Este capítulo muestra que los países en América Latina y el Caribe (ALC) han ajustado gradualmente su sistema de impuestos al tabaco a las mejores prácticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo, los países de la región siguen disponiendo de un amplio margen de mejora para seguir adecuando aún más el diseño de sus impuestos al tabaco a las mejores prácticas y reforzar así la eficacia de la política tributaria del tabaco, así como de otras políticas relacionadas con el control del tabaquismo.
Tributación del tabaco en América Latina y el Caribe (versión abreviada)
4. Evaluación del desempeño de la política de impuestos al tabaco en ALC
Copy link to 4. Evaluación del desempeño de la política de impuestos al tabaco en ALCResumen
4.1. Marco para evaluar los resultados de los países en materia de política de impuestos al tabaco
Copy link to 4.1. Marco para evaluar los resultados de los países en materia de política de impuestos al tabacoEl paquete de medidas MPOWER ha contribuido con éxito a poner en marcha diversas reformas para el control del tabaco. El marco de medidas MPOWER ha permitido evaluar el progreso de los países en la aplicación de un amplio conjunto de políticas de control del tabaco mediante la definición y seguimiento de una serie de indicadores, como la proporción de los impuestos en el precio de los productos de tabaco (véase el Cuadro 1.3 del capítulo 1).
No obstante, los buenos resultados con respecto al objetivo relativo a la proporción de los impuestos al tabaco (esto es, el componente R) no bastan para que la política de impuestos al tabaco logre reducir la prevalencia del consumo de tabaco (Drope, Siu and Chaloupka, 2022[1]). Así, en países donde la proporción de los impuestos al tabaco es elevada y alcanza el nivel de las mejores prácticas de la OMS, no necesariamente los cigarrillos tienen un precio elevado (véase el Gráfico 1.13 del capítulo 1). Si bien es cierto que una proporción alta de impuestos puede resultar en precios elevados, esto no tiene por qué ser así cuando los precios netos de impuesto son bajos. Por tanto, la proporción de los impuestos al tabaco debe evaluarse juntamente con el nivel de precios y la asequibilidad de los productos de tabaco.
Para responder a las limitaciones que supone basarse en un único indicador (la proporción de los impuestos al tabaco), se desarrolló el Sistema de puntuación fiscal de los cigarrillos con el objetivo de reflejar las fortalezas y debilidades de los distintos países en cuanto a la estructura de sus impuestos al tabaco. El Sistema de Puntuación Fiscal de los Cigarrillos permite evaluar los diferentes sistemas de tributación que aplica cada país a los cigarrillos, teniendo en cuenta su adecuación a las cuatro mejores prácticas establecidas en este respecto: 1) el precio de los cigarrillos de la marca más vendida; 2) las variaciones en la asequibilidad de los cigarrillos; 3) la proporción de los impuestos (media entre la proporción del total de impuestos indirectos y la proporción del impuesto selectivo respecto del precio al por menor de la marca de cigarrillos más vendida, y 4) la estructura de los impuestos (es decir, el diseño de los impuestos selectivos aplicados a los cigarrillos) (Chaloupka et al., 2020[2]; Chaloupka et al., 2021[3]; Drope et al., 2024[4]).
Para evaluar la política de impuestos al tabaco de un país, la OCDE se ha basado en las mejores prácticas (MP) de la OMS, que se resumen en el Recuadro 4.1. Se evaluó en qué medida los países de ALC han aplicado algunas de las mejores prácticas de la OMS en materia de diseño de su política de impuestos al tabaco, siguiendo el mismo enfoque (criterios y código de colores) que el marco de evaluación MPOWER. Todas las mejores prácticas seleccionadas se relacionan con aspectos esenciales del diseño del impuesto selectivo al consumo de tabaco y se corresponden en gran medida con los temas tratados en el capítulo 3. Los criterios de evaluación y la información de cada país utilizada para evaluar la aplicación de las mejores prácticas en materia de impuestos al tabaco en los países de ALC se presentan en el anexo de este capítulo y en el Recuadro 4.2. Cuadro 4.1 muestra de forma resumida los resultados de cada país.
El marco presentado en este informe complementa el paquete MPOWER y el Sistema de Puntuación Fiscal de los Cigarrillos y tiene el objetivo de identificar oportunidades de reforma en cada país. En lugar de realizar un seguimiento de los progresos de las reformas a lo largo del tiempo, el marco de evaluación propuesto en este informe pretende identificar oportunidades para fortalecer el diseño y la administración de los impuestos al tabaco en los países de ALC.
Recuadro 4.1. Mejores prácticas de la OMS en materia de política de impuestos al tabaco
Copy link to Recuadro 4.1. Mejores prácticas de la OMS en materia de política de impuestos al tabacoMejor práctica (MP) 1: Aumentar los impuestos al tabaco de forma significativa para reducir la asequibilidad de los productos de tabaco. Para reducir esa asequibilidad, las subidas de impuestos tienen que conllevar aumentos nominales en los precios al por menor que sean mayores que el crecimiento nominal de los ingresos (asequibilidad).
MP2: Priorizar incrementos en los impuestos selectivos al consumo de tabaco frente a otros impuestos generales indirectos (y directos). Los impuestos selectivos al consumo son más efectivos en aumentar tanto los precios absolutos como relativos de los productos de tabaco (tipo de impuestos).
