específico a cada cajetilla individual de 20 cigarrillos (o su equivalente si la cajetilla individual contiene menos de 20 cigarrillos). En el caso del TDL, al tratarse de un producto sin un empaquetado uniforme, el impuesto selectivo específico suele basarse en el peso. Sin embargo, en Costa Rica y México la base imponible es la unidad, al igual que para el resto de los productos de tabaco. En estos casos, se emplean factores de equivalencia para calcular la cuota tributaria por unidad de TDL sobre la base del peso promedio de un cigarrillo manufacturado (0,6811 gramos de tabaco en Costa Rica y 0,75 gramos de tabaco en México). Colombia y Perú son los únicos países de ALC que aplican un impuesto selectivo específico a los PTC. Ningún país de ALC aplica un impuesto selectivo específico a los SEAN y SESN.
3.1.3. Tasas del impuesto selectivo al consumo
La elección de la estructura del impuesto selectivo al consumo de tabaco incide en la fijación de los tipos impositivos (véase también el capítulo 5). Las estructuras de los impuestos al tabaco basadas en un único componente (específico o ad valorem) van a requerir tipos impositivos más elevados que las estructuras combinadas para alcanzar una carga tributaria efectiva similar. En consecuencia, el análisis que se incluye a continuación examina los tipos impositivos de las estructuras combinadas del impuesto selectivo de forma independiente de los tipos impositivos de estructuras que presentan un único componente.
Cigarrillos
En estructuras del impuesto selectivo solo ad valorem, los tipos impositivos a los cigarrillos presentan grandes variaciones (Gráfico 3.4). Los tipos impositivos ad valorem oscilan entre el 100% en Guatemala y el 20% en Paraguay. Este último grava una tasa especialmente baja puesto que se aplica a una base imponible reducida (a saber, el precio en fábrica, en comparación con el precio al por menor sugerido que sirve de base imponible en Argentina, Panamá y Venezuela).
En estructuras del impuesto selectivo solo específicas, se observan diferencias significativas en los tipos impositivos a los cigarrillos (Gráfico 3.5). El impuesto específico para una cajetilla de 20 cigarrillos se encuentra en torno a los 2 USD en cuatro de los siete países que aplican un impuesto selectivo solo específico. Sin embargo, se constatan diferencias substanciales en el impuesto específico cuando los impuestos se expresan en USD en paridad de poder adquisitivo (PPA). Bolivia es el único país que sigue utilizando un sistema escalonado que aplica dos tasas diferentes en función del contenido de los cigarrillos (tabaco rubio u oscuro).
Cuando los países con una estructura combinada del impuesto selectivo aplican unas tasas ad valorem relativamente reducidas, el impuesto selectivo específico de tiende a ser más elevado (y a la inversa). En comparación con los otros países con una estructura combinada del impuesto selectivo incluidos en el Gráfico 3.6, Chile, Colombia y República Dominicana aplican tasas relativamente superiores (en USD en PPA) en el componente específico (Gráfico 3.6 – Panel A) y tasas inferiores en el componente ad valorem (Gráfico 3.6 – Panel B). En estos tres países, el componente especifico de la estructura combinada tiene más peso que el componente ad valorem. Costa Rica aplica unas tasas relativamente altas tanto en el componente ad valorem como en el específico. Sin embargo, el componente ad valorem se aplica sobre el precio en fábrica neto de impuestos de los cigarrillos (o el valor CIF en el caso de productos importados), lo que constituye una base imponible reducida en comparación con el precio al por menor. El tipo impositivo relativamente alto (160%) del componente ad valorem en México también se aplica sobre la base imponible reducida del precio en fábrica (excluyendo impuestos). El impuesto selectivo específico en Brasil es el más reducido de las estructuras combinadas. Mientras que la tasa del componente ad valorem es relativamente alta (66,7%), su base imponible es reducida (15% del precio al por menor con impuestos). En consecuencia, la proporción del componente ad valorem en Brasil representa solo el 10% del precio al por menor (impuestos incluidos) (Gobierno de Brasil, 2022[8]).
Productos de tabaco distintos de los cigarrillos
Hay tres países que no aplican impuestos a todos los productos de tabaco tradicionales (Cuadro 3.2): Honduras no grava la venta de cigarros puros o habanos, tampoco los cigarritos ni el TDL; República Dominicana no grava los cigarros puros o habanos ni los cigarritos mientras que Jamaica, por su parte, no aplica impuestos sobre el TDL.
Las ventas de productos novedosos de tabaco y nicotina están gravadas en un número reducido de países de ALC (Cuadro 3.2). Entre los países que no prohíben la venta de PTC, once no aplican un impuesto selectivo al consumo de PTC (Argentina, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, Uruguay y Venezuela). De los cinco países que gravan los PTC con un impuesto selectivo, tres aplican un impuesto selectivo ad valorem (Costa Rica, Ecuador y Paraguay), uno un impuesto selectivo combinado (Colombia) y otro un impuesto selectivo específico (Perú). Los tipos impositivos aplicados a los PTC son similares a los de otros productos de tabaco distintos de los cigarrillos en tres países (Colombia, Ecuador y Paraguay). Por lo que respecta a los SEAN y SESN, diez países no prohíben su venta ni los gravan con un impuesto selectivo. Sus ventas están prohibidas en siete países (Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela). Costa Rica es el único país que aplica un impuesto selectivo ad valorem tanto a los SEAN como a los SESN, mientras que Ecuador aplica el impuesto ad valorem solo a los SEAN.
Siete países tienen estructuras del impuesto selectivo similares para los distintos productos de tabaco y aplican tipos impositivos parecidos. Esos países son Colombia (con tasas más elevadas para el TDL), Costa Rica (con tasas ligeramente superiores para el TDL), Jamaica (que no grava el TDL), México (con tasas escalonadas para los productos distintos de los cigarrillos que son hechos a mano), Panamá, Paraguay (que incluye los productos novedosos de tabaco y nicotina) y Venezuela. Cuatro países tienen una estructura del impuesto selectivo similar y unas tasas similares entre productos de tabaco distintos de los cigarrillos, pero presentan diferencias en comparación con los impuestos selectivos aplicados a los cigarrillos (Argentina, Chile, Ecuador y Perú) (Cuadro 3.2).
En algunos países, la estructura del impuesto o los tipos impositivos varían significativamente en función del producto de tabaco. Por ejemplo, en Brasil, la tasa del impuesto ad valorem es la misma para todos los productos distintos de los cigarrillos excepto para los cigarritos que están sujetos a una tasa más elevada (300%). El Salvador presenta una estructura combinada para todos los productos de tabaco y aplica las mismas tasas a todos, con la excepción de los cigarros puros o habanos, que están sujetos a un impuesto mucho más alto. En Guatemala, las estructuras del impuesto selectivo y las tasas varían considerablemente. En Nicaragua, la estructura del impuesto selectivo es la misma para todos los productos de tabaco distintos de los cigarrillos y se aplica por kilogramo. Sin embargo, varía significativamente si los tipos impositivos se estandarizan para una cajetilla de 20 unidades. En Bolivia, la estructura del impuesto selectivo es específica para todos los productos de tabaco, con excepción del TDL, sujetos a una estructura ad valorem. Del mismo modo, en Uruguay, el impuesto selectivo es específico en el caso de los cigarrillos y del TDL, y ad valorem para los cigarros puros (o habanos) y cigarritos (Cuadro 3.2).
Dos países de ALC aplican tasas escalonadas a los productos de tabaco distintos de los cigarrillos. En Guatemala, el impuesto específico aplicado a los cigarros puros (o habanos) se escalona en cuatro tramos en función de la longitud y el peso del cigarro, y existe un tramo adicional para los importados de países de fuera de América Central. El TDL está sujeto a tasas escalonadas en dos tramos que varían dependiendo del origen del tabaco (el TDL importado de países de América Central está sujeto a impuestos más reducidos). En México, los productos de tabaco hechos a mano están sujetos a una tasa ad valorem más reducida (30,4% frente al 160% para los productos de tabaco fabricados) y no se les aplica el impuesto selectivo específico.
Cuadro 3.2. Tipos impositivos legales aplicados a los productos de tabaco
Copy link to Cuadro 3.2. Tipos impositivos legales aplicados a los productos de tabacoEn USD en PPA, USD corrientes y porcentaje de la base imponible, 2022
Cigarrillos |
Cigarros puros o habanos |
Cigarritos |
Tabaco de liar (TDL) |
Productos de tabaco calentado (PTC) |
SEAN y SESN |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (USD) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (USD) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (USD) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (USD) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (USD) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (USD) |
Ad valorem |
|
Argentina |
70% (sobre el PPMS) |
20% (sobre el PPMS) |
20% (sobre el PPMS) |
25% (sobre el PPMS) |
||||||||
Bolivia |
0,6 - 1,2 (0,2 - 0,4) |
1,2 (0,4) |
1,2 (0,4) |
50% (sobre el PPMS) |
||||||||
Brasil |
0,6 (0,3) |
66,7% (sobre el 15% del PPMF) |
30% (sobre el PPMF) |
300% (sobre el PPMF) |
30% (sobre el PPMF) |
|||||||
Chile |
2,6 (1,4) |
30% (sobre el PPMF) |
53% (sobre el PPMF) |
53% (sobre el PPMF) |
59,7% (sobre el PPMF) |
|||||||
Colombia |
1,8 (0,7) |
10% (sobre el PPMF) |
1,8 (0,7) |
10% (sobre el PPMF) |
1,8 (0,7) |
10% (sobre el PPMF) |
3,9 (1,4) |
10% (sobre otros) |
1,8 (0,7) |
10% (sobre el PPMF) |
||
Costa Rica |
1,5 (0,8) |
95% (sobre el PEF) |
1,5 (0,8) |
95% (sobre el PEF) |
1,5 (0,8) |
95% (sobre el PEF) |
1,5 (0,8) |
65% (PEF) |
20% (PEF) |
20% (PEF) |
||
Ecuador |
6,4 (3,2) |
150% (sobre el PPMS) |
150% (sobre el PPMS) |
150% (sobre el PPMS) |
150% (sobre el PPMS) |
150% (sobre el PPMS) |
||||||
El Salvador |
1,0 (0,5) |
39% (sobre el PPMS) |
1,0 (0,5) |
100% (sobre el PPMS) |
1,0 (0,5) |
39% (sobre el PPMS) |
1,3 (0,6) |
39% (sobre el PPMS) |
||||
Guatemala |
100% (sobre el PEF) |
0,005 - 0,26 (0,003 - 0,13) |
0,008 - 0,013 (0,004 - 0,006) |
0,005 - 0,015 (0,003 - 0,08) |
||||||||
Honduras |
1,0 (0,4) |
|||||||||||
Jamaica |
4,4 (2,2) |
4,4 (2,2) |
4,4 (2,2) |
|||||||||
México |
1,1 (0,5) |
160% (sobre el PEF) |
1,1 (0,5) |
30,4% - 160% (sobre el PPMF) |
1,1 (0,5) |
30,4% - 160% (sobre el PPMF) |
1,1 (0,5) |
30,4% - 160% (sobre el PPMF) |
||||
Nicaragua |
5,9 (1,9) |
… |
55,1 (18,1) |
10,9 (3,6) |
2,9 (1,0) |
|||||||
Panamá |
100% (sobre el PPMS) |
100% (sobre el PPMS) |
100% (sobre el PPMS) |
100% (sobre el PPMS) |
||||||||
Paraguay |
20% (sobre el PEF) |
20% (sobre el PEF) |
20% (sobre el PEF) |
20% (sobre el PEF) |
20% (sobre el PEF) |
|||||||
Perú |
4,0 (1,9) |
… |
50% (sobre el PEF) |
50% (sobre el PEF) |
50% (sobre el PEF) |
3,3 (1,6) |
||||||
República Dominicana |
2,4 (1,1) |
20% (sobre el PPMS) |
20% (sobre el PPMS) |
|||||||||
Uruguay |
3,0 (2,2) |
… |
70% (sobre el PEF * 1,85) |
70% (sobre el PEF * 1,85 |
0,5 (0,3) |
|||||||
Venezuela |
70% (sobre el PPMS) |
70% (sobre el PPMS) |
70% (sobre el PPMS) |
70% (sobre el PPMS) |
Nota: La base imponible ad valorem «PEF» se refiere al «precio en fábrica/valor CIF»; «PPMS» se refiere al «precio al por menor sugerido por el fabricante/importador»; «PPMF» se refiere al «precio al por menor final (observado)»; «otros» se refiere a la base imponible ad valorem del tabaco de liar (TDL) en Colombia, que corresponde al 10% del impuesto selectivo específico aplicado al TDL; las celdas en blanco significan que el producto de tabaco en cuestión no está sujeto a impuestos selectivos al consumo. En Uruguay, el precio en fábrica de los cigarros puros o habanos y los cigarritos se multiplica por 1,85 para obtener la base imponible del impuesto selectivo ad valorem. En línea con el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2021[4]), los productos novedosos de tabaco y nicotina a los que se refiere este informe incluyen los SEAN, los SESN y los PTC. Los impuestos específicos se han convertido en USD en PPA utilizando el tipo de conversión PPA implícito de la Base de datos de Perspectivas de la economía mundial del FMI (octubre de 2023). Los impuestos selectivos específicos están estandarizados para una cajetilla de 20 unidades para permitir la comparación entre países con distintas bases imponibles. En Nicaragua, el impuesto específico a los productos de tabaco distintos de los cigarrillos se aplica por kilogramo de producto. Para el cálculo del impuesto específico para una cajetilla de 20 unidades, se considera que el peso promedio de los cigarros puros o habanos es de 14,1 gramos y el de los cigarritos de 2,8 gramos (Yassin S, 2022[9]). El impuesto específico al TDL se aplica por gramo de tabaco en Colombia y El Salvador y por kilogramo en Nicaragua. Para el cálculo del impuesto específico equivalente a una cajetilla de 20 unidades de TDL, se considera que un cigarrillo promedio contiene 0,75 gramos de tabaco (Gallus et al., 2014[10]).
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1; Base de datos de Perspectivas de la economía mundial del FMI (FMI, 2023[7]).
3.1.4. Mecanismos de indexación
Los ajustes regulares de los impuestos selectivos al consumo de tabaco específicos son una práctica común en ALC. El impuesto selectivo específico se ajusta con regularidad en 11 de los 14 países de ALC que aplican un impuesto selectivo específico al consumo de cigarrillos (Cuadro 3.3). El objetivo es garantizar que el impuesto efectivo, expresado en valor monetario nominal, no se erosiona con el tiempo a consecuencia de la inflación y, posiblemente, del crecimiento de los ingresos reales. Algunos países, como Colombia, Chile, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, establecieron la indexación del impuesto selectivo específico hace muchos años (entre 2004 y 2010), mientras que otros, como México y Perú, no lo hicieron hasta 2019 (Cuadro 3.3 y Gráfico 5.2 del capítulo 5). La mayoría de los ajustes de los impuestos específicos se realizan anualmente mediante la adopción de decretos y no de forma automática con plazos predeterminados. En República Dominicana, el impuesto específico se ajusta trimestralmente, mientras que en Chile se ajusta automáticamente todos los meses.
La práctica más común en ALC es indexar anualmente el componente específico a la inflación, usando típicamente el crecimiento del índice de precios al consumidor (IPC). Diez de los once países que ajustan sus impuestos específicos regularmente emplean el IPC para determinar la subida de dichos impuestos (Cuadro 3.3). Los países no imponen un límite superior al ajuste anual del impuesto específico, salvo Honduras donde el aumento anual del impuesto específico no puede superar el 6%, independientemente de la variación real del IPC.
Algunos países aplican un enfoque distinto de la indexación estándar conforme al IPC. En Colombia, desde 2019, el ajuste anual del impuesto selectivo específico se corresponde con el crecimiento anual del IPC, incrementado en cuatro puntos porcentuales. En Perú, el mecanismo de indexación se reformó en 2020 y el impuesto selectivo específico se indexa ahora únicamente según el aumento del precio de los cigarrillos. Bolivia y Chile indexan su impuesto específico a una unidad tributaria de uso común que está indexada a la inflación. En Bolivia, el impuesto específico se indexa a la Unidad de Fomento de Vivienda, que sirve de referencia para operaciones financieras, contratos y todo tipo de actos jurídicos en moneda nacional. En Chile, el impuesto específico se expresa como un porcentaje de la Unidad Tributaria Mensual, aplicada desde 1974 para ajustar a la inflación todo tipo de obligaciones tributarias, multas y otras sanciones. Ningún país en ALC indexa el impuesto específico al crecimiento de los ingresos reales.
En Paraguay y Uruguay, los impuestos selectivos al tabaco se ajustan sobre la base de parámetros que no son públicos. Paraguay actualiza la tasa del impuesto ad valorem en función de determinados parámetros económicos. Desde 2021, la tasa ad valorem debe ajustarse gradualmente según las circunstancias económicas internas y externas que esté atravesando el país. El Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad encargada de determinar si conviene incrementar (o no) el impuesto ad valorem, teniendo en cuenta los informes técnicos del Banco Central y del Equipo Económico Nacional del Poder Ejecutivo, que no son de dominio público. En Uruguay, el impuesto específico se actualiza anualmente en virtud de un decreto presidencial, pero sin recurrir a un parámetro explícito para determinar la subida del impuesto.
Cuadro 3.3. Mecanismos de ajuste de los impuestos selectivos específicos a los cigarrillos, 2022
Copy link to Cuadro 3.3. Mecanismos de ajuste de los impuestos selectivos específicos a los cigarrillos, 2022
|
Se aplica un impuesto selectivo específico (Sí/No) |
Mecanismo de ajuste regular |
Indexación a la inflación |
Indexación al crecimiento de los ingresos reales |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Sí/No |
Frecuencia |
Sí/No |
Año de adopción (año de modificación) |
Sí/No |
Frecuencia |
||
Argentina |
No |
||||||
Bolivia |
Sí |
Sí |
Anual |
Sí |
2017 |
No |
|
Brasil |
Sí |
No |
No |
No |
|||
Chile |
Sí |
Sí |
Mensual |
Sí |
2010 |
No |
|
Colombia |
Sí |
Sí |
Anual |
Sí (+ 4 p.p.) |
2006 (2016) |
No |
|
Costa Rica |
Sí |
Sí |
Anual |
Sí |
2012 |
No |
|
Ecuador |
Sí |
Sí |
Anual |
Sí |
2011 (2016) |
No |
|
El Salvador |
Sí |
No |
No |
No |
|||
Guatemala |
No |
||||||
Honduras |
Sí |
Sí |
Anual |
Sí |
2010 |
No |
|
Jamaica |
Sí |
No |
No |
No |
|||
México |
Sí |
Sí |
Anual |
Sí |
2019 |
No |
|
Nicaragua |
Sí |
Sí |
Anual |
Sí |
2009 (2012) |
No |
|
Panamá |
No |
||||||
Paraguay |
No |
||||||
Perú |
Sí |
Sí |
Anual |
Sí (IPC cigarrillos) |
2001 (2019) (2020) |
No |
|
República Dominicana |
Sí |
Sí |
Trimestral |
Sí |
2004 (2012) |
No |
|
Uruguay |
Sí |
Sí |
Anual |
No |
No |
||
Venezuela |
No |
No |
Nota: Las celdas en blanco significan que no existe un mecanismo de ajuste.
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1.
3.1.5. Impuestos selectivos mínimo y máximo
El objetivo de los impuestos selectivos mínimos en países que aplican un impuesto selectivo ad valorem es garantizar una cuota tributaria mínima por cada unidad de producto gravable. Los impuestos selectivos ad valorem se aplican sobre el precio del producto de tabaco (véase el Anexo 3.A), lo que puede resultar en una cuota tributaria reducida en el caso de productos vendidos a un precio bajo. En tales circunstancias, las autoridades tributarias pueden optar por establecer un impuesto selectivo mínimo, definido como la cuota tributaria mínima que debe pagarse cuando se compra un producto de tabaco, independientemente del precio de dicho producto. El impuesto selectivo mínimo permite mantener un flujo más constante de ingresos tributarios, puesto que debe pagarse una cuota tributaria mínima sobre todos los productos de tabaco, sea cual sea su precio, mientras reduce las posibilidades de que los fumadores cambien su consumo hacia productos de menor valor en lugar de abandonar o reducir su consumo de tabaco (OMS, 2022[2]).
Existen distintos mecanismos para establecer un impuesto selectivo mínimo. El enfoque más común consiste en establecer una cuota tributaria mínima, que exige el pago de un monto mínimo de impuesto para todos los productos de tabaco gravables, independientemente de su precio (OMS, 2022[2]). Alternativamente, algunos países aplican un precio mínimo (esto es, el precio legal mínimo por debajo del cual los minoristas tienen prohibido vender productos de tabaco) que, en la práctica, equivale a un impuesto selectivo mínimo (la tasa ad valorem se aplica a la base imponible mínima determinada por el precio mínimo). De igual modo, los países pueden establecer una base imponible mínima ad valorem.
Cinco países de ALC aplican un impuesto selectivo mínimo al tabaco. Cinco de los doce países de ALC que gravan los cigarrillos con un impuesto selectivo ad valorem aplican un impuesto mínimo (Cuadro 3.4). Brasil aplica un precio mínimo en todos los Estados. Desde 2016, está prohibido vender una cajetilla de 20 cigarrillos por debajo del precio mínimo de 5 BRL. Los cigarrillos están sujetos a un impuesto específico de 1,5 BRL y a una tasa ad valorem (el 66,7% del 15% del precio al por menor). El impuesto mínimo es, por tanto, de 2 BRL (esto es, el impuesto específico y el ad valorem aplicados al precio mínimo), equivalente a 0,4 USD según el tipo de cambio de 2022. Argentina es el único país de ALC que aplica un impuesto específico mínimo a productos distintos de los cigarrillos y que se ajusta a la inflación (Cuadro 3.4).
En Costa Rica y Guatemala, el cálculo del impuesto selectivo mínimo es complejo. En Costa Rica, la cuota mínima se corresponde con el 85% del total de impuestos indirectos ad valorem aplicados a la marca de cigarrillos más vendida (a saber, el impuesto selectivo ad valorem, el IVA y el impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural o Inder). En consecuencia, la suma de obligaciones tributarias derivadas de estos tres impuestos indirectos ad valorem no puede ser inferior al impuesto mínimo (Cuadro 3.4). Esta cuota mínima se actualiza anualmente en virtud de medidas discrecionales. En Guatemala, la base imponible mínima del impuesto selectivo ad valorem al consumo de cigarrillos no puede situarse por debajo del 75% del precio al por menor sugerido, excluyendo impuestos. La cuota tributaria mínima del impuesto selectivo se determina luego aplicando la tasa ad valorem del 100% a esta base imponible mínima.
Algunos países de ALC aplican un tipo impositivo máximo por encima del cual no puede aumentarse la tasa actual. En Argentina, la legislación sobre el impuesto selectivo establece una tasa máxima del 75% (la tasa vigente del impuesto selectivo es del 70%). En Paraguay, se establece un rango impositivo que oscila entre una tasa mínima del 18% (del 14% antes de la reforma de los impuestos al tabaco de 2019) y una tasa máxima del 24% (del 20% antes de la reforma del 2019), aplicable al precio en fábrica neto de impuestos (la tasa vigente es del 20%). En Uruguay, la tasa del impuesto selectivo aplicada al precio mínimo de cigarrillos no puede superar el 72% (la tasa vigente es del 70%).
Cuadro 3.4. Impuestos selectivos mínimos en países de ALC, 2022
Copy link to Cuadro 3.4. Impuestos selectivos mínimos en países de ALC, 2022
Se aplica un impuesto selectivo ad valorem (Sí/No) |
Se aplica un impuesto selectivo mínimo (Sí/No) |
Producto de tabaco |
Base imponible |
Tipos impositivos legales Moneda nacional o % |
Impuesto mínimo específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (USD) |
Mecanismo de ajuste automático (Sí/No y frecuencia) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Argentina |
Sí |
Sí |
Cigarrillos |
Cajetilla individual |
169,3 |
2,5 (1,3) |
Sí, trimestral |
Cigarros puros o habanos |
Unidad |
77,5 |
23,1 (11,9) |
Sí, trimestral |
|||
Cigarritos |
Cajetilla individual |
155,02 |
2,3 (1,2) |
Sí, trimestral |
|||
TDL |
50 g |
310,1 |
2,5 (1,3) |
Sí, trimestral |
|||
Bolivia |
No |
No |
|||||
Brasil |
Sí |
Sí |
Cigarrillos |
Precio mínimo |
1,5 BRL + 66,7% del 15% de la base imponible |
0,8 (0,4) |
No |
Chile |
Sí |
No |
|||||
Colombia |
Sí |
No |
|||||
Costa Rica |
Sí |
Sí |
Cigarrillos |
Base imponible del impuesto selectivo ad valorem, base imponible del IVA y base imponible del Inder de la marca más vendida |
85% |
1,5 (0,8) |
Sí, anual |
Ecuador |
Sí |
No |
|||||
El Salvador |
Sí |
No |
|||||
Guatemala |
Sí |
Sí |
Cigarrillos |
75% del precio al por menor sugerido, neto del IVA y del impuesto selectivo |
100% |
No |
|
Honduras |
No |
No |
|||||
Jamaica |
No |
No |
|||||
México |
Sí |
No |
|||||
Nicaragua |
No |
No |
|||||
Panamá |
Sí |
Sí |
Cigarrillos |
Cajetilla individual |
1,5 |
3,4 (1,5) |
No |
Paraguay |
Sí |
No |
|||||
Perú |
Sí |
No |
|||||
República Dominicana |
Sí |
No |
|||||
Uruguay |
No |
||||||
Venezuela |
Sí |
No |
Nota: Los impuestos específicos mínimos se han convertido en USD en PPA utilizando el tipo de conversión PPA implícito de la Base de datos de Perspectivas de la economía mundial del FMI (octubre de 2023). Los impuestos específicos mínimos están estandarizados para una cajetilla de 20 unidades para permitir la comparación entre países con distintas bases imponibles. En Argentina, el impuesto selectivo mínimo al TDL se aplica sobre el peso (a saber, 50 gramos). Para el cómputo del impuesto específico mínimo del TDL equivalente a una cajetilla de 20 unidades, se considera que un cigarrillo contiene, en promedio, 0,75 gramos de tabaco (Gallus et al., 2014[10]). En Costa Rica, la cuota tributaria mínima se corresponde con el 85% del total de impuestos indirectos ad valorem aplicados a la marca de cigarrillos más vendida (a saber, el impuesto selectivo ad valorem, el IVA y el Inder).
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1; Base de datos de Perspectivas de la economía mundial del FMI (FMI, 2023[7]).
3.1.6. Asignación de la recaudación de los impuestos selectivos
La mitad de los 19 países de ALC asignan una parte o la totalidad de la recaudación del impuesto selectivo al consumo de tabaco a programas públicos concretos (Cuadro 3.5). En esos casos, la asignación de la recaudación está establecida por la ley y es jurídicamente vinculante (asignación fija). El enfoque más común es asignar una proporción de la recaudación del impuesto selectivo a los productos de tabaco a uno o varios programas públicos. Sin embargo, algunos países optan por adjudicar la totalidad de los ingresos procedentes del impuesto selectivo al consumo de tabaco. Por ejemplo, Paraguay asigna toda la recaudación del impuesto selectivo al consumo de tabaco a varios programas públicos. Guatemala, por su parte, es el único país que asigna la totalidad de la recaudación del impuesto selectivo al consumo de tabaco a un solo programa público.
La asignación de la recaudación del impuesto selectivo al consumo de tabaco se destina principalmente a financiar iniciativas de salud. Casi todos los países de ALC que asignan la recaudación del impuesto selectivo al consumo de tabaco atribuyen una parte significativa a fondos y programas de salud destinados a paliar los efectos perjudiciales del consumo de tabaco (por ejemplo, tratamiento y prevención del cáncer) (Cuadro 3.5). Así pues, en dichos países, la asignación de la recaudación del impuesto selectivo al consumo de tabaco contribuye a reforzar las medidas de control del tabaco.
Cuadro 3.5. Asignación de la recaudación del impuesto selectivo al consumo de tabaco en los países de ALC, 2022
Copy link to Cuadro 3.5. Asignación de la recaudación del impuesto selectivo al consumo de tabaco en los países de ALC, 2022
Asignación de la recaudación del impuesto selectivo |
Asignación de los ingresos procedentes de otros impuestos y gravámenes indirectos sobre los cigarrillos (Sí/No) |
|||
---|---|---|---|---|
Componente específico (Sí/No) |
Componente ad valorem (Sí/No) |
Asignación de la recaudación del impuesto selectivo |
||
Argentina |
No |
Sí |
||
Bolivia |
No |
|||
Brasil |
Sí |
Sí |
Gobiernos regionales, fondos relacionados con el cultivo |
Sí |
Chile |
No |
No |
||
Colombia |
Sí |
Sí |
Gobiernos regionales, fondos de protección social |
|
Costa Rica |
Sí |
No |
Fondos de salud, apoyo a actividades deportivas |
Sí |
Ecuador |
No |
|||
El Salvador |
Sí |
Sí |
Fondos de salud |
|
Guatemala |
No |
Sí |
Fondos de salud |
|
Honduras |
No |
|||
Jamaica |
Sí |
Fondos de salud |
Sí |
|
México |
Sí |
Sí |
Gobiernos regionales |
|
Nicaragua |
Sí |
Deporte, educación física y recreativa |
||
Panamá |
Sí |
Fondos de salud, administración aduanera |
||
Paraguay |
Sí |
Fondos relacionados con el cultivo, fondos de salud, apoyo a actividades deportivas |
||
Perú |
No |
|||
República Dominicana |
No |
No |
||
Uruguay |
Sí |
Gobiernos regionales, fondos de salud |
||
Venezuela |
No |
Nota: Las categorías de asignación de la recaudación se han ordenado conforme a su importancia relativa en la asignación total. Las celdas en blanco equivalen a un «no aplicable». Los otros impuestos y gravámenes indirectos aplicados a los cigarrillos son los que figuran en el Cuadro 3.8. Por tanto, no incluyen el IVA ni los derechos de importación.
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1 y el Anexo Cuadro 3.B.5.
3.2. Otros impuestos indirectos aplicados a los cigarrillos
Copy link to 3.2. Otros impuestos indirectos aplicados a los cigarrillosEsta sección examina el diseño de otros impuestos indirectos, distintos de los impuestos selectivos, aplicados a los cigarrillos. Entre ellos, se engloban el IVA, los derechos de importación y otros impuestos indirectos.
3.2.1. Impuesto al valor agregado
La base del IVA en los países de ALC suele ser mayor que la base del impuesto selectivo ad valorem. De los 19 países examinados en este capítulo, 14 incluyen los impuestos selectivos al tabaco en la base imponible del IVA, lo que significa que el IVA se aplica sobre el precio al por menor, con los impuestos selectivos al tabaco incluidos (Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay) (Cuadro 3.6). Solo cuatro de los 12 países de ALC que aplican un impuesto selectivo ad valorem incluyen el IVA y otros impuestos indirectos en la base imponible del impuesto selectivo, lo que significa que el impuesto selectivo ad valorem se calcula, en estos casos, sobre un precio al por menor que incluye el IVA (Brasil, Chile, Colombia y Venezuela). Entre los países que aplican un impuesto selectivo combinado, cuatro (Costa Rica, El Salvador, México y República Dominicana) excluyen el impuesto específico de la base imponible del impuesto ad valorem. En conclusión, la mayoría de los países de ALC aplica el IVA después de los impuestos selectivos al consumo de tabaco. Solo algunos pocos países adoptan el enfoque contrario, aplicando el impuesto selectivo ad valorem sobre el precio con IVA (Cuadro 3.6). El capítulo 5 contiene más información a este respecto (Cuadro 5.1 del capítulo 5).
Aunque la mayoría de los países aplican la tasa general del IVA a los cigarrillos, algunos aplican una tasa incrementada. Las tasas del IVA a los cigarrillos se sitúan entre el 10% en Paraguay y el 32% en el estado de São Paulo en Brasil (Cuadro 3.6). Todos los países aplican la tasa general del IVA, con la excepción de Honduras y Panamá, donde la tasa del IVA a los cigarrillos está incrementada en 3 y 8 puntos porcentuales, respectivamente. En Brasil, las tasas del impuesto estatal sobre las ventas de cigarrillos también son mayores que las tasas generales. Sin embargo, las tasas incrementadas presentan importantes variaciones en función de los estados. En el caso del estado de São Paulo, la tasa aplicada a los cigarrillos es del 32% (frente a la tasa general del 18%).
Cuadro 3.6. IVA o impuesto sobre las ventas de cigarrillos en los países de ALC, 2022
Copy link to Cuadro 3.6. IVA o impuesto sobre las ventas de cigarrillos en los países de ALC, 2022
Se aplica un impuesto selectivo ad valorem |
IVA o impuesto a las ventas |
|||
---|---|---|---|---|
Sí/No |
La base incluye otros impuestos indirectos (Sí/No) |
La base incluye el impuesto selectivo al consumo (Sí/No) |
Tipos impositivos |
|
Argentina |
Sí |
No |
No |
21% (Tasa general) |
Bolivia |
No |
No |
13% (Tasa general) |
|
Brasil |
Sí |
Sí |
No |
32% (Tasa incrementada) |
Chile |
Sí |
Sí |
Sí |
19% (Tasa general) |
Colombia |
Sí |
Sí |
No |
19% (Tasa general) |
Costa Rica |
Sí |
No |
Sí (solo el impuesto selectivo ad valorem) |
13% (Tasa general) |
Ecuador |
No |
Sí |
12% (Tasa general) |
|
El Salvador |
Sí |
No |
Sí |
13% (Tasa general) |
Guatemala |
Sí |
No |
Sí |
12% (Tasa general) |
Honduras |
No |
Sí |
18% (Tasa incrementada) |
|
Jamaica |
No |
Sí |
15% (Tasa general) |
|
México |
Sí |
No |
Sí |
16% (Tasa general) |
Nicaragua |
No |
Sí |
15% (Tasa general) |
|
Panamá |
Sí |
No |
Sí |
15% (Tasa incrementada) |
Paraguay |
No |
No |
Sí |
10% (Tasa general) |
Perú |
No |
Sí |
18% (Tasa general) |
|
República Dominicana |
Sí |
No |
Sí |
18% (Tasa general) |
Uruguay |
No |
Sí |
22% (Tasa general) |
|
Venezuela |
Sí |
Sí |
No |
16% (Tasa general) |
Nota: Las celdas en blanco significan que la categoría no es aplicable al país en cuestión. En Brasil, el impuesto a la circulación de mercancías y servicios (ICMS) es un impuesto regional cuyas tasas varían de forma significativa de un estado a otro. La tasa que se muestra en el Cuadro se corresponde con la tasa del ICMS del estado de São Paulo. En México, las empresas situadas en las provincias del sur y del norte del país tenían una tasa del IVA reducida al 8% hasta 2024 (DOF 30/12/2020).
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.5.
3.2.2. Derechos de importación
La base imponible de los derechos de importación aplicados a los cigarrillos es el valor de costo, seguro y flete (CIF), con grandes diferencias en los tipos impositivos entre países de ALC. La base imponible de los derechos de importación aplicados a los cigarrillos es el valor CIF en todos los países examinados en el presente capítulo (Cuadro 3.7). Los tipos impositivos de los derechos de importación a los cigarrillos varían entre el 6% en Chile y Perú, y el 67% en México. En todos los países, los derechos de importación aplicados a los cigarrillos son superiores a los que gravan la importación de otros bienes y servicios. La excepción es Chile, que implementa una estructura homogénea de derechos de importación (una tasa del 6% aplicada de manera uniforme a casi todos los productos).
En seis de los 19 países de ALC existen acuerdos comerciales que conceden un tratamiento fiscal preferente a la importación de cigarrillos. Estos acuerdos comerciales permiten importar cigarrillos a una tasa reducida o, incluso, a tasa cero (Cuadro 3.7). Por lo general, los acuerdos comerciales que permiten la importación de cigarrillos a una tasa reducida o nula son más numerosos en los países de América Central que en los de América del Sur (Bolivia y Chile). La existencia de derechos de importación diferenciales según la procedencia de los cigarrillos importados puede producir efectos no deseados, puesto que el mismo producto de tabaco puede tener una carga tributaria diferente dependiendo de su origen.
Cuadro 3.7. Derechos de importación aplicados a los cigarrillos y acuerdos comerciales, 2022
Copy link to Cuadro 3.7. Derechos de importación aplicados a los cigarrillos y acuerdos comerciales, 2022
Derechos de importación aplicados a los cigarrillos |
Derechos de importación aplicados a todos los bienes y servicios gravables |
Acuerdos comerciales que gravan los cigarrillos con unos derechos de importación más reducidos |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Base imponible |
Tipos impositivos |
Tasa promedio de los derechos de importación |
Tasa máxima de los derechos de importación |
Número de acuerdos comerciales |
Reducción de los derechos de importación |
Número de socios comerciales |
||
Todo el mundo |
ALC |
|||||||
Argentina |
Precio en fábrica (CIF) |
20% |
13% |
35% |
0 |
|||
Bolivia |
Precio en fábrica (CIF) |
40% |
12% |
40% |
4 |
100% |
11 |
11 |
Brasil |
Precio en fábrica (CIF) |
20% |
11% |
55% |
0 |
|||
Chile |
Precio en fábrica (CIF) |
6% |
6% |
6% |
1 |
100% |
48 |
1 |
Colombia |
Precio en fábrica (CIF) |
15% |
6% |
98% |
0 |
|||
Costa Rica |
Precio en fábrica (CIF) |
40% |
6% |
150% |
11 |
50% - 100% |
60 |
16 |
Ecuador |
Precio en fábrica (CIF) |
30% |
11% |
86% |
0 |
|||
El Salvador |
Precio en fábrica (CIF) |
30% |
6% |
164% |
7 |
100% |
42 |
11 |
Guatemala |
Precio en fábrica (CIF) |
20% |
6% |
40% |
7 |
50% - 100% |
11 |
10 |
Honduras |
Precio en fábrica (CIF) |
55% |
6% |
164% |
0 |
|||
Jamaica |
Precio en fábrica (CIF) |
40% |
9% |
100% |
0 |
|||
México |
Precio en fábrica (CIF) |
67% |
7% |
75% |
0 |
|||
Nicaragua |
Precio en fábrica (CIF) |
15% |
6% |
164% |
5 |
100% |
47 |
10 |
Panamá |
Precio en fábrica (CIF) |
15% |
5% |
260% |
0 |
|||
Paraguay |
Precio en fábrica (CIF) |
20% |
10% |
35% |
0 |
|||
Perú |
Precio en fábrica (CIF) |
6% |
2% |
11% |
0 |
|||
República Dominicana |
Precio en fábrica (CIF) |
20% |
8% |
99% |
0 |
|||
Uruguay |
Precio en fábrica (CIF) |
20% |
10% |
35% |
0 |
|||
Venezuela |
Precio en fábrica (CIF) |
20% |
14% |
40% |
0 |
Nota: La tasa promedio de los derechos de importación para todos los bienes y servicios gravables es la media simple de las distintas tasas de los derechos de importación. La tasa máxima de los derechos de importación se refiere al derecho ad valorem más elevado de todas las categorías de bienes y servicios. Una reducción de los derechos de importación del 100% implica que el derecho de importación es de cero, y una reducción del 50% implica que los tipos impositivos vigentes son reducidos a la mitad. Costa Rica y Guatemala han firmado numerosos acuerdos comerciales que establecen un derecho de importación de cero para los cigarrillos, y solo uno firmado por cada uno de dichos países prevé una reducción del 50% en la tasa de los derechos de importación para los cigarrillos.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Función de Descarga de Aranceles de la Organización Mundial del Comercio (OMC, 2023[11]).
3.2.3. Otros impuestos indirectos
Cuatro países de ALC aplican otros impuestos indirectos a los cigarrillos, además del impuesto selectivo, el IVA y los derechos de importación. Estos impuestos indirectos adicionales son todos ad valorem y se aplican sobre el precio al por menor sugerido por el fabricante o el importador (Cuadro 3.8). Constituye una excepción el componente específico del impuesto del Fondo Especial del Tabaco (FET) en Argentina, que se calcula sobre la base del precio promedio ponderado de los cigarrillos (actualizado semestralmente), dividido por 0,142 ARS. Por su parte, la tarifa administrativa aduanera (CAF por sus siglas en inglés) de Jamaica también es específica (1 JMD por cada cigarrillo).
Las bases imponibles de estos impuestos indirectos adicionales excluyen algunos de los otros impuestos indirectos a los que están sujetos los cigarrillos (Cuadro 3.8). En Argentina, la base imponible del impuesto adicional de emergencia (IAE) incluye los demás impuestos indirectos, pero la del FET excluye el IAE y el IVA. En Costa Rica, la base imponible del impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) excluye el impuesto selectivo específico y el IVA. En Jamaica, las bases imponibles de todos los impuestos ad valorem excluyen los demás impuestos indirectos. Solo en Brasil la base imponible de los Programas de Integração Social e de Formação do Patrimônio do Servidor Público (PIS/Pasep) y de las Contribuições para os Financiamento da Seguridade Social (Cofins) incluyen los demás impuestos indirectos.
La recaudación de los impuestos indirectos adicionales sobre los cigarrillos se asigna a distintas iniciativas. Así, los ingresos procedentes del IAE en Argentina y del impuesto a favor del Inder en Costa Rica sirven para financiar programas públicos dirigidos a hogares y actividades económicas en zonas rurales. En Argentina, la recaudación del FET se asigna a iniciativas relacionadas con el cultivo de tabaco. En Brasil, la recaudación del PIS/Pasep y del Cofins a los cigarrillos se asigna a fondos de protección social. En Jamaica, con los ingresos del impuesto ambiental se financian programas para mitigar el impacto medioambiental de las actividades manufactureras, mientras la recaudación de las tarifas a la importación de cigarrillos se destina a la administración aduanera.
Cuadro 3.8. Otros impuestos y gravámenes indirectos aplicados a los cigarrillos, 2022
Copy link to Cuadro 3.8. Otros impuestos y gravámenes indirectos aplicados a los cigarrillos, 2022
Nombre |
Base imponible |
Tipos impositivos |
Impuesto mínimo (Sí/No) |
Mecanismo de ajuste automático (Sí/No) |
Asignación de fondos (Sí/No) |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Argentina |
Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos (IAE) |
Precio al por menor sugerido (impuestos incluidos) |
7% |
No |
No |
Sí |
Fondo Especial del Tabaco (FET) |
Precio al por menor sugerido (sin incluir el IVA e IAE pero sí el impuesto selectivo) |
8,35% |
No |
No |
Sí |
|
Promedio ponderado del precio al por menor |
Promedio ponderado del precio al por menor/0,142 |
No |
Sí |
Sí |
||
Brasil |
Programas de Integração Social e de Formação do Patrimônio do Servidor Público (PIS/Pasep) |
Precio al por menor sugerido (impuestos incluidos) multiplicado por 3,42 |
0,65% |
No |
No |
Sí |
Contribuições para os Financiamento da Seguridade Social (Cofins) |
Precio al por menor sugerido (impuestos incluidos) multiplicado por 2,9169 |
3% |
No |
No |
Sí |
|
Costa Rica |
Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) |
Precio al por menor sugerido (sin IVA ni el impuesto específico, pero con el impuesto selectivo ad valorem incluido) |
2,5% |
No |
No |
Sí |
Jamaica |
Impuesto Ambiental |
Valor CIF (sin impuestos) |
0,5% |
No |
No |
Sí |
Standard Compliance Fee (SCF) |
Valor CIF (sin impuestos) |
0,3% |
No |
No |
Sí |
|
Customs Administration Fee (CAF) |
Número de unidades |
1,00 |
No |
No |
Sí |
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.5.
3.3. Autoridades que participan en el diseño de la política de impuestos al tabaco
Copy link to 3.3. Autoridades que participan en el diseño de la política de impuestos al tabacoEn ALC, el diseño de los impuestos indirectos que se aplican a los productos de tabaco incumbe, por lo general, a los gobiernos centrales (Cuadro 3.9). En todos los países, el diseño de los impuestos selectivos al consumo de tabaco es responsabilidad del gobierno central, que delega en el Ministerio de Finanzas. Sucede lo mismo con el IVA, salvo en Brasil, donde las tasas del impuesto sobre las ventas se fijan a nivel estatal. Recientemente, el régimen del impuesto sobre las ventas en Brasil ha sido sustituido por un IVA dual. En Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela se aplica el derecho de importación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Cuadro 3.9. Autoridades que participan en el diseño de la política de impuestos al tabaco, 2022
Copy link to Cuadro 3.9. Autoridades que participan en el diseño de la política de impuestos al tabaco, 2022
Determinación del impuesto selectivo |
Determinación del IVA |
Determinación de los derechos de importación |
|
---|---|---|---|
Argentina |
Gobierno central |
Gobierno central |
Acuerdo comercial regional (MERCOSUR) |
Bolivia |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Brasil |
Gobierno central |
Gobiernos regionales |
Acuerdo comercial regional (MERCOSUR) |
Chile |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Colombia |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Costa Rica |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Ecuador |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
El Salvador |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Guatemala |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Honduras |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Jamaica |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
México |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Nicaragua |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Panamá |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Paraguay |
Gobierno central |
Gobierno central |
Acuerdo comercial regional (MERCOSUR) |
Perú |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
República Dominicana |
Gobierno central |
Gobierno central |
Gobierno central |
Uruguay |
Gobierno central |
Gobierno central |
Acuerdo comercial regional (MERCOSUR) |
Venezuela |
Gobierno central |
Gobierno central |
Acuerdo comercial regional (MERCOSUR) |
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1 y el Anexo Cuadro 3.B.5.
3.4. Administración del impuesto selectivo al consumo de tabaco
Copy link to 3.4. Administración del impuesto selectivo al consumo de tabacoNo hay una definición generalmente aceptada de lo que se entiende por «administración de los impuestos al tabaco». A efectos de este informe, el concepto se define como el conjunto de normas, procedimientos, herramientas y recursos necesarios para hacer cumplir la legislación en materia de impuestos selectivos al consumo de tabaco. Por lo general, el cumplimiento de dicha legislación requiere i) identificar y registrar a los contribuyentes de los impuestos al tabaco; ii) la declaración y pago de las obligaciones tributarias en materia de impuestos selectivos; iii) analizar las declaraciones de los impuestos selectivos; y iv) monitorear de forma continua y evaluar el cumplimiento tributario (Preece, 2008[12]; OCDE, 2023[13]; OMS, 2022[2]).
Se dispone de poca información detallada sobre la administración de los impuestos al tabaco en ALC. La información públicamente disponible no ofrece suficiente grado de detalle como para analizar en profundidad las prácticas y herramientas utilizadas por los países de ALC para llevar a cabo las cuatro tareas centrales de administración tributaria que se han descrito en el párrafo anterior.
Sin embargo, es posible identificar algunas características fundamentales de la administración de los impuestos al tabaco en ALC.
Todos los impuestos selectivos al consumo de tabaco se recaudan en la etapa de fabricación y/o importación (véase también el capítulo 5). En todos los países de ALC comprendidos en el presente capítulo, la legislación tributaria establece que el fabricante del producto manufacturado de tabaco es el operador que tiene la obligación legal de pagar los impuestos selectivos al consumo de tabaco. En el caso de productos de tabaco importados, el contribuyente legal del impuesto selectivo es el importador. Los impuestos selectivos al consumo de productos de tabaco deben pagarse cuando el producto gravable sale de la fábrica o depósito y se despacha para consumo (véase asimismo el capítulo 5 en el que se aborda este tema con mayor profundidad).
Aunque las declaraciones del impuesto selectivo al consumo de tabaco deben presentarse con regularidad, el tipo de información que se tiene que proporcionar suele ser limitada (Anexo Cuadro 3.C.1. del Anexo 3.C). Casi todos los países de ALC exigen a los fabricantes/importadores que presenten declaraciones mensuales del impuesto selectivo al consumo de tabaco. Por lo general, el plazo de pago del impuesto selectivo es de 15 días naturales. La declaración del impuesto selectivo puede presentarse digitalmente en casi todos los países, con la excepción de Bolivia y Honduras, donde los contribuyentes deben presentarlas en formato físico (papel) ante la autoridad tributaria. En la mayoría de los casos, las declaraciones del impuesto selectivo exigen información limitada sobre las transacciones de tabaco. Por lo general, se ha de consignar información sobre el valor y la cantidad totales de los productos de tabaco despachados a consumo durante el período, sin necesidad de precisar la marca de cigarrillos, el número de cajetillas o los precios al por menor (salvo en Colombia y México).
El uso de marcas fiscales en los productos de tabaco es limitado (Anexo Cuadro 3.C.2 del Anexo 3.C). Solo ocho de los 19 países incluidos en este capítulo declararon requerir la compra de marcas fiscales, como estampillas fiscales u otras bandas. En estos casos, las marcas fiscales se exigen solo para los cigarrillos, excepto en cuatro países donde también se colocan en otros productos de tabaco. Solo en seis países de ALC se aplica un identificador único a cada paquete de producto de tabaco que contiene datos con fines de seguimiento y localización (véase asimismo el capítulo 5).
Las declaraciones del impuesto selectivo se analizan periódicamente en la mayoría de los países de ALC para los que se dispone de información (Anexo Cuadro 3.C.3 del Anexo 3.C). Las autoridades tributarias analizan de forma rutinaria las declaraciones del impuesto selectivo con el objetivo de garantizar que la información declarada sobre las transacciones de tabaco es correcta e genuina. En la mayoría de los casos, las autoridades tributarias cruzan las declaraciones del impuesto selectivo con las declaraciones del IVA o del impuesto sobre la renta de sociedades. En Perú, la administración tributaria también usa información de terceros (esto es, registros bancarios u operaciones financieras) para evaluar las declaraciones del impuesto selectivo. En lo que atañe a los cigarrillos, producto importado en su totalidad en Perú, el análisis tributario lo realizan las autoridades aduaneras. En países para los que se dispone de información, las auditorías fiscales son comunes y el análisis de riesgos se usa para detectar posibles áreas de incumplimiento tributario. Algunos países llevan a cabo controles físicos en las fábricas o en los almacenes para comprobar el volumen de los productos de tabaco y cotejarlo con la información suministrada en las declaraciones del impuesto selectivo.
El uso de las principales herramientas de control para garantizar la autenticidad de los productos a lo largo de la cadena de suministro de tabaco todavía es incipiente (Cuadro 3.10 y Cuadro 3.11). En todos los países de ALC, los fabricantes/importadores deben disponer de licencias comerciales antes de iniciar su actividad, salvo en Perú. Sin embargo, el resto de los eslabones de la cadena de valor (es decir, el cultivo de tabaco, la distribución y la venta al por menor de productos de tabaco manufacturados) están por lo general excluidos del ámbito de aplicación de los sistemas de concesión de licencias. Diez países de ALC han aprobado una ley que regula la aplicación de un sistema nacional de seguimiento y localización para cigarrillos, aunque solo cuatro de ellos la aplican. Brasil puso en marcha el primer sistema de seguimiento y localización en ALC (2008), seguido de Ecuador (2017), Chile (2019) y República Dominicana (2020), mientras que en Panamá dicho sistema está en proceso de implantación (Joosens, 2023[14]). Por otra parte, solo siete países de ALC han ratificado el Protocolo de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (Cuadro 3.11). Este Protocolo sienta las bases para que los países fortalezcan su cooperación a nivel internacional para reforzar el cumplimiento de los impuestos al tabaco (véase asimismo el capítulo 5).
Cuadro 3.10. Licencias que deben obtener los operadores involucrados en la cadena de valor de productos de tabaco, 2022
Copy link to Cuadro 3.10. Licencias que deben obtener los operadores involucrados en la cadena de valor de productos de tabaco, 2022
Productores de tabaco bruto (Sí/No) |
Fabricantes/ importadores de productos de tabaco (Sí/No) |
Distribuidores al por mayor de productos de tabaco (Sí/No) |
Distribuidores al por menor de productos de tabaco (Sí/No) |
|
---|---|---|---|---|
Argentina |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Bolivia |
No |
Sí |
Sí |
No |
Brasil |
No |
Sí |
Sí |
No |
Chile |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Colombia |
No |
Sí |
No |
No |
Costa Rica |
No |
Sí |
No |
No |
Ecuador |
No |
Sí |
Sí |
No |
El Salvador |
No |
Sí |
Sí |
Sí |
Guatemala |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Honduras |
No |
Sí |
Sí |
No |
Jamaica |
No |
Sí |
No |
No |
México |
No |
Sí |
No |
No |
Nicaragua |
No |
Sí |
Sí |
Sí |
Panamá |
No |
Sí |
Sí |
Sí |
Paraguay |
No |
Sí |
Sí |
No |
Perú |
No |
No |
No |
No |
República Dominicana |
No |
Sí |
No |
No |
Uruguay |
No |
Sí |
No |
No |
Fuente: Base de datos sobre la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) (OMS, 2021[15]); base de datos sobre las leyes de control del tabaco (Campaña para Niños Libres de Tabaco, 2020[16]); legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1.
Cuadro 3.11. Herramientas disponibles para el seguimiento y localización de los productos de tabaco, 2022
Copy link to Cuadro 3.11. Herramientas disponibles para el seguimiento y localización de los productos de tabaco, 2022
Año de ratificación del Protocolo de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco |
Identificador único |
Sistema de seguimiento y localización |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Se aplica (Sí/No) |
Contiene datos a efectos del seguimiento y la localización (Sí/No) |
Existe legislación (Sí/No) |
Está implantado (Sí/No) |
Año de implantación |
||
Argentina |
No |
Sí |
No |
|||
Bolivia |
No |
… |
||||
Brasil |
2018 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
2008 |
Chile |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
2019 |
|
Colombia |
No |
… |
||||
Costa Rica |
2017 |
No |
Sí |
No |
||
Ecuador |
2015 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
2017 |
El Salvador |
No |
… |
||||
Guatemala |
No |
… |
||||
Honduras |
No |
… |
||||
Jamaica |
No |
… |
||||
México |
Sí |
Sí |
No |
|||
Nicaragua |
2013 |
No |
Sí |
No |
||
Panamá |
2016 |
No |
Sí |
No |
||
Paraguay |
2022 |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
|
Perú |
No |
No |
||||
República Dominicana |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
2020 |
|
Uruguay |
2014 |
No |
Sí |
No |
Nota: Las celdas con puntos suspensivos («…») indican que no se dispone de información. Las celdas en blanco significan que la categoría no se aplica. El identificador único es una marca única de identificación en serie para cada paquete del producto. Estos identificadores son una combinación distintiva de números, letras o ambos. La representación del identificador en el paquete puede ser de lectura a simple vista (letras o números) o de lectura digital (códigos de barras) (OMS, 2022[2]).
Fuente: Base de datos sobre la aplicación del CMCT de la OMS (OMS, 2021[15]); anexo 9.5 “Información adicional sobre tributación” del Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2023[3]); legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1.
3.5. Regulación de las ventas del tabaco
Copy link to 3.5. Regulación de las ventas del tabacoEn la mayoría de los países de ALC, la legislación sobre el control del tabaco contiene disposiciones efectivas que refuerzan la eficacia de la política de impuestos al tabaco. El sector tabacalero usa múltiples estrategias de marketing destinadas a limitar el impacto de los impuestos al tabaco en los precios (véase también el capítulo 5). Algunas de ellas son, por ejemplo, la venta de productos de tabaco por unidades sueltas, la oferta de descuentos promocionales mediante cupones de reducción de precio u ofertas del tipo “compre uno y llévese uno gratis”, o la venta de cajetillas de cigarrillos con menos unidades que las cajetillas regulares de 20 cigarrillos (y, por tanto, a un precio inferior). Recientemente, ingredientes que incentivan el consumo de nicotina, como sabores y aromas (dulce, mentolado, etc.), han sido a veces añadidos a los cigarrillos para mantenerlos atractivos (Krüsemann et al., 2018[17]; Erinoso et al., 2020[18]). En la mayoría de los países de ALC, estas prácticas están prohibidas por la legislación sobre el control del tabaco, pero solo en Brasil el contenido de los cigarrillos se encuentra regulado (Cuadro 3.12).
En algunos países de ALC, la legislación sobre el control de tabaco tiene lagunas que hacen difícil abordar de forma adecuada las estrategias de comercialización del sector tabacalero (Cuadro 3.12). En Ecuador, Jamaica y República Dominicana la venta de cigarrillos por unidades sueltas no está prohibida. Los datos indican que los precios de los cigarrillos vendidos por unidades no se ajustan al alza en respuesta a las subidas de impuestos al tabaco, con el objetivo de limitar los cambios de consumo de los fumadores más jóvenes y con menos ingresos (Gallien, Occhiali and Ross, 2023[19]). Jamaica y República Dominicana no imponen un número mínimo de cigarrillos por cajetilla. Esta falta de regulación, junto con la posibilidad de vender cigarrillos por unidades, aumenta la capacidad de la industria del tabaco para ofrecer a los fumadores productos con precios más reducidos en comparación con las cajetillas convencionales de 20 cigarrillos. Los descuentos promocionales para los productos de tabaco no están prohibidos en Guatemala, Honduras, Jamaica ni Perú. Por tanto, los vendedores de tabaco pueden reducir temporalmente el precio de sus productos de tabaco gracias a distintos mecanismos promocionales que permiten mantener la asequibilidad de dichos productos.
Cuadro 3.12. Prohibiciones a la venta y regulación de los productos del tabaco, 2022
Copy link to Cuadro 3.12. Prohibiciones a la venta y regulación de los productos del tabaco, 2022
Prohibiciones |
Regulación |
||||
---|---|---|---|---|---|
Venta de cigarrillos por unidades sueltas (Sí/No) |
Venta de productos novedosos de tabaco y nicotina (Sí/No) |
Descuentos promocionales para productos de tabaco (Sí/No) |
Número mínimo de cigarrillos por cajetilla (Sí/No) |
Contenido de los cigarrillos (Sí/No) |
|
Argentina |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Bolivia |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
No |
Brasil |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Chile |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
No |
Colombia |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
No |
Costa Rica |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
No |
Ecuador |
No |
No |
Sí |
Sí |
No |
El Salvador |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
No |
Guatemala |
Sí |
No |
No |
Sí |
No |
Honduras |
Sí |
No |
No |
Sí |
No |
Jamaica |
No |
No |
No |
No |
No |
México |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Nicaragua |
Sí |
Sí |
… |
Sí |
… |
Panamá |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Paraguay |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
No |
Perú |
Sí |
No |
No |
Sí |
No |
República Dominicana |
No |
No |
… |
No |
… |
Uruguay |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Venezuela |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Nota: Las celdas con puntos suspensivos (“…”) indican que no se dispone de información. En línea con el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2021[4]), los productos de tabaco y nicotina novedosos a los que se refiere este informe incluyen los SEAN, los SESN y los PTC. Los descuentos promocionales para productos de tabaco se refieren a la venta de productos de tabaco con descuento; por ejemplo, mediante cupones de reducción de precio u ofertas del tipo «compre uno y llévese otro gratis» (OMS, 2022[2]). La regulación del contenido de los cigarrillos comprende todo tipo de restricción al uso de ingredientes que den una falsa impresión en cuanto a la calidad del tabaco y que incentiven el consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del CMCT.
Fuente: Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2023[3]); base de datos sobre las leyes de control del tabaco (Campaña para Niños Libres de Tabaco, 2020[16]).
Referencias
[16] Campaña para Niños Libres de Tabaco (2020), Tobacco Control Laws Database, https://www.tobaccocontrollaws.org/ (consultado el 13 de diciembre de 2023).
[18] Erinoso, O. et al. (2020), “Global review of tobacco product flavour policies”, Tobacco Control, Vol. 30/4, pp. 373-379, https://doi.org/10.1136/tobaccocontrol-2019-055454.
[7] FMI (2023), World Economic Outlook Database, Fondo Monetario Internacional, https://www.imf.org/en/Publications/WEO/weo-database/2023/October (consultado el 13 de enero de 2024).
[19] Gallien, M., G. Occhiali and H. Ross (2023), “An overlooked market: loose cigarettes, informal vendors and their implications for tobacco taxation”, Tobacco Control, pp. tc-2023-057965, https://doi.org/10.1136/tc-2023-057965.
[10] Gallus, S. et al. (2014), “Roll-your-own cigarettes in Europe”, European Journal of Cancer Prevention, Vol. 23/3, pp. 186-192, https://doi.org/10.1097/cej.0000000000000010.
[8] Gobierno de Brasil (2022), Preços e Impostos, Instituto Nacional de Câncer, https://www.gov.br/inca/pt-br/assuntos/gestor-e-profissional-de-saude/observatorio-da-politica-nacional-de-controle-do-tabaco/politica-nacional/precos-e-impostos (consultado el 13 de mayo de 2023).
[6] Gobierno de Brasil (2020), Relação dos optantes pelo Regime Especial de apuração e recolhimento do IPI, Secretaría de Ingresos Federales, https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/assuntos/orientacao-tributaria/regimes-e-controles-especiais/cigarros-relacao-dos-optantes-pelo-regime-especial-de-apuracao-e-recolhimento-do-ipi (consultado el 13 de enero de 2024).
[14] Joosens, L. (2023), Status of the tracking and tracing system required under the WHO FCTC Protocol to Eliminate Illicit Trade in Tobacco Products, Asociación sin Humos, https://www.smokefreepartnership.eu/news/sfp-news/the-status-of-the-tracking-and-tracing-system-required-under-the-who-fctc-protocol-to-eliminate-illicit-trade-in-tobacco-products (consultado el 13 de diciembre de 2023).
[17] Krüsemann, E. et al. (2018), “Identification of flavour additives in tobacco products to develop a flavour library”, Tobacco Control, Vol. 27/1, https://doi.org/10.1136/tobaccocontrol-2016-052961.
[13] OCDE (2023), Tax Administration 2023: Comparative Information on OECD and other Advanced and Emerging Economies, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/900b6382-en.
[5] OCDE (2022), Consumption Tax Trends 2022. VAT/GST and Excise, Core Design Features and Trends, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/6525a942-en.
[21] OCDE (2021), “Clasificación de Impuestos de la OCDE y Guía de Interpretación”, in Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe, OECD Publishing, Paris, https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/global-tax-revenues/ocde-clasificacion-impuestos-guia-interpretacion.pdf.
[20] OCDE (2008), OECD Glossary of Statistical Terms, OECD Publishing, Paris https://doi.org/10.1787/9789264055087-en.
[11] OMC (2023), Función de Descarga de Aranceles, Organización Mundial del Comercio, http://tariffdata.wto.org/default.aspx (consultado el 13 de octubre de 2023).
[3] OMS (2023), WHO report on the global tobacco epidemic 2023: Protect people from tobacco smoke, Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/publications/i/item/9789240077164.
[2] OMS (2022), Manual técnico de la OMS sobre política y administración de impuestos al tabaco, Organización Mundial de la Salud, https://doi.org/10.37774/9789275325162.
[15] OMS (2021), Framework Convention on Tobacco Control implementation database, Organización Mundial de la Salud, https://fctc.who.int/who-fctc/reporting/implementation-database (consultado el 13 de diciembre de 2023).
[4] OMS (2021), Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2021: abordar los productos nuevos y emergentes, Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/publications/i/item/9789240032095.
[1] Perucic, A. et al. (2022), “Taxation of novel and emerging nicotine and tobacco products (HTPs, ENDS, and ENNDS) globally and in Latin America”, Revista Panamericana de Salud Publica/Pan American Journal of Public Health, Vol. 46, https://doi.org/10.26633/RPSP.2022.175.
[12] Preece, R. (2008), “Key controls in the administration of excise duties”, World Customs Journal, Vol. 2/1, https://worldcustomsjournal.org/Archives/Volume%202%2C%20Number%201%20(Apr%202008)/08%20key_controls_in_the_administration_of_excise_duties.pdf.
[9] Yassin S, G. (2022), “Appendix F. Cigar Physical Characteristics” Premium Cigars: Patterns of Use, Marketing, and Health Effects, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK586235/.
Anexo 3.A. Definiciones clave
Copy link to Anexo 3.A. Definiciones claveAsequibilidad de los cigarrillos: Capacidad financiera del consumidor para comprar cigarrillos, definida como el porcentaje del PIB per cápita necesario para comprar 100 cajetillas de 20 cigarrillos de la marca más vendida (OMS, 2023[3]).
Carga tributaria sobre el tabaco: Proporción de impuestos al tabaco (impuesto selectivo al consumo, impuesto al valor agregado, derechos de importación o cualquier otro gravamen indirecto aplicable) sobre el precio al por menor de los productos de tabaco (OMS, 2023[3]).
Compras transfronterizas: Actividad en la que los particulares compran productos en el exterior para beneficiarse de unos impuestos más reducidos y los importan para su propio consumo, sin declararlos en su totalidad con la finalidad de evitar pagar derechos de importación (OCDE, 2008[20]).
Derechos de importación: Derechos aduaneros y otras tarifas de importación que deben pagarse cuando determinados tipos de productos acceden a un territorio económico (OCDE, 2008[20]).
Estructura combinada de impuestos selectivos: Combinación de impuestos selectivos específicos y ad valorem.
Impuesto: Pago obligatorio sin contrapartida a las administraciones públicas o a una autoridad supranacional. No tiene contrapartida en el sentido de que los beneficios que concede la administración a los contribuyentes no suelen ser proporcionales a su pago (OCDE, 2021[21]).
Impuesto al valor agregado: Impuesto con una base imponible amplia aplicado al consumo final de los hogares, recolectado —pero no soportado— por las empresas a través de un proceso dividido en varias etapas (OCDE, 2022[5]).
Impuesto selectivo ad valorem: Impuesto que grava un producto determinado producido para su venta en un país o importado y vendido en dicho país. Adopta la forma de un porcentaje del valor de una transacción entre dos entidades independientes en cualquier etapa de la cadena de producción o distribución (OMS, 2023[3]).
Impuesto selectivo: Impuesto que grava un número reducido de productos en una etapa particular de la producción o distribución (OCDE, 2022[5]).
Impuesto selectivo específico: Impuesto que grava un producto determinado producido para su venta en un país o importado y vendido en dicho país. Estos impuestos adoptan la forma de un monto fijo por unidad, cajetilla, 1 000 unidades o kilogramo (OMS, 2023[3]).
Impuesto selectivo mínimo: En una estructura ad valorem del impuesto selectivo, cuota tributaria mínima que debe pagarse independientemente del precio del producto (OMS, 2022[2]).
Indexación: Ajuste periódico del valor en función de las variaciones del índice de precios al consumidor (u otro índice de precios) (OCDE, 2008[20]).
Precio al por menor final (observado): Precio de los productos de tabaco que pagan los consumidores en las tiendas minoristas. Por lo general, incluye los impuestos.
Precio al por menor sugerido: Precio al que los fabricantes (o importadores) sugieren a los minoristas que vendan sus productos de tabaco a los consumidores. El fabricante (o el importador) suele declarar el precio al por menor sugerido a la administración tributaria para calcular la cuota del impuesto selectivo al consumo. En comparación con el precio en fábrica, que tiene en cuenta solo los costos de producción y los márgenes del fabricante (así como los costos de flete y seguros, en el caso de productos importados), el precio al por menor sugerido también tiene en cuenta los márgenes de beneficio de los distribuidores y minoristas.
