Las Directrices Internacionales sobre IVA1 («las Directrices») presentan criterios y principios aceptados internacionalmente para el tratamiento del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en los tipos de transacciones internacionales más habituales, con especial foco en el comercio de servicios e intangibles. Las Directrices pretenden reducir al mínimo las incoherencias en la aplicación de dicho impuesto en un contexto transfronterizo, en aras de reducir la incerteza y los riesgos tanto de doble imposición como de no imposición involuntaria en el comercio internacional. También incluyen principios y mecanismos recomendados para hacer frente a los desafíos en materia de recaudación del IVA aplicable a las ventas transfronterizas de productos digitales que han sido identificados en el contexto del Proyecto OCDE/G20 de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (el Proyecto BEPS)2. El IVA es una de las principales fuentes de ingresos para los estados a nivel mundial. En la fecha de conclusión de las presentes Directrices, 165 países hacían uso de dicho impuesto, una cifra que duplica la registrada 25 años antes. La expansión mundial del IVA coincidió con un rápido crecimiento del comercio internacional de bienes y servicios en una economía cada vez más globalizada. En la actualidad, la mayor parte del comercio internacional se encuentra sujeto a IVA y la interacción entre los regímenes nacionales de aplicación de dicho gravamen puede facilitar o distorsionar considerablemente este tipo de operaciones comerciales. La ausencia de un marco aceptado internacionalmente para aplicar el IVA a las operaciones de comercio transfronterizo ha acrecentado los riesgos de subimposición y pérdida de ingresos para los estados, así como de distorsión del comercio debido a una doble imposición. Estos problemas afectan en particular al comercio internacional de servicios e intangibles, que se ha incrementado de manera especialmente notable con la expansión de la economía digital.
En dicho contexto, en el año 2006 el Comité de Asuntos Fiscales (CAF) de la OCDE puso en marcha el proyecto para la elaboración de las Directrices Internacionales sobre IVA, al reconocer que sería beneficioso para las jurisdicciones disponer de una norma aceptada internacionalmente que velase por una interacción consistente entre los sistemas de IVA, de tal manera que facilitasen el comercio internacional en lugar de distorsionarlo. El objetivo de estas Directrices era fijar un estándar que los países pudiesen seguir al diseñar y aplicar sus normas internas.
Las Directrices Internacionales sobre IVA son fruto de un diálogo internacional entre los países Miembros de la OCDE y sus socios, así como con otros actores relevantes tales como la comunidad académica e instituciones privadas. En el año 2012, teniendo presente la creciente necesidad de continuar fortaleciendo la participación de las economías socias en el desarrollo de las Directrices, el Comité de Asuntos Fiscales creó el Foro Global sobre IVA como un espacio de diálogo estructurado sobre políticas en materia de IVA con los países socios y otros actores relevantes. Las reuniones de este Foro Global brindaron a países de todo el mundo, en especial a economías en desarrollo, la oportunidad de contribuir activamente en la elaboración de las Directrices. En su primera reunión, celebrada los días 7 y 8 de noviembre de 2012, este Foro Global acordó que las Directrices debían sentar las bases del tan necesario estándar internacional de aplicación del IVA al comercio internacional de servicios e intangibles, y que el objetivo principal de dicho Foro Global sería alcanzar un consenso internacional lo más amplio posible sobre dichas Directrices, con miras a conseguir su adopción como estándar internacional.
Las Directrices se concluyeron en 2015. En noviembre de 2015, en la tercera reunión del Foro Global sobre IVA, altos responsables de las 104 jurisdicciones y organizaciones internacionales participantes respaldaron las Directrices como estándar internacional para el tratamiento del IVA en las operaciones de comercio internacional de servicios e intangibles, con el objeto de que sirviesen como punto de referencia para el diseño e implementación de normas en esta materia. Todos los participantes del Foro Global valoraron la activa participación de un número creciente de países de todo el mundo y también de la comunidad empresarial internacional en la definición de los resultados de este trabajo. Asimismo, acogieron favorablemente la posibilidad de incorporar las Directrices a una Recomendación del Consejo de la OCDE a la que pudieran adherirse las economías socias que estuvieran interesadas.
Las Directrices fueron incorporadas a la Recomendación en materia de Aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado al Comercio Internacional de Servicios e Intangibles, adoptada por el Consejo de la OCDE el 27 de septiembre de 2016 (que se incluye en el Apéndice de la presente publicación). Esta Recomendación es el primer instrumento jurídico de la OCDE en relación con el IVA y el primer marco aceptado internacionalmente para la aplicación de dicho gravamen al comercio transfronterizo que aspira a tener alcance mundial.
Esta Recomendación está dirigida a Miembros y a no Miembros que se adhieran a ella («Adherentes») y representa la voluntad política de dichas jurisdicciones en materia de aplicación del IVA al comercio internacional de servicios e intangibles, con vistas a hacer frente a los riesgos de doble imposición y de no imposición involuntaria derivados de una aplicación descoordinada de este impuesto en un contexto transfronterizo. Se exhorta a dichas jurisdicciones a tener debidamente en cuenta las Directrices al diseñar e implementar legislación en materia de IVA. En particular, se les anima a hacer esfuerzos por aplicar los principios de neutralidad y el principio de destino para determinar el lugar de imposición de los suministros transfronterizos, en aras de facilitar una aplicación coherente de la legislación nacional sobre IVA al comercio internacional.
Notes
1. Se utilizan los términos «impuesto sobre el valor agregado» e «IVA» para designar todo impuesto nacional, sea cual sea su denominación o sigla (por ejemplo Impuesto a los Bienes y Servicios, en inglés Goods and Services Tax o GST), que presente las características básicas de un impuesto sobre el valor agregado, a saber: un impuesto general sobre el consumo final, recaudado a través de las empresas, aunque a priori no soportado por éstas, a través de un procedimiento recaudatorio plurifásico, independientemente del método que se utilice para determinar la obligación fiscal (por ejemplo, el método de deducción financiera o el método de sustracción). Nota a la traducción: Pese a que el título de la publicación en inglés incluye también la sigla “GST”, de “Goods and Services Tax” (en español literalmente, “IBS”, de “impuesto a los bienes y servicios”), esta no se incluye en el título en español porque en los ordenamientos jurídicos de habla hispana IVA constituye un término relativamente universal, utilizado legalmente o bien de uso corriente en países cuya legislación utiliza una nomenclatura diversa. Además, la propia definición de IVA que se incluye a los efectos de las presentes Directrices indica que ese término se utiliza en un sentido amplio, abarcando cualquier impuesto nacional de base amplia sobre el consumo final, sea cual sea su denominación o sigla, y que cumpla con ciertos elementos que se especifican en las mismas Directrices.
2. Estos mecanismos y principios recomendados se incluyeron también en el Informe Final OCDE/G20 sobre la Acción 1 del BEPS «Cómo abordar los desafíos fiscales de la Economía Digital». Dicho Informe recibió el respaldo del Consejo de la OCDE el 1 de octubre y fue aprobado por los Líderes del G20 con motivo de la Cumbre de Antalya celebrada los días 15 y 16 de noviembre de 2015.