MP3: Priorizar los impuestos al tabaco basados en el volumen (es decir, específicos) frente a los impuestos ad valorem y, en estructuras combinadas, dar más importancia al componente específico que al componente ad valorem (estructura del impuesto selectivo al tabaco).
MP4: Gravar todos los productos de tabaco tradicionales (a saber, cigarrillos, cigarros puros o habanos, cigarritos y tabaco de liar) con un impuesto selectivo al consumo (productos gravables).
MP5: Gravar los productos novedosos y emergentes de tabaco y nicotina (a saber, los sistemas electrónicos de administración de nicotina, los sistemas electrónicos sin nicotina y los productos de tabaco calentado) con un impuesto selectivo al consumo cuando no se prohíben sus ventas (productos gravables).
MP6: En el caso de estructuras ad valorem, establecer como base imponible el precio al por menor, en lugar de, por ejemplo, el valor de costo, seguro y flete o el precio en fábrica (base imponible del impuesto selectivo al consumo de tabaco).
MP7: En relación con los impuestos selectivos específicos, definir claramente la base imponible (para cigarrillos, puros y cigarritos, es el número de unidades; para otros productos de tabaco —como el tabaco sin humo o de liar — es el peso del tabaco) (base imponible del impuesto selectivo al consumo de tabaco).
MP8: Gravar todos los productos de tabaco y nicotina de forma similar (estructura y tipos impositivos similares) (tasas del impuesto selectivo al consumo de tabaco).
MP9: Con respecto a los tipos impositivos del impuesto selectivo al consumo de tabaco, optar por las tasas uniformes en lugar de tasas escalonadas (tasas del impuesto selectivo al consumo de tabaco).
MP10: Ajustar regularmente los impuestos al tabaco específicos a la inflación y al crecimiento de los ingresos reales (sin que el precio disminuya en épocas deflacionista) (indexación).
MP11: Complementar el impuesto selectivo ad valorem con un impuesto selectivo mínimo (por ejemplo, una cuota tributaria mínima o un precio al por menor mínimo) (impuesto selectivo mínimo).
MP12: Aplicar políticas no tributarias que afecten a los niveles de precios de los productos de tabaco para fortalecer la eficacia de la política tributaria del tabaco (por ejemplo: restringir la venta de cigarrillos por unidades, prohibir los descuentos promocionales de los productos de tabaco o establecer un número mínimo de cigarrillos por cajetilla) (regulación de las ventas que afecta al diseño de la política de impuestos al tabaco).
Nota: La regulación de algunos aspectos clave de las ventas (MP12) está comprendida en la lista de mejores prácticas en materia de diseño de la política de impuestos al tabaco porque está estrechamente relacionada con el resto de mejores prácticas, en especial con las concernientes a la base imposible (MP6 y MP7). Por ejemplo, los países podrían optar por cumplir estrictamente la MP6 y la MP7 porque no se adecuan suficientemente a la MP12. El cumplimiento estricto de la MP12 podría contribuir a una alta puntuación en la MP6 y la MP7.
Fuente: Manual técnico de la OMS sobre política y administración de impuestos al tabaco (OMS, 2022[5]).
4.2. Aplicación a los países de ALC del marco de evaluación de la política de impuestos al tabaco
Copy link to 4.2. Aplicación a los países de ALC del marco de evaluación de la política de impuestos al tabacoAunque pueden observarse diferencias significativas entre países, muchos han aplicado impuestos al tabaco que se adecuan completa o moderadamente a un número significativo de las mejores prácticas de la OMS (Gráfico 4.1). La gran mayoría de países de ALC (15 de 18) han diseñado su régimen de impuestos al tabaco de modo que cumpla completa o moderadamente con más de la mitad de las mejores prácticas de la OMS en materia de impuestos al tabaco. Cinco de 18 países (Chile, Colombia, Ecuador, México y Panamá) registran el 50% o más de las mejores prácticas de la OMS en su grado más elevado de implementación.
Sin embargo, en algunos países, el régimen de los impuestos al tabaco solo se adecua ligeramente a las mejores prácticas de la OMS. En cuatro países (Bolivia, Guatemala, Honduras y República Dominicana), el diseño de los impuestos al tabaco cumple menos del 30% de las mejores prácticas de la OMS en el nivel máximo de aplicación. Algunos países de ALC (México, Perú y Uruguay) tienen un diseño polarizado de su política de impuestos al tabaco, en la medida en que cumplen completamente un número importante de mejores prácticas mientras fallan en implementar muchas otras.
Recuadro 4.2. Marco de la OCDE para la evaluación de la política de impuestos al tabaco
Copy link to Recuadro 4.2. Marco de la OCDE para la evaluación de la política de impuestos al tabacoEl marco de la OCDE para la evaluación de la política de impuestos al tabaco permite identificar en qué medida la política de impuestos al tabaco de un país se adecua a las mejores prácticas de la OMS en esta materia. El marco proporciona unos criterios y una metodología basados en un código de colores similares a los del marco MPOWER. El Gráfico 4.1 muestra la adecuación de los países a las mejores prácticas de la OMS. El Cuadro 4.1 incluye una la evaluación detallada por cada país y medidas. El anexo a este capítulo ofrece orientaciones más detalladas sobre la metodología: el Anexo Cuadro 4.A.1 presenta los criterios tributarios empleados para evaluar la aplicación de las mejores prácticas de la OMS en materia de política de impuestos al tabaco, y el Anexo Cuadro 4.A.2 proporciona información por países sobre la aplicación de cada una de las mejores prácticas.
Evaluar las políticas nacionales en materia de impuestos al tabaco sobre la base de las mejores prácticas de la OMS proporciona una base objetiva que permite comparar los países entre ellos. Sin embargo, las características propias de cada país pueden requerir políticas que se desvíen ligeramente de las mejores prácticas. Por tanto, el marco de evaluación no pretende sustituir el análisis en profundidad de la política de impuestos al tabaco en cada país, sino complementarlo.
A continuación, se incluyen orientaciones complementarias sobre la interpretación de algunas mejores prácticas (MP):
La MP1 insta a que se lleven a cabo ambiciosas reformas tributarias que reduzcan la asequibilidad de los productos de tabaco y, por tanto, promuevan un cambio de comportamiento. Si las subidas de las tasas de los impuestos al tabaco son moderadas, tendrán que aplicarse de forma continua durante varios años para inducir tal cambio de comportamiento. El criterio para evaluar el cumplimiento de la MP1 se basa en las tendencias de la proporción de los impuestos al tabaco y de la asequibilidad de la marca de cigarrillos más vendida. La proporción de los impuestos al tabaco equivale a la parte de los impuestos indirectos totales que gravan una cajetilla de 20 cigarrillos (es decir, impuestos selectivos al consumo de tabaco, IVA, derechos de importación y cualquier otro impuesto indirecto). Para evaluar si la asequibilidad ha experimentado, en promedio, cambios desde 2012, se calcula la variación porcentual anual promedio en la asequibilidad computada como la tasa de crecimiento por mínimos cuadrados. La información se presenta solo para los países por los que se disponga datos para cuatro o más años. Se considera que la asequibilidad de los cigarrillos no ha variado si la tendencia de los mínimos cuadrados en el PIB per cápita que se requiere para adquirir 2 000 cigarrillos (esto es, 100 cajetillas de 20 cigarrillos) no es significativa a nivel del 5%. Se considera que la asequibilidad promedio de los cigarrillos se redujo (o aumentó) si la tendencia de los mínimos cuadrados en el PIB per cápita que se necesita para adquirir 2 000 cigarrillos es positiva (o negativa) y significativamente distinta de cero a nivel del 5% (OMS, 2023[6]).
La MP2 plantea que los impuestos selectivos al consumo de tabaco son más efectivos que otros impuestos indirectos para subir los precios absolutos y relativos de los productos de tabaco. A efectos de evaluar en qué medida los países cumplen la MP2, se calcula la proporción del impuesto selectivo en el total de impuestos indirectos al tabaco. El total de impuestos al tabaco se expresa como la proporción de todos los impuestos al tabaco en porcentaje del precio al por menor de la marca de cigarrillos más vendida. Se han establecido umbrales en la MP2 para permitir una clasificación en cuatro categorías en función de la aplicación relativa de los impuestos selectivos al consumo de tabaco: no se aplican impuestos selectivos (0% del total de impuestos al tabaco); se priorizan otros impuestos indirectos frente a los impuestos selectivos (<50%); se priorizan los impuestos selectivos, pero no de forma completa (50% < proporción impuestos selectivos <66%); se priorizan efectivamente los impuestos selectivos frente a otros impuestos indirectos, los primeros representando más de dos tercios de la estructura de impuestos aplicados al tabaco (>66%).
La MP3 señala que los impuestos selectivos específicos son preferibles a los impuestos al tabaco ad valorem, puesto que son más eficaces para reducir el consumo de tabaco e incrementar la recaudación tributaria. La estructura del impuesto selectivo al consumo examinada en este capítulo es la de los cigarrillos.
La MP4 promueve la sujeción a impuestos de todos los productos de tabaco tradicionales (a saber, cigarrillos, cigarros puros o habanos, cigarritos y TDL), dado que todos son igual de perjudiciales para la salud.
MP5: En línea con el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2021[7]), los productos de tabaco y nicotina novedosos incluyen los SEAN, los SESN y los PTC. En la decisión FCTC/COP8(22), las Partes reconocieron que esos productos emergentes son productos de tabaco y se les recordó aplicar las medidas acordadas en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) (incluido el artículo 6 relativo a los impuestos) del mismo modo que a los productos de tabaco convencionales.
La MP7 indica que el impuesto selectivo específico debe ser gravado sobre una base imponible legalmente establecida. Además, una base imponible desagregada (como el uso de unidades sueltas de cigarrillos) es preferible a una base imponible más agregada (por ejemplo, kilogramos o 1 000 unidades), especialmente en el caso de los productos de tabaco que no tienen un empaquetado estándar (por ejemplo, los cigarros puros o habanos y los TDL). El uso de unidades sueltas como base imponible previene estrategias de empaquetado dirigidas a manipular la base imponible y reducir las obligaciones tributarias. La aplicación del impuesto selectivo específico por unidad es especialmente importante en países que no regulan el número mínimo/máximo de unidades por paquete de producto de tabaco. Incluso en países que prohíben la venta de cigarrillos por unidades sueltas, estas pueden servir como base imponible a efectos de tributación.
MP10: La indexación podría tener una regularidad anual si la inflación es reducida, o más frecuente en épocas de alta inflación.
MP12: Los tres aspectos clave de la regulación de las ventas que afectan al comportamiento de los precios, considerados en la MP12, son la restricción de la venta de cigarrillos por unidades sueltas, la prohibición de descuentos promocionales para los productos de tabaco y la fijación de un número mínimo de cigarrillos por cajetilla.
Fuente: OCDE.
Cuadro 4.1. Aplicación de las mejores prácticas de la OMS en materia de política tributaria, 2022
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Asequibilidad (MP1) |
Tipo de impuestos (MP2) |
Estructura del impuesto selectivo al consumo (MP3) |
Productos gravables |
Base imponible del impuesto selectivo al consumo |
Tasa del impuesto selectivo al consumo |
Indexación (MP10) |
Impuesto mínimo (MP11) |
Regulación de las ventas (MP12) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
(MP4) |
(MP5) |
(MP6) |
(MP7) |
(MP8) |
(MP9) |
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Argentina |
– |
– |
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Bolivia |
. . . |
|||||||||||
Brasil |
||||||||||||
Chile |
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Colombia |
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Costa Rica |
||||||||||||
Ecuador |
||||||||||||
El Salvador |
||||||||||||
Guatemala |
– |
|||||||||||
Honduras |
– |
– |
– |
|||||||||
Jamaica |
– |
– |
||||||||||
México |
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Nicaragua |
– |
– |
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Panamá |
– |
– |
||||||||||
Paraguay |
– |
– |
||||||||||
Perú |
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República Dominicana |
||||||||||||
Uruguay |
Nota: Las celdas con puntos suspensivos («…») indican que no se dispone de información. Las celdas con un guión («—») indican que la mejor práctica no es aplicable debido a la ausencia de impuesto selectivo ad valorem o específico. Los criterios empleados para clasificar el nivel de cumplimiento de las mejores prácticas para cada país se exponen en el Recuadro 4.2 y en el Anexo Cuadro 4.A.1. La base imponible ad valorem (MP6) de los productos de tabaco distintos de los cigarrillos en México se corresponde con el precio al por menor final (observado) neto de impuestos (véanse el Cuadro 3.2). No obstante, en México, la aplicación de la MP6 se considera moderada dado que la base imponible ad valorem de los cigarrillos (es decir, el producto de tabaco más popular; véase el Gráfico 1.2 del capítulo 1) es el precio en fábrica neto de impuestos.
Fuente: OCDE a partir del Manual técnico de la OMS sobre política y administración de impuestos al tabaco (OMS, 2022[5]); Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2023[6]); y la información que se proporciona en el capítulo 3.
El indicador R de MPOWER presenta una correlación positiva con la aplicación de las mejores prácticas de la OMS. El Gráfico 4.2 muestra que los países de ALC con mejores resultados en el indicador R de MPOWER también obtienen, en promedio, mejores resultados en el conjunto más amplio de mejores prácticas de la OMS en materia de impuestos al tabaco. Esta constatación está respaldada por la literatura sobre impuestos al tabaco, que encuentra que impuestos al tabaco bien diseñados son efectivos para aumentar la carga tributaria a los productos de tabaco (Ngo et al., 2022[8]; Hutchinson et al., 2022[9]; Paraje et al., 2023[10]; Ghebreyesus and Clark, 2023[11]).
Si bien la correlación en general es positiva, existen diferencias marcadas entre los distintos países. Por ejemplo, El Salvador aplica completamente más del 40% de las mejores prácticas, aunque su proporción de los impuestos es relativamente baja en comparación con otros países que cumplen completamente con el 40% de las mejores prácticas, como Argentina, Brasil, Nicaragua y Perú. Por otra parte, Guatemala y República Dominicana cumplen completamente menos del 20% de las mejores prácticas en materia de impuestos al tabaco, pero presentan una proporción de los impuestos similar a la de Costa Rica y de Panamá.
En promedio, los países de ALC obtienen buenos resultados en un número significativo de mejores prácticas de la OMS en materia de impuestos al tabaco (Gráfico 4.3). El marco de la OCDE para la evaluación de la política de impuestos al tabaco identifica las mejores prácticas en el nivel completo o más limitado de cumplimiento en los distintos países. En promedio, los países de ALC presentan buenos resultados con respecto a:
La MP2 (los países priorizan los impuestos selectivos frente a otros impuestos indirectos para subir el precio absoluto y relativo de los productos de tabaco).
La MP3 (los impuestos selectivos específicos son más comunes que los impuestos al tabaco ad valorem).
La MP4 (todos los productos de tabaco tradicionales están sujetos al impuesto).
La MP7 (los impuestos selectivos específicos se aplican por unidad de producto de tabaco).
La MP9 (las tasas uniformes son más comunes que las tasas escalonadas).
La MP12 (se regulan las ventas para fortalecer la eficacia de las políticas de impuestos al tabaco).
Sin embargo, algunas mejores prácticas se cumplen moderadamente o no se cumplen en absoluto (Gráfico 4.3). En promedio, los países de ALC presentan resultados deficientes con respecto a:
La MP1 (los tipos impositivos del impuesto selectivo son demasiado bajos y los productos de tabaco se volvieron más asequibles) (véase el Cuadro 1.4 del capítulo 1).
La MP5 (cuando se permiten sus ventas, los productos novedosos de tabaco y nicotina a menudo no están sujetos a impuestos) (CEPAL, 2019[12]).
La MP6 (los impuestos ad valorem al tabaco se aplican sobre una base imponible reducida).
La MP8 (los tipos impositivos varían significativamente en función del producto de tabaco, lo que entraña el riesgo de que el consumidor sustituya productos de tabaco por otros más económicos, socavando así la eficacia general de la política de impuestos al tabaco).
