La descripción de los términos clave que se utilizan únicamente para los fines del Compendio y sin perjuicio del significado de estos términos en organizaciones internacionales individuales del Foro de OI, incluida la OCDE, así como en sus respectivos miembros.
Cooperación regulatoria internacional (CRI) puede definirse en términos generales como “cualquier acuerdo, formal o informal, entre países para promover alguna forma de cooperación en el diseño, el monitoreo, la ejecución o la gestión ex post de la regulación” (OECD, 2013[1]).
No existe una definición acordada de “organización internacional”. La literatura académica reconoce la diversidad de OI y ofrece varias clasificaciones basándose en las funciones, la afiliación o el propósito (OECD, 2016[2]). Para propósitos del Foro de OI, el término se ha definido ampliamente para englobar una variedad de organizaciones, independientemente de su mandato, sector, atributos legales o naturaleza, que participan en actividades normativas; es decir, el desarrollo y la gestión de “reglas”. Estas organizaciones comparten 3 características críticas: 1) generan instrumentos internacionales, ya sean instrumentos legales, políticos o técnicos; 2) dependen de una Secretaría y 3) son internacionales en el aspecto de que incluyen “representantes” de varios países. Para el presente informe, el término de “organización internacional” se refiere a la organización compuesta de sus miembros y respaldada por una Secretaría permanente.
En línea con esta definición, el término “organización internacional” utilizado en el Foro de OI, incluso en este Compendio, cubre tres amplias categorías de entidades (OECD, 2016[2]) (OECD, 2019[3]):
Organizaciones intergubernamentales (OIG) que son las clásicas OI creadas por “un tratado u otro instrumento regulado por el derecho internacional y posee(n) su propia personalidad legal internacional” (International Law Commission, 2011[4]). Todos sus miembros son principalmente Estados y, en algunos casos, otras OIG o incluso actores no gubernamentales. Algunas pueden tener afiliación universal. Otras limitan la afiliación utilizando varios criterios, como la localización geográfica o los valores compartidos.
Las redes transgubernamentales (RTR) difieren de las OIG en su afiliación, la base legal y la naturaleza de sus decisiones. Con frecuencia incluyen unidades especializadas de gobiernos nacionales (principalmente ministerios y agencias regulatorias), pero también actores no gubernamentales como organizaciones del sector privado o expertos técnicos. Se establecen por medio de acuerdos voluntarios entre los reguladores y se describen generalmente como “redes” debido “a sus vínculos entre pares poco estructurados” (Raustiala, 2002[5]). Toman decisiones no jurídicamente vinculantes que dependen de agencias miembro para implementar decisiones dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Las organizaciones internacionales privadas de fijación de normas son generalmente organismos internacionales establecidos bajo el derecho nacional y no por medio de un tratado, lo que las diferencia de las OGI tradicionales. Su principal actividad es producir normas técnicas internacionales. Sin embargo, vale la pena señalar que esta categoría reúne una gran variedad de OI con diferentes modelos de gobernanza, ya sea en relación con la naturaleza lucrativa o no lucrativa de la OI o la afiliación de la organización (OECD, 2016[2]), (OECD, 2019[6]).
Para englobar el amplio rango de documentos adoptados por las organizaciones internacionales como parte de su actividad normativa, este documento utiliza el término amplio de instrumentos internacionales. Estos abarcan los requisitos legales que están destinados a ser directamente vinculantes para los miembros y los requisitos jurídicamente no vinculantes que, en algunos casos, pueden tener un valor vinculante a través de la transposición en la legislación nacional o el reconocimiento en los instrumentos legales internacionales; y las declaraciones de intención o guías (OECD, 2016[2]). Por lo tanto, esta amplia noción cubre p. ej., tratados, decisiones legalmente vinculantes, recomendaciones no legalmente vinculantes, tratados o leyes modelo, declaraciones, normas técnicas internacionales, declaraciones de intención o cualquier otra guía. En la sección 1 de este Compendio se describen con más detalle.
“Elaboración de instrumentos internacionales”: no existe una definición de “elaboración de instrumentos internacionales” acordada internacionalmente. Para los efectos del presente documento, en consonancia con el trabajo analítico dirigido por el Foro de OI en el tema desde 2014 (OECD, 2019[6]) y en el contexto de las organizaciones internacionales, la “elaboración de instrumentos internacionales” abarca el diseño, el desarrollo, la implementación y la ejecución de los instrumentos internacionales desarrollados por las organizaciones internacionales, o por las secretarías de las organizaciones internacionales basándose en los mandatos recibidos de sus miembros, independientemente de sus efectos legales o atributos y de la naturaleza de la organización (pública o privada).