Cuando se estimen necesarios requisitos administrativos específicos en relación con las empresas extranjeras, estos no deben constituir una carga de cumplimiento desproporcionada ni inapropiada para las empresas.
La situación de las empresas extranjeras ante la administración tributaria es diferente a la de sus homólogas nacionales. Por lo general, las empresas nacionales disponen de un lugar fijo de negocios desde el cual desarrollan sus actividades y en el que se encuentran los empleados y las personas de contacto en ese país, además de un banco local, contacto con las autoridades tributarias nacionales y formas diversas de identificación o inscripción en registros a cargo de organismos tales como la correspondiente Cámara de Comercio o Registro Mercantil. Sin embargo, es menos probable que las empresas extranjeras tengan presencia jurídica, empleados o contactos en el entorno local de un país que no es el suyo.
El hecho de carecer de este tipo de presencia y trayectoria en una determinada jurisdicción comporta inevitablemente un riesgo para las administraciones tributarias, respecto del cual podrían tener que adoptar medidas de protección contra prácticas de evasión o elusión. Por lo anterior, las jurisdicciones podrían tener que imponer el cumplimiento de requisitos específicos si los requisitos normales exigidos a las empresas nacionales no brindan una protección adecuada. Se alienta también a las administraciones tributarias a hacer uso de todos los instrumentos que tengan a su disposición para fomentar el intercambio de información y la asistencia mutua con respecto a la liquidación y el cobro de impuestos (por ejemplo, la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal).
Además, aquellas jurisdicciones que cuentan con un mecanismo de desgravación fiscal específico para empresas extranjeras también podrían aplicar requisitos y normas específicas en relación con dicho mecanismo.
Las Directrices sobre neutralidad admiten que los requisitos administrativos impuestos a empresas nacionales y extranjeras pueden no ser idénticos. Sin embargo, cuando las jurisdicciones decidan adoptar requisitos y normas específicas aplicables a las empresas extranjeras, deberán hacerlo de manera tal que minimice su repercusión sobre la neutralidad.
Básicamente, cuando existe un elemento que constituye una carga adicional de cumplimiento vinculada al desarrollo de una actividad empresarial en una jurisdicción extranjera, la carga que generan los requisitos administrativos específicos no debe ser desproporcionada ni tampoco inapropiada.
Un requisito o una combinación de requisitos pueden resultar desproporcionados o inapropiados si no guardan una correlación con la situación a la que se refieren o si no logran el propósito que corresponde cuando se evalúan y miden con respecto al objetivo que pretenden alcanzar. En otras palabras, en el contexto de las Directrices, dicho requisito o combinación de requisitos no debe ser desproporcionado ni inapropiado con respecto a cualquier riesgo adicional que importe tratar con una empresa extranjera.
Es preciso que exista un equilibrio adecuado entre las ventajas potenciales del requisito específico o una combinación de estos y la necesidad de prevenir una discriminación injustificada. En otras palabras, las prácticas (inspecciones o auditorías, el tiempo necesario para realizar una devolución, entre otras) o normas específicas aplicables a empresas extranjeras no deben dar lugar a una discriminación encubierta y deben atenerse además a los principios rectores expuestos en el Recuadro 2.1.
Por ejemplo, si una administración tributaria exige un aval bancario, su cuantía y duración no deben ser desproporcionadas en relación al importe de la devolución solicitada. Del mismo modo, cuando se exige documentación para justificar una solicitud de devolución del impuesto (posiblemente en el idioma del país en el que se presenta la solicitud), esta debe limitarse a los documentos necesarios para determinar su validez. Asimismo, también debe tenerse en cuenta el tiempo que toma realizar la devolución y la carga que ello supone para el flujo de efectivo.
Las administraciones tributarias incurrirán además en costos administrativos al gestionar desgravaciones fiscales específicas a las que puedan acogerse las empresas extranjeras (por ejemplo, un mecanismo de devolución). Cuando se exija una cuantía mínima o de minimis, esta no deberá impedir en la práctica el uso del mecanismo.
Pese a que el concepto de requisitos administrativos específicos para empresas extranjeras suele interpretarse en el sentido de requisitos adicionales y más complejos, ello no siempre ocurre así. En algunos casos, las administraciones tributarias pueden establecer un régimen de cumplimiento fiscal simplificado específico para empresas extranjeras. Algunos ejemplos son disposiciones para aplicar franquicias de IVA a los suministros destinados a empresas extranjeras, así como procedimientos simplificados de registro y declaración para este tipo de empresas.
Por último, los regímenes simplificados o los requisitos administrativos específicos que adopte un grupo de países sujetos a un marco jurídico común en materia de impuestos al consumo pueden ser diferentes de los aplicables a empresas de otros países. No obstante, tal como se indica en el párrafo 2.31, esta diferencia de trato no debe considerarse como incompatible con la Directriz 2.6.