Precio en fábrica (productor): Importe que el fabricante recibirá del comprador por la venta de una unidad de un producto o servicio, tras descontar el IVA o cualquier impuesto deducible similar, y que se factura al comprador. Excluye los gastos de transporte facturados por separado por el fabricante (OCDE, 2008[20]).
Precio neto de impuestos: Precio al por menor de un producto tras descontar los impuestos indirectos que gravan dicho producto (es decir, los impuestos selectivos, el IVA, los derechos de importación y otros gravámenes).
Tasas diferenciales (escalonadas): Aplicación de tasas diferentes en función de una o varias características del producto. En el caso del tabaco, las características pueden comprender, entre otras, el nivel de precios, el tipo de hoja de tabaco que compone el cigarrillo, el volumen de producción o el empaquetado (OMS, 2022[2]).
Tasas uniformes: Tasa única aplicada a todas las marcas del mismo tipo de producto (OMS, 2022[2]).
Valor de costo, seguro y flete (CIF): Valor de un producto entregado en la frontera del país importador, que incluye todos los gastos de seguro y flete soportados hasta ese momento, o el precio de un servicio prestado a un residente, antes del pago de cualquier derecho de importación u otros impuestos a la importación o al comercio y de los márgenes del transporte dentro del país (OCDE, 2008[20]).
Anexo 3.B. Cuadros detallados sobre el diseño de los impuestos selectivos al tabaco
Copy link to Anexo 3.B. Cuadros detallados sobre el diseño de los impuestos selectivos al tabacoAnexo Cuadro 3.B.1. Legislación nacional de los impuestos selectivos aplicados a los productos de tabaco, 2022
Copy link to Anexo Cuadro 3.B.1. Legislación nacional de los impuestos selectivos aplicados a los productos de tabaco, 2022
|
Nombre oficial |
Legislación |
---|---|---|
Argentina |
Impuestos internos a los tabacos |
|
Bolivia |
Impuesto a los consumos específicos (ICE) |
|
Brasil |
Imposto sobre productos industrializados (IPI) |
|
Chile |
Impuestos a productos específicos |
|
Colombia |
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado |
|
Costa Rica |
Impuesto a los productos de tabaco (específico) |
|
Impuesto selectivo de consumo (ad valorem) |
||
Ecuador |
Impuesto a los consumos específicos |
Ley Orgánica para el equilibrio de las finanzas públicas (Suplemento – Registro Oficial n.º 744) |
El Salvador |
Impuesto sobre productos del tabaco |
|
Guatemala |
Impuesto sobre tabaco y sus productos |
|
Honduras |
Impuesto de producción y consumo |
|
Jamaica |
Special consumption tax (SCT) |
|
México |
Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) |
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (DOF 22-12-2023) |
Nicaragua |
Impuesto específico al consumo de cigarrillos y otros productos de tabaco (IECT) |
Ley No. 522 (para la asignación de ingresos recaudados) |
Panamá |
Impuesto selectivo al consumo |
|
Paraguay |
Impuesto selectivo al consumo |
|
Perú |
Sistema específico del impuesto selectivo al consumo |
|
República Dominicana |
Impuesto selectivo al consumo |
|
Uruguay |
Impuesto específico interno (IMESI) |
|
Venezuela |
Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco |
Nota: La legislación que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1 se corresponde con el texto de referencia más reciente que establece los principios rectores de los impuestos selectivos al tabaco aplicados actualmente en cada país.
Fuente: Legislación nacional.
Anexo Cuadro 3.B.2. Bases imponibles del impuesto selectivo según producto de tabaco, 2022
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Cigarrillos |
Cigarros puros o habanos |
Cigarritos |
Tabaco de liar (TDL) |
Productos de tabaco calentado (PTC) |
SEAN y SESN |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Específica |
Ad valorem |
Específica |
Ad valorem |
Específica |
Ad valorem |
Específica |
Ad valorem |
Específica |
Ad valorem |
Específica |
Ad valorem |
|
Argentina |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
||||||||
Bolivia |
1 000 unidades |
1 000 unidades |
1 000 unidades |
PPMS sin IVA |
||||||||
Brasil |
Cajetilla individual |
15% del PPMF con IVA |
PPMF con IVA |
PPMF con IVA |
PPMF con IVA |
|||||||
Chile |
Unidad |
PPMF con IVA |
PPMF con IVA |
PPMF con IVA |
PPMF con IVA |
|||||||
Colombia |
Cajetilla individual |
PPMF con IVA |
Cajetilla individual |
PPMF con IVA |
Cajetilla individual |
PPMF con IVA |
Gramo |
Otros |
Cajetilla individual |
PPMF con IVA |
||
Costa Rica |
Unidad |
PEF sin IVA |
Unidad |
PEF sin IVA |
Unidad |
PEF sin IVA |
Unidad 0,6811 g |
PEF sin IVA |
PEF sin IVA |
PEF sin IVA |
||
Ecuador |
Unidad |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
||||||
El Salvador |
Unidad |
PPMS sin IVA |
Unidad |
PPMS sin IVA |
Unidad |
PPMS sin IVA |
Gramo |
PPMS sin IVA |
||||
Guatemala |
PEF sin IVA |
Unidad |
Unidad |
Kilogramo neto |
||||||||
Honduras |
1 000 unidades |
|||||||||||
Jamaica |
Unidad |
Unidad |
Unidad |
|||||||||
México |
Unidad |
PEF sin IVA |
Unidad |
PPMF sin IVA |
Unidad |
PPMF sin IVA |
Unidad 0,75 g |
PPMF sin IVA |
||||
Nicaragua |
1 000 unidades |
Kilogramo |
Kilogramo |
Kilogramo |
||||||||
Panamá |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
||||||||
Paraguay |
PEF sin IVA |
PEF sin IVA |
PEF sin IVA |
PEF sin IVA |
PEF sin IVA |
|||||||
Perú |
Unidad |
PEF sin IVA |
PEF sin IVA |
PEF sin IVA |
Unidad |
|||||||
República Dominicana |
Cajetilla individual |
PPMS sin IVA |
PPMS sin IVA |
|||||||||
Uruguay |
Cajetilla individual |
PEF sin IVA multiplicado por 1,85 |
PEF sin IVA multiplicado por 1,85 |
Cajetilla individual de 45 g |
||||||||
Venezuela |
PPMS con IVA |
PPMS con IVA |
PPMS con IVA |
PPMS con IVA |
Nota: La base imponible ad valorem «PEF» se refiere al «precio en fábrica/valor CIF»; «PPMS» se refiere al «precio al por menor sugerido por el fabricante/importador»; «PPMF» se refiere al «precio al por menor final (observado)»; «IVA» se refiere al «impuesto al valor agregado»; «otros» se refiere a la base imponible del impuesto selectivo ad valorem del tabaco de liar (TDL) en Colombia, que corresponde al 10% del impuesto selectivo específico aplicado al TDL; las celdas en blanco significan que el producto de tabaco en cuestión no está sujeto a impuestos selectivos al consumo. En línea con el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2021[4]), los productos novedosos de tabaco y nicotina a los que se refiere este informe incluyen los SEAN, los SESN y los PTC. El impuesto selectivo al consumo de cigarrillos electrónicos en Ecuador se aplica únicamente a los que contienen nicotina (es decir, los SEAN). Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela no aplican un impuesto selectivo al consumo de cigarrillos electrónicos (SEAN y SESN) porque sus ventas están prohibidas (OMS, 2023[3]). Brasil, México y Panamá no aplican un impuesto selectivo al consumo de PTC porque sus ventas están prohibidas (OMS, 2023[3]). En Brasil, el contribuyente puede optar por dos regímenes distintos de impuestos selectivos al consumo de cigarrillos. El régimen general es solo ad valorem y el régimen especial es combinado. Dado que el régimen especial resulta en una tasa efectiva más reducida, la mayoría de los contribuyentes se acoge a dicho régimen (Gobierno de Brasil, 2020[6]). Por tanto, el régimen especial (combinado) es el más aplicado a los cigarrillos. El impuesto selectivo específico al TDL en Costa Rica y México se aplica por unidad de producto de tabaco. Para computar el impuesto específico por unidad de TDL, se considera que un cigarrillo contiene 0,6811 gramos de tabaco en Costa Rica y 0,75 gramos de tabaco en México, de conformidad con su legislación nacional.
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1.
Anexo Cuadro 3.B.3. Tipos impositivos del impuesto selectivo según producto de tabaco, 2022
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Cigarrillos |
Cigarros puros o habanos |
Cigarritos |
Tabaco de liar (TDL) |
Productos de tabaco calentado (PTC) |
SEAN y SESN |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Ad valorem |
Impuesto específico por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Ad valorem |
|
Argentina |
70% |
20% |
20% |
25% |
||||||||
Bolivia |
0,6 - 1,2 (1,6 - 3,0) |
1,2 (3,0) |
1,2 (3,0) |
50% |
||||||||
Brasil |
0,6 (1,5) |
66,7% |
30% |
300% |
30% |
|||||||
Chile |
2,6 (1 186,9) |
30% |
52,6% |
52,6% |
59,7% |
|||||||
Colombia |
1,8 (2 800) |
10% |
1,8 (2 800) |
10% |
1,8 (2 800) |
10% |
3,9 (5 947) |
10% |
1,8 (2 800) |
10% |
||
Costa Rica |
1,5 (509,4) |
95% |
1,5 (509,4) |
95% |
1,5 (509,4) |
95% |
1,5 (509,4) |
65% |
20% |
20% |
||
Ecuador |
6,4 (3,2) |
150% |
150% |
150% |
150% |
150% |
||||||
El Salvador |
1,0 (0,5) |
39% |
1,0 (0,5) |
100% |
1,0 (0,5) |
39% |
1,3 (0,6) |
39% |
||||
Guatemala |
100% |
0,005 - 0,26 (0,02 - 1,0) |
0,008 - 0,013 (0,03 - 0,05) |
0,005 - 0,015 (0,02 - 0,06) |
||||||||
Honduras |
1,0 (10,8) |
|||||||||||
Jamaica |
4,4 (340,0) |
4,4 (340,0) |
4,4 (340,0) |
|||||||||
México |
1,1 (11,0) |
160% |
1,1 (11,0) |
30,4% - 160% |
1,1 (11,0) |
30,4% - 160% |
1,1 (11,0) |
30,4% - 160% |
||||
Nicaragua |
5,9 (69,0) |
55,1 (648,6) |
10,9 (128,8) |
2,9 (34,5) |
||||||||
Panamá |
100% |
100% |
100% |
100% |
||||||||
Paraguay |
20% |
20% |
20% |
20% |
20% |
|||||||
Perú |
4,0 (7,2) |
50% |
50% |
50% |
3,3 (6,0) |
|||||||
República Dominicana |
2,4 (59,3) |
20% |
20% |
|||||||||
Uruguay |
3,0 (90,2) |
0,5 (13,4) |
||||||||||
Venezuela |
70% |
70% |
70% |
70% |
Nota: Las celdas en blanco significan que el producto de tabaco no está sujeto a impuestos selectivos. En línea con el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2021[4]), los productos novedosos de tabaco y nicotina a los que se refiere este informe incluyen los SEAN, los SESN y los PTC. El impuesto selectivo al consumo de cigarrillos electrónicos en Ecuador se aplica únicamente a los que contienen nicotina (es decir, los SEAN). Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela no aplican un impuesto selectivo al consumo de cigarrillos electrónicos (SEAN y SESN) porque sus ventas están prohibidas (OMS, 2023[3]). Brasil, México y Panamá no aplican un impuesto selectivo al consumo de PTC porque sus ventas están prohibidas (OMS, 2023[3]). En Brasil, el contribuyente puede optar por dos regímenes distintos de impuestos selectivos al consumo de cigarrillos. El régimen general es solo ad valorem y el régimen especial es combinado. Dado que el régimen especial resulta en una tasa efectiva más reducida, la mayoría de los contribuyentes se acoge a dicho régimen (Gobierno de Brasil, 2020[6]). Por tanto, el régimen especial (combinado) es el más aplicado a los cigarrillos. En México, los productos de tabaco hechos a mano distintos de los cigarrillos están sujetos a una tasa impositiva ad valorem más reducida (30,4%) que la tasa general del 160%, y no se les aplica el impuesto selectivo específico (véase el Recuadro 3.1). Los impuestos específicos se han convertido en USD en PPA sobre la base del tipo de conversión PPA implícito de la Base de datos de Perspectivas de la economía mundial del FMI (octubre de 2023). Los impuestos selectivos específicos están estandarizados para una cajetilla de 20 unidades, con el objetivo de permitir la comparación entre países con distintas bases imponibles. En Nicaragua, el impuesto específico a los productos de tabaco distintos de los cigarrillos se aplica por kilogramo de producto. Para el cómputo del impuesto específico equivalente a una cajetilla de 20 unidades, se considera que el peso promedio de los cigarros puros o habanos es de 14,1 gramos y el de los cigarritos, de 2,8 gramos (Yassin S, 2022[9]). El impuesto específico al TDL en Colombia y El Salvador se aplica por gramo. Para el cómputo del impuesto específico equivalente a una cajetilla de 20 unidades de TDL, se considera que un cigarrillo promedio contiene 0,75 gramos de tabaco (Gallus et al., 2014[10]).
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1; Base de datos de Perspectivas de la economía mundial del FMI (FMI, 2023[7]).
Anexo Cuadro 3.B.4. Impuesto selectivo mínimo por producto de tabaco, 2022
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Cigarrillos |
Cigarros puros o habanos |
Cigarritos |
Tabaco de liar (TDL) |
Productos novedosos de tabaco y nicotina |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Base imponible |
Impuesto específico mínimo por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Base imponible |
Impuesto específico mínimo por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Base imponible |
Impuesto específico mínimo por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Base imponible |
Impuesto específico mínimo por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
Base imponible |
Impuesto específico mínimo por cajetilla de 20 unidades USD en PPA (Moneda nacional) |
|
Argentina |
Cajetilla individual |
2,5 (169,3) |
Unidad |
23,1 (1 550,2) |
Cajetilla individual |
2,3 (155,0) |
50 g |
2,5 (165,4) |
||
Brasil |
Precio mínimo |
0,8 (2,0) |
||||||||
Costa Rica |
Base imponible del impuesto selectivo ad valorem, base imponible del IVA y base imponible del Inder de la marca más vendida |
1,5 (522,4) |
||||||||
Guatemala |
75% del precio al por menor sugerido, neto del IVA y del impuesto selectivo |
100% |
||||||||
Panamá |
Cajetilla individual |
3,4 (1,5) |
Nota: Las celdas en blanco significan que el producto de tabaco no está sujeto a un impuesto selectivo mínimo. Los siguientes países no están incluidos en esta Cuadro puesto que no aplican un impuesto selectivo mínimo: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Los impuestos específicos mínimos se han convertido en USD en PPA sobre la base del tipo de conversión PPA implícito de la Base de datos de Perspectivas de la economía mundial del FMI (octubre de 2023). Los impuestos específicos mínimos están estandarizados para una cajetilla de 20 unidades, con el objetivo de permitir la comparación entre países con distintas bases imponibles. Para el cómputo del impuesto específico mínimo del TDL equivalente a una cajetilla de 20 unidades en Argentina, se considera que un cigarrillo de peso promedio contiene 0,75 gramos de tabaco (Gallus et al., 2014[10]). En Costa Rica, el impuesto selectivo mínimo equivale al 85% del total de obligaciones tributarias por impuestos indirectos con estructura ad valorem (esto es, el impuesto selectivo ad valorem, el IVA y el Inder) correspondientes a la marca de cigarrillos más vendida. En Brasil, el impuesto selectivo mínimo que debe pagarse por una cajetilla de 20 unidades de cigarrillos se calcula aplicando las tasas específica y ad valorem del régimen especial del impuesto selectivo al consumo (1,5 BRL + 66,7% del 15% del precio al por menor) al precio mínimo legal de 5,0 BRL por cajetilla.
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1; Base de datos de Perspectivas de la economía mundial del FMI (FMI, 2023[7]).
Anexo Cuadro 3.B.5. Legislación nacional sobre otros impuestos indirectos a los cigarrillos, 2022
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Legislación sobre el IVA |
Otros impuestos indirectos |
||
---|---|---|---|
Nombre oficial |
Legislación |
||
Argentina |
Impuesto adicional de emergencia sobre cigarrillos (IAE) |
||
Fondo especial del tabaco (FET) |
|||
Bolivia |
|||
Brasil |
Programas de integração Social e de formação do patrimônio do servidor público (PIS/Pasep) |
||
Contribuições para os financiamento da seguridade social (Cofins) |
|||
Chile |
|||
Colombia |
Decreto Nacional 624 de 1989 y sus modificaciones, Estatuto Tributario Libro III |
||
Costa Rica |
Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) |
||
Ecuador |
|||
El Salvador |
|||
Guatemala |
|||
Honduras |
|||
Jamaica |
Environmental Protection Levy |
||
Standard compliance fee (SCF) |
|||
Administration fee (CAF) |
|||
México |
Ley del Impuesto al Valor Agregado y normas modificatorias Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte |
||
Nicaragua |
|||
Panamá |
|||
Paraguay |
|||
Perú |
Texto único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas |
||
República Dominicana |
|||
Uruguay |
|||
Venezuela |
Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado |
Nota: Las celdas en blanco significan que la categoría no es aplicable.
Fuente: Legislación nacional.
Anexo 3.C. Cuadros detallados sobre la administración del impuesto selectivo al tabaco
Copy link to Anexo 3.C. Cuadros detallados sobre la administración del impuesto selectivo al tabacoAnexo Cuadro 3.C.1. Procesos para declarar y liquidar las obligaciones correspondientes al impuesto selectivo al consumo de productos de tabaco, 2022
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Declaración tributaria |
Plazos para el pago |
||||
---|---|---|---|---|---|
Las declaraciones del impuesto selectivo al consumo incluyen información detallada sobre las transacciones de tabaco |
Formato |
Frecuencia |
Número de días |
Días naturales/ hábiles |
|
Argentina |
No |
Digital |
Mensual |
20 |
Naturales |
Bolivia |
No |
En papel |
Mensual |
10 |
Naturales |
Brasil |
No |
Digital |
Mensual |
10 |
Naturales |
Chile |
No |
Digital |
Mensual |
15 |
Naturales |
Colombia |
Sí |
Digital |
Cada dos semanas |
5 |
Naturales |
Costa Rica |
No |
Digital |
Mensual |
15 |
Naturales |
Ecuador |
No |
Digital |
Mensual |
30 |
Naturales |
El Salvador |
No |
Digital |
Mensual |
10 |
Hábiles |
Guatemala |
No |
Digital |
Mensual |
10 |
Hábiles |
Honduras |
No |
En papel |
Mensual |
10 |
Hábiles |
Jamaica |
No |
Digital |
… |
… |
… |
México |
Sí |
Digital |
Mensual |
17 |
Naturales |
Nicaragua |
No |
Digital |
Mensual |
15 |
Naturales |
Panamá |
No |
Digital |
Mensual |
15 |
Naturales |
Paraguay |
No |
Digital |
Mensual |
30 |
Naturales |
Perú |
No |
Digital |
Mensual |
14 – 22 |
Naturales |
República Dominicana |
No |
Digital |
Mensual |
20 |
Naturales |
Uruguay |
No |
Digital |
Mensual |
10 |
Naturales |
Nota: Las celdas con puntos suspensivos («…») indican que no se dispone de información. Se considera que las declaraciones del impuesto selectivo incluyen información detallada sobre las transacciones de tabaco cuando los contribuyentes deben proporcionar información que va más allá del valor y/o del volumen total de dichas transacciones.
Fuente: Legislación nacional que figura en el Anexo Cuadro 3.B.1.
Anexo Cuadro 3.C.2. Uso de estampillas fiscales contra el pago del impuesto selectivo al consumo de tabaco en países de ALC, 2022
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Contribuyentes del impuesto selectivo deben comprar estampillas fiscales |
||
---|---|---|
Para cigarrillos |
Para otros productos de tabaco |
|
Argentina |
Sí |
Sí |
Bolivia |
Sí |
Sí |
Brasil |
Sí |
No |
Chile |
Sí |
No |
Colombia |
No |
… |
Costa Rica |
No |
… |
Ecuador |
Sí |
No |
El Salvador |
No |
No |
Guatemala |
No |
No |
Honduras |
No |
No |
Jamaica |
No |
No |
México |
Sí |
Sí |
Nicaragua |
No |
No |
Panamá |
No |
No |
Paraguay |
Sí |
Sí |
Perú |
No |
No |
República Dominicana |
Sí |
No |
Uruguay |
No |
No |
Nota: Las celdas con puntos suspensivos («…») indican que no se dispone de información. En «Otros productos de tabaco» se incluyen los puros, los cigarritos y el tabaco de liar (TDL). Las estampillas fiscales son etiquetas o marcas colocadas sobre ciertos tipos de bienes de consumo para indicar que se ha pagado el respectivo impuesto selectivo (OMS, 2022[2]). En México, no es necesario comprar ni colocar timbres fiscales en los productos de tabaco hechos a mano distintos de los cigarrillos.
Fuente: Anexo 9.5 «Información adicional sobre tributación» del Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2023[3]).
Anexo Cuadro 3.C.3. Prácticas de las administraciones tributarias de ALC para revisar el cumplimiento de los impuestos selectivos al consumo de tabaco, 2022
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Revisión sistemática de las declaraciones del impuesto selectivo (Sí/No) |
Cruce de las declaraciones del impuesto selectivo |
Auditorías fiscales basadas en el análisis de riesgos (Sí/No) |
Controles físicos (Sí/No) |
||
---|---|---|---|---|---|
con declaraciones de otros impuestos (Sí/No) |
con información de terceros (Sí/No) |
||||
Argentina |
… |
… |
… |
… |
… |
Bolivia |
… |
… |
… |
… |
… |
Brasil |
… |
… |
… |
… |
… |
Chile |
… |
… |
… |
… |
… |
Colombia |
… |
… |
… |
… |
… |
Costa Rica |
… |
… |
… |
… |
… |
Ecuador |
… |
… |
… |
… |
… |
El Salvador |
… |
… |
… |
… |
… |
Guatemala |
Sí |
No |
No |
No |
Sí |
Honduras |
… |
… |
… |
… |
… |
Jamaica |
… |
… |
… |
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México |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Nicaragua |
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Panamá |
… |
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… |
… |
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Paraguay |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
No |
Perú |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
República Dominicana |
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… |
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Uruguay |
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… |
… |
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Nota: Las celdas con puntos suspensivos (“…”) indican que no se dispone de información.
Fuente: Respuestas al cuestionario de la OCDE enviado a los países de ALC en agosto de 2023.