El objetivo de las Directrices es facilitar una guía a las jurisdicciones para elaborar una legislación práctica que facilite una interacción sin problemas entre los sistemas nacionales de IVA aplicados a operaciones de comercio internacional, en aras de reducir al máximo las posibilidades de doble imposición y de no imposición involuntaria, y de brindar mayor certeza a empresas y autoridades tributarias. Dicho objetivo debería alcanzarse principalmente siguiendo los principios acordados internacionalmente sobre neutralidad del IVA que figuran en el Capítulo 2 y mediante la aplicación de los principios para la determinación del lugar de imposición de los suministros transfronterizos que figuran en el Capítulo 3.
En un mundo ideal, resultaría sencillo alcanzar dicho objetivo, aplicando de manera consistente los principios sobre neutralidad del IVA que figuran en el Capítulo 2, y sobre adjudicación de los derechos de imposición del IVA en operaciones de empresa a empresa y en operaciones de empresa a consumidor que figuran en el Capítulo 3 en la mayor medida posible. Además, se contemplarían una serie de mecanismos de alivio adecuados para empresas que incurriesen en pagos de IVA en jurisdicciones en las que no estén establecidas. Asimismo, las partes que interviniesen en transacciones transfronterizas actuarían todas de buena fe y todas las operaciones serían legítimas y tendrían fundamento económico.
No obstante, en la práctica, la forma de aplicar e interpretar los principios sobre neutralidad o lugar de imposición de las Directrices por las jurisdicciones puede diferir (por ejemplo, al determinar la condición y ubicación del cliente). También pueden darse discrepancias en la forma en que tratan las jurisdicciones hechos específicos de operaciones transfronterizas concretas (por ejemplo, diferencias en la calificación de los suministros) y en la interpretación de las normas internas por las partes que intervienen en una operación transfronteriza. Cuando surgen este tipo de discrepancias, puede producirse doble imposición o no imposición involuntaria y, en algunos casos, pueden surgir controversias.
Habida cuenta de que, en la práctica, las Directrices sobre neutralidad y lugar de imposición no erradicarán totalmente el riesgo de doble imposición o de no imposición involuntaria al aplicar el IVA a suministros transfronterizos de servicios e intangibles, ni tampoco las controversias que pueden comportar una interpretación incoherente de las Directrices, resulta adecuado identificar otros mecanismos disponibles para facilitar la aplicación consistente de los principios de las Directrices en la legislación nacional, así como su interpretación consistente por las administraciones tributarias, a fin de reducir al mínimo tanto el riesgo de doble imposición o de no imposición involuntaria como las posibilidades de que surjan controversias.
Además de las dificultades prácticas que pueden encontrarse al aplicar o interpretar las Directrices cuando todas las partes actúan de buena fe y todas las operaciones son legítimas y poseen un fundamento económico, algunas operaciones transfronterizas pueden revelar un empeño por evadir o eludir impuestos, aun cuando la legislación nacional alcance el objetivo de las Directrices con respecto a las partes intervinientes en operaciones transfronterizas legítimas y con fundamento económico. En tales casos, cabe reconocer que no resulta incompatible con las Directrices que las jurisdicciones adopten medidas correctivas proporcionadas para protegerse contra la evasión y la elusión, la pérdida de ingresos y la distorsión de la competencia.
Es importante destacar que este Capítulo tiene específicamente por objeto complementar las Directrices que figuran en los Capítulos 2 y 3. Por lo tanto, aborda problemas en materia de neutralidad, lugar de imposición y otras cuestiones que promueven una interpretación consistente de las presentes Directrices en la práctica, así como problemas de evasión y elusión. Sin embargo, este Capítulo no se ocupa de cuestiones que quedan fuera del ámbito de aplicación de las Directrices de los Capítulos 2 y 3, tales como si una jurisdicción concreta debe otorgar un régimen preferencial para algún tipo de suministro concreto (por ejemplo, exenciones o tipos reducidos) o si una jurisdicción determinada tiene derecho a restringir la deducibilidad de un determinado IVA soportado. Tampoco se abordan problemáticas de carácter puramente interno que no comportan ningún aspecto transfronterizo. En resumen, este Capítulo se centra esencialmente en mecanismos para evitar la doble imposición y la no imposición involuntaria, a fin de facilitar que se reduzcan al mínimo las controversias sobre una posible doble imposición o no imposición involuntaria, y hacer frente a la evasión y elusión.
El objeto de este Capítulo no es interferir en la soberanía de las jurisdicciones. Al igual que en otros ámbitos de la administración tributaria, se alienta también a las jurisdicciones a aplicar los Principios Administrativos Generales aprobados en 2001 por el Foro sobre Administración Tributaria de la OCDE1 (GAP001 Principles of Good Tax Administration – Nota Práctica), que se reproducen en el Recuadro 2.1. del Capítulo 2.