EL CONSEJO,
Visto el artículo 5 b) de la Convención sobre la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960;
Considerando que países de todo el mundo aplican regímenes del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y que el comercio internacional de bienes y servicios también ha experimentado un rápido crecimiento en una economía cada vez más globalizada;
Considerando que la mayor parte del comercio mundial está sujeto a IVA y la interacción entre los regímenes de dichos tributos puede facilitar o distorsionar considerablemente este tipo de operaciones comerciales;
Considerando que la falta de coordinación internacional en materia de IVA genera incerteza y riesgos de doble imposición y no imposición involuntaria, socava el crecimiento económico y la actividad empresarial y distorsiona la competencia;
Considerando que son necesarios principios internacionalmente aceptados sobre la aplicación del IVA al comercio internacional para reducir al máximo la incerteza y los riesgos de doble imposición y de no imposición involuntaria que generan las incoherencias en la aplicación del IVA en contextos transfronterizos;
Teniendo en cuenta las Directrices Internacionales sobre IVA (en lo sucesivo «las Directrices») aprobadas por el Comité de Asuntos Fiscales el 7 de julio de 2015 [CTPA/CFA(2015)57] y respaldadas por los altos responsables de 104 jurisdicciones y organizaciones internacionales en la tercera reunión del Foro Global sobre IVA de la OCDE, celebrada los días 5 y 6 de noviembre de 2015, que presentan principios comunes para aplicar un régimen de IVA uniforme a los tipos más habituales de operaciones internacionales, centrándose en el comercio de servicios e intangibles;
Observando que estas Directrices se basan en principios generalmente aceptados relativos a la neutralidad del IVA y el principio de destino para determinar el lugar de imposición;
Teniendo en cuenta el Informe Final sobre la Acción 1 de 2015 «Cómo abordar los desafíos fiscales de la Economía Digital» del Proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de los Beneficios (BEPS) de la OCDE/G20, que formó parte del paquete BEPS respaldado por el Consejo el 1 de octubre de 2015 [C(2015)125/ADD1] y por los Líderes del G20 los días 15 y 16 de noviembre de 2015 y que incluye los principios y mecanismos de recaudación recomendados por las Directrices para dar respuesta a riesgos en materia de BEPS y desafíos de carácter más general en relación con impuestos indirectos provocados por la economía digital;
Acogiendo con beneplácito el proceso consultivo abierto e inclusivo para la elaboración de las Directrices, con la participación de una amplia variedad de partes interesadas;
Considerando que las Directrices han adquirido reconocimiento mundial como instrumento de referencia importante para diseñar y aplicar legislación en materia de IVA, en aras de reducir al mínimo las posibilidades de doble imposición y no imposición involuntaria;
Conscientes de que las Directrices no pretenden establecer requisitos pormenorizados en relación con la legislación nacional sino facilitar orientaciones a las jurisdicciones para la elaboración de leyes, con el objetivo de promover una aplicación coherente al comercio internacional de los regímenes nacionales en materia de IVA, teniendo en cuenta sus concretas circunstancias y prácticas económicas, jurídicas, institucionales, culturales y sociales;
A propuesta del Comité de Asuntos Fiscales: