Subcriterio 9.1. La legislación en materia de inspecciones y promoción del cumplimiento está consolidada en la medida de lo posible y establece derechos, obligaciones, atribuciones y procedimientos con claridad
Si bien consolidar la totalidad de la legislación relacionada con las tareas de inspección y de promoción del cumplimiento de la ley es imposible, es útil tener al menos información clave sobre las instituciones, atribuciones de los funcionarios, principios, y procedimientos clave consolidada. Ello permitirá tener mayor claridad y transparencia y también formalizar los mejores principios prácticos (gestión de riesgos, enfoque en el cumplimiento, factor responsivo, etc.) en un único documento.
Subcriterio 9.2. Se encuentra disponible una lista completa de las entidades, organizaciones o sus funciones, y está claro quién está a cargo de qué sectores y temas
Es esencial tener claro qué instituciones pueden realizar inspecciones y controlar, en qué temas, para fomentar la predictibilidad, para que los administrados puedan ejercer sus derechos y para que el público pueda exigir la rendición de cuentas. Muchas veces esto es casi imposible, debido a la proliferación de organizaciones y potestades. Consolidar esto en un único documento resulta muy útil para todos.
Subcriterio 9.3. La posibilidad de apelar decisiones y formular denuncias es adecuada, conocida y confiable. Los datos sobre las apelaciones y las denuncias son evaluados con regularidad y tomados en cuenta
Las apelaciones de las decisiones de los inspectores se suelen hacer renuentemente porque los administrados temen agravar sus relaciones con instituciones con las que seguirán manteniendo relación mediante futuras inspecciones. Es por ello, entre otras razones, que los procesos de apelación deben ser sencillos dándoles a los administrados la posibilidad de que sus casos sean revisados rápidamente (por ejemplo, mediante tribunales administrativos o similares), con independencia de la administración que tomó la decisión original. De manera similar, debe haber posibilidades de formular denuncias anónimas de manera confiable. De igual modo, los ciudadanos, consumidores, trabajadores, etc., deben poder hacer denuncias públicas y sencillas contra los demás administrados y saber cómo van a ser gestionadas (que, como ya se indicó en el Criterio 3, deben ser revisadas de manera proporcional al riesgo).
Subcriterio 9.4. Los procesos de toma de decisiones, derechos, obligaciones y facultades de los inspectores están claros para todos, son transparentes y equilibrados – proporcionan una base sólida para la toma de decisiones basada en riesgos con una discrecionalidad adecuada pero limitada
Tanto en la legislación marco para las inspecciones (si es que existe) como en la normativa específica para cada organización de inspección, los procesos de toma de decisiones, atribuciones y derechos de los inspectores (y sus límites), así como los derechos y las obligaciones de los administrados, y los procesos de apelación y denuncias deben estar claros y ser de fácil acceso. Es importante que los inspectores tengan suficientes atributos para cumplir sus tareas de manera efectiva