La MP10 (los impuestos específicos no se ajustan regularmente en función de la variación del IPC y del crecimiento de los ingresos para garantizar que se reduzca la asequibilidad de los productos de tabaco a lo largo del tiempo).
La MP11 (no hay un impuesto selectivo mínimo en países que aplican impuestos al tabaco ad valorem).
La débil aplicación de ciertas mejores prácticas puede explicar por qué, en promedio, los cigarrillos siguen siendo relativamente asequibles en los países de ALC (véase el Cuadro 1.4 del capítulo 1). Esto se aprecia en los resultados de la MP1, que señalan que reformar los impuestos al tabaco para reducir la asequibilidad de estos productos sigue siendo prioritario en los países de ALC (Gráfico 4.3).
La asequibilidad de los cigarrillos también se explica por el hecho de que el diseño de la política de impuestos al tabaco no está suficientemente en línea con el funcionamiento general del mercado del tabaco. Algunos factores de mercado, como el nivel de precios, la dispersión de los precios entre las distintas marcas, el poder adquisitivo relativo de los fumadores, y la respuesta estratégica de la industria a la política de impuestos al tabaco (tanto a la adopción de reformas como a la ausencia de estas), también impactan en los resultados de un país con respecto al componente R y en la asequibilidad de los productos de tabaco (CIRC, 2008[13]). En promedio, en ALC estos factores no están suficientemente incorporados en los procesos de evaluación y reforma de la política de los impuestos al tabaco (véase el capítulo 5 para una discusión más detallada).
Referencias
[12] CEPAL (2019), Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2019: políticas tributarias para la movilización de recursos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, https://www.cepal.org/es/publicaciones/44516-panorama-fiscal-america-latina-caribe-2019-politicas-tributarias-la-movilizacion.
[3] Chaloupka, F. et al. (2021), Cigarette Tax Scorecard (2nd Edition), Tobacconomics, https://tobacconomics.org/research/cigarette-tax-scorecard-2nd-edition/.
[2] Chaloupka, F. et al. (2020), “Tobacconomics cigarette tax scorecard”, Tobacconomics, https://www.tobacconomics.org/files/research/636/uic-tobacco-scorecard-report-eng-v7.1.pdf.
[13] CIRC (2008), Methods for Evaluating Tobacco Control Policies, Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, https://www.iarc.who.int/wp-content/uploads/2018/07/Tobacco_vol12.pdf.
[4] Drope, J. et al. (2024), Tobacconomics cigarette tax scorecard (3rd ed.), Bloomberg School of Public Health, Johns Hopkins University, https://tobacconomics.org/research/cigarette-tax-scorecard-3rd-edition/.
[1] Drope, J., E. Siu and F. Chaloupka (2022), “Perseverance is innovation: the journey to successful tobacco tax reform”, Tobacco Control, Vol. 31/2, pp. 241-242, https://doi.org/10.1136/tobaccocontrol-2021-057088.
[11] Ghebreyesus, T. and H. Clark (2023), “Health taxes for healthier lives: an opportunity for all governments”, BMJ Global Health, Vol. 8/Suppl 8, p. e013761, https://doi.org/10.1136/bmjgh-2023-013761.
[9] Hutchinson, B. et al. (2022), “The case for investment in tobacco control: lessons from four countries in the Americas”, Revista Panamericana de Salud Pública, Vol. 46, p. 1, https://doi.org/10.26633/rpsp.2022.174.
[8] Ngo, A. et al. (2022), “As countries improve their cigarette tax policy, cigarette consumption declines”, Tobacco Control, Vol. 33/e1, https://doi.org/10.1136/tc-2022-057486.
[6] OMS (2023), WHO report on the global tobacco epidemic 2023: Protect people from tobacco smoke, Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/publications/i/item/9789240077164.
[5] OMS (2022), Manual técnico de la OMS sobre política y administración de impuestos al tabaco, Organización Mundial de la Salud, https://doi.org/10.37774/9789275325162.
[7] OMS (2021), Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2021: abordar los productos nuevos y emergentes, Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/publications/i/item/9789240032095.
[10] Paraje, G. et al. (2023), “Taxation of tobacco, alcohol, and sugar-sweetened beverages: reviewing the evidence and dispelling the myths”, BMJ Global Health, Vol. 8/Suppl 8, p. e011866, https://doi.org/10.1136/bmjgh-2023-011866.
Anexo 4.A. Evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de la OMS en materia de diseño de la política de impuestos al tabaco
Copy link to Anexo 4.A. Evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de la OMS en materia de diseño de la política de impuestos al tabacoAnexo Cuadro 4.A.1. Criterios empleados para evaluar el cumplimiento por parte de los países de ALC de las mejores prácticas de la OMS en materia de diseño de la política de impuestos al tabaco
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Ninguna política o política endeble |
Políticas mínimas |
Políticas moderadas |
Políticas completas |
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Asequibilidad |
MP1 |
Los cigarrillos no son menos asequibles desde 2012 y la proporción de los impuestos no aumentó. |
Los cigarrillos no son menos asequibles desde 2012 pese a que la proporción de los impuestos aumentó. |
Los cigarrillos son menos asequibles desde 2012 pero la proporción de los impuestos no aumentó. |
Los cigarrillos son menos asequibles desde 2012 mientras la proporción de los impuestos aumentó. |
Tipo de impuestos |
MP2 |
La proporción del impuesto selectivo al consumo en la estructura de impuestos al tabaco es del 0%. |
La proporción del impuesto selectivo al consumo en la estructura de impuestos al tabaco es inferior al 50%. |
La proporción del impuesto selectivo al consumo en la estructura de impuestos al tabaco se sitúa entre el 50% y el 66%. |
La proporción del impuesto selectivo al consumo en la estructura de impuestos al tabaco es superior al 66%. |
Estructura del impuesto selectivo al consumo |
MP3 |
El impuesto selectivo al consumo presenta una estructura solo ad valorem. |
El impuesto selectivo al consumo presenta una estructura combinada en la que se atribuye menor peso al componente específico. |
El impuesto selectivo al consumo presenta una estructura combinada en la que se atribuye mayor peso al componente específico. |
El impuesto selectivo al consumo presenta una estructura solo específica. |
Productos gravables |
MP4 |
Ninguno de los productos de tabaco tradicionales está sujeto al impuesto selectivo al consumo. |
Uno o dos de los cuatro productos de tabaco tradicionales están sujetos al impuesto selectivo al consumo. |
Tres de los cuatro productos de tabaco tradicionales están sujetos al impuesto selectivo al consumo. |
Todos los productos de tabaco tradicionales están sujetos al impuesto selectivo al consumo. |
MP5 |
Las ventas de productos novedosos de tabaco y nicotina están permitidas y estos productos no están sujetos al impuesto selectivo al consumo. |
Las ventas de productos novedosos de tabaco y nicotina están reguladas pero estos productos no están sujetos al impuesto selectivo al consumo. |
Al menos un tipo de producto novedoso de tabaco y nicotina está sujeto al impuesto. Si más de un tipo de producto novedoso está sujeto al impuesto, la tasa impositiva es inferior a la aplicada a los cigarrillos convencionales. Si no están sujetos al impuesto, las ventas de al menos uno de estos productos están prohibidas. |
Al menos dos tipos de productos novedosos de tabaco y nicotina están sujetos al impuesto con una tasa similar a la aplicada a los cigarrillos convencionales. Si no están sujetos al impuesto, las ventas de estos productos están prohibidas. |
|
Base imponible del impuesto selectivo al consumo |
MP6 |
El impuesto selectivo ad valorem se aplica sobre el precio en fábrica o el valor CIF, ambos netos de impuesto. |
El impuesto selectivo ad valorem se aplica sobre el precio al por menor sugerido por el fabricante/importador neto de impuestos. |
El impuesto selectivo ad valorem se aplica sobre el precio al por menor sugerido por el fabricante/importador, incluyendo impuestos. |
El impuesto selectivo ad valorem se aplica sobre el precio al por menor final (observado), incluyendo impuestos. |
MP7 |
El impuesto selectivo específico se aplica sobre el peso o una de las características del producto de tabaco (por ejemplo, su calidad o longitud). |
El impuesto selectivo específico se aplica por unidad: una cajetilla de productos de tabaco (sin especificar el número de unidades sueltas por cajetilla) o 1 000 unidades. |
El impuesto selectivo específico se aplica por unidad: un paquete de producto de tabaco con un número de unidades sueltas por cajetilla determinado por la ley. |
El impuesto selectivo específico se aplica por unidad: una unidad suelta de producto de tabaco, cuyas características vienen establecidas por ley. |
|
Tasa del impuesto selectivo al consumo |
MP8 |
Las estructuras del impuesto selectivo al consumo difieren en función del tipo de producto de tabaco y nicotina. |
Los distintos productos de tabaco y nicotina están sujetos a la misma estructura del impuesto selectivo al consumo, pero los tipos impositivos legales son diferentes. |
Los distintos productos de tabaco y nicotina están sujetos a la misma estructura del impuesto selectivo al consumo y a los mismos los tipos impositivos legales. Sin embargo, cuando se aplican sobre el peso, las tasas aplicables a una cajetilla de 20 unidades difieren significativamente. |
Los distintos productos de tabaco y nicotina están sujetos a la misma estructura del impuesto selectivo al consumo y a los mismos los tipos impositivos por cajetilla de 20 unidades. |
MP9 |
Impuestos escalonados para la mayoría de los productos de tabaco. |
Impuestos escalonados para algunos productos de tabaco. |
Impuestos escalonados para un producto de tabaco. |
Tasas uniformes para todos los productos de tabaco. |
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Indexación |
MP10 |
Ausencia de indexación. |
Ajustes regulares, pero no necesariamente basados en la inflación. |
Indexación solo a la inflación, preferiblemente automática. |
Indexación anual a la inflación y al crecimiento de los ingresos reales. |
Impuesto mínimo |
MP11 |
No se aplica un impuesto selectivo mínimo. |
Impuesto selectivo mínimo para algunos productos de tabaco, pero no expresado como importe fijo (es decir, específico). |
Impuesto selectivo mínimo para algunos productos de tabaco, y expresado como importe fijo (es decir, específico). |
Impuesto selectivo mínimo para todos los productos de tabaco, y expresado como importe fijo (es decir, específico). |
Regulación de las ventas |
MP12 |
Las ventas no están reguladas. |
Una de las tres regulaciones clave de las ventas está implementada. |
Dos de las tres regulaciones clave de las ventas están implementadas. |
Las tres regulaciones clave de las ventas están implementadas. |
Nota: Los datos sobre las mejores prácticas (MP) corresponden al año 2022. El Recuadro 4.2 contiene mayor explicación sobre los indicadores utilizados para clasificar los países según los diferentes criterios.
Fuente: OCDE a partir del Manual técnico de la OMS sobre política y administración de impuestos al tabaco (OMS, 2022[5]); Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo (OMS, 2023[6]); y la información que se proporciona en el capítulo 3.
Anexo Cuadro 4.A.2. Datos tenidos en cuenta para evaluar el cumplimiento por parte de los países de ALC con las mejores prácticas de la OMS en materia de política de impuestos al tabaco
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Tendencias en la asequibilidad y carga tributaria (MP1) |
Proporción del impuesto selectivo al consumo en la estructura de impuestos al tabaco (%) (MP2) |
Estructura del impuesto selectivo al consumo y proporción del impuesto selectivo específico en la estructura de impuestos selectivos al consumo (%) (MP3) |
Productos de tabaco gravables |
Base imponible del impuesto selectivo al consumo |
Tasa del impuesto selectivo al consumo |
Indexación (MP10) |
Impuesto mínimo (MP11) |
Número de regulaciones clave de las ventas que se encuentran implementadas (MP12) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Productos de tabaco tradicionales (MP4) |
Productos novedosos de tabaco y nicotina (MP5) |
Ad valorem (MP6) |
Específica (MP7) |
Tipos impositivos comparables entre productos de tabaco (MP8) |
Tipos impositivos uniformes (MP9) |
|||||||
Argentina |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco aumentó 6,5 p.p. |
81% |
Solo ad valorem (0%) |
4 |
Las ventas de SEAN y SESN están prohibidas. Las ventas de PTC no están prohibidas ni sujetas al impuesto. |
PPMS neto de impuestos |
N/A |
Tipos impositivos legales diferentes |
Sí, en todos los productos de tabaco |
N/A |
Específico para todos los productos de tabaco |
3 |
Bolivia |
… |
63% |
Solo específica (100%) |
4 |
Ventas reguladas pero no sujetas al impuesto |
PPMS neto de impuestos |
1 000 unidades sueltas |
Diferentes estructuras del impuesto |
Escalonados solo para los cigarrillos |
Anual sobre el IPC |
No |
3 |
Brasil |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad es negativa y la proporción de los impuestos al tabaco aumentó 17,1 p.p. |
46% |
Combinada, mayor peso del componente específico (73%) |
4 |
Se prohíben las ventas |
PPMF con impuestos |
Cajetilla de 20 unidades |
Tipos impositivos legales diferentes |
Sí, en todos los productos de tabaco |
No |
Específico y solo para cigarrillos |
3 |
Chile |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad es positiva pero la proporción de los impuestos al tabaco se redujo 1,7 p.p. |
80% |
Combinada, mayor peso del componente específico (53%) |
4 |
Ventas reguladas pero no sujetas al impuesto |
PPMF con impuestos |
Unidad suelta |
Diferentes estructuras del impuesto |
Sí, en todos los productos de tabaco |
Mensual sobre el IPC |
No |
3 |
Colombia |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad es positiva y la proporción de los impuestos al tabaco aumentó 14,6 p.p. |
76% |
Combinada, mayor peso del componente específico (80%) |
4 |
Los PTC están sujetos al impuesto a una tasa similar. Las ventas de SEAN y SESN no están prohibidas ni sujetas al impuesto. |
PPMF con impuestos |
Cajetilla individual de 20 unidades/ g |
Misma estructura, pero diferentes tipos impositivos por una cajetilla de 20 unidades |
Sí, en todos los productos de tabaco |
Anual sobre el IPC |
No |
3 |
Costa Rica |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco se redujo 3,3 p.p. |
83% |
Combinada, mayor peso del componente específico (56%) |
4 |
Sujetos al impuesto a una tasa inferior |
PEF neto de impuestos |
Unidad suelta |
Tipos impositivos legales diferentes |
Sí, en todos los productos de tabaco |
Anual sobre el IPC |
No específico y solo para cigarrillos |
3 |
Ecuador |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad es positiva pero la proporción de los impuestos al tabaco se redujo 9 p.p. |
83% |
Solo específica (100%) |
4 |
Sujetos al impuesto a una tasa similar |
PPMS neto de impuestos |
Unidad suelta |
Diferentes estructuras del impuesto |
Sí, en todos los productos de tabaco |
Anual sobre el IPC |
No |
2 |
El Salvador |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad es positiva pero la proporción de los impuestos al tabaco se redujo 7,2 p.p. |
75% |
Combinada, menor peso del componente específico (38%) |
4 |
Ventas reguladas pero no sujetas al impuesto |
PPMS neto de impuestos |
Unidad suelta |
Misma estructura, pero diferentes tipos impositivos por una cajetilla de 20 unidades |
Sí, en todos los productos de tabaco |
No |
No |
3 |
Guatemala |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco no varió |
78% |
Solo ad valorem (0%) |
4 |
Ventas no reguladas ni sujetas al impuesto |
PEF neto de impuestos |
Unidad suelta/ kilogramo |
Diferentes estructuras del impuesto |
Sí, para los cigarrillos. Escalonados para los productos distintos de los cigarrillos |
N/A |
No específico y solo para cigarrillos |
2 |
Honduras |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad es positiva y la proporción de los impuestos al tabaco aumentó 4,3 p.p. |
40% |
Solo específica (100%) |
1 |
Ventas reguladas pero no sujetas al impuesto |
N/A |
1 000 unidades sueltas |
N/A |
Sí, en todos los productos de tabaco |
Anual sobre el IPC |
N/A |
2 |
Jamaica |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco se redujo 7,3 p.p. |
63% |
Solo específica (100%) |
3 |
Ventas reguladas pero no sujetas al impuesto |
N/A |
Unidad suelta |
Misma estructura y mismos tipos impositivos |
Sí, en todos los productos de tabaco |
No |
N/A |
0 |
México |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco se redujo 0,8 p.p. |
80% |
Combinada, menor peso del componente específico (29%) |
4 |
Se prohíben las ventas |
PEF neto de impuestos (cigarrillos) PPMF neto de impuestos (productos distintos de los cigarrillos) |
Unidad suelta |
Misma estructura y mismos tipos impositivos |
Sí, para los cigarrillos. Escalonados para los productos distintos de los cigarrillos (basados en procesos de manufacturación) |
Anual sobre el IPC |
No |
3 |
Nicaragua |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad es positiva y la proporción de los impuestos al tabaco aumentó 46,6 p.p. |
83% |
Solo específica (100%) |
4 |
Las ventas de SEAN y SESN están prohibidas. Las ventas de PTC no están prohibidas ni sujetas al impuesto |
N/A |
1 000 unidades sueltas/ kilogramo |
Misma estructura, pero diferentes tipos impositivos por una cajetilla de 20 unidades |
Sí, en todos los productos de tabaco |
Anual sobre el IPC |
N/A |
2 |
Panamá |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco no varió |
77% |
Solo ad valorem (0%) |
4 |
Se prohíben las ventas |
PPMS neto de impuestos |
N/A |
Misma estructura y mismos tipos impositivos |
Sí, en todos los productos de tabaco |
N/A |
Específico y solo para cigarrillos |
3 |
Paraguay |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco aumentó 1,9 p.p. |
53% |
Solo ad valorem (0%) |
4 |
Los PTC están sujetos al impuesto a una tasa similar. Las ventas de SEAN y SESN no están prohibidas ni sujetas al impuesto. |
PEF neto de impuestos |
N/A |
Misma estructura y mismos tipos impositivos |
Sí, en todos los productos de tabaco |
N/A |
No |
3 |
Perú |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco aumentó 31,1 p.p. |
79% |
Solo específica (100%) |
4 |
Los PTC están sujetos al impuesto a una tasa inferior. Las ventas de SEAN y SESN no están prohibidas ni sujetas al impuesto. |
PEF neto de impuestos |
Unidad suelta |
Diferentes estructuras del impuesto |
Sí, en todos los productos de tabaco |
Anual sobre el IPC |
No |
2 |
República Dominicana |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco se redujo 13,9 p.p. |
66% |
Combinada, mayor peso del componente específico (62%) |
2 |
Ventas reguladas pero no sujetas al impuesto |
PPMS neto de impuestos |
Cajetilla individual de 20 unidades |
Diferentes estructuras del impuesto |
Sí, en todos los productos de tabaco |
Trimestral sobre el IPC |
No |
0 |
Uruguay |
La tendencia de los mínimos cuadrados en la asequibilidad no es significativa y la proporción de los impuestos al tabaco se redujo 3,2 p.p. |
72% |
Solo específica (100%) |
2 |
Las ventas de SEAN y SESN están prohibidas. Las ventas de PTC no están prohibidas ni sujetas al impuesto. |
PEF neto de impuestos |
Cajetilla individual |
Diferentes estructuras del impuesto |
Sí, en todos los productos de tabaco |
Ajustes regulares pero no se indexa a la inflación |
No |
3 |
Nota: La indicación «N/A» significa que la MP no se aplica al país en cuestión debido a la ausencia de impuesto selectivo ad valorem o específico. La avaluación de la MP1 corresponde al período que abarca de 2012 a 2022. El indicador de la proporción del impuesto selectivo al consumo (MP2 y MP3) se corresponde con la proporción de dicho impuesto en la estructura de impuestos al tabaco, que se define como la suma de todos los impuestos al tabaco expresada como porcentaje del precio al por menor de la marca de cigarrillos más vendida. Véase información más detallada sobre los tipos impositivos del impuesto selectivo a los distintos productos de tabaco (MP8) en el Cuadro 3.2 y el anexo 3.B (capítulo 3). Las bases imponibles y los tipos impositivos (MP6 – MP9) se corresponden con el diseño de los impuestos selectivos aplicados a todos los productos de tabaco. Los países pueden aplicar el impuesto selectivo específico por unidad de cigarrillo y por gramo o kilogramo de otros productos de tabaco (por ejemplo, Colombia y Nicaragua). La base imponible ad valorem «PEF» se refiere al «precio en fábrica/valor CIF»; «PPMS» se refiere al «precio al por menor sugerido por el fabricante/importador»; «PPMF» se refiere al «precio al por menor final (observado)», e «IPC» se refiere al índice de precios al consumidor. La base imponible ad valorem (MP6) de los productos de tabaco distintos de los cigarrillos en México se corresponde con el precio al por menor final (observado) neto de impuestos (véase el Cuadro 3.2 del capítulo 3). No obstante, en México, el cumplimiento de la MP6 se considera moderado dado que la base imponible ad valorem de los cigarrillos (es decir, el producto de tabaco más popular; véase el Gráfico 1.2 del capítulo 1) es el precio en fábrica neto de impuestos.
Fuente: OCDE a partir del Manual técnico de la OMS sobre política y administración de impuestos al tabaco (OMS, 2022[5]) y la información que se proporciona en el capítulo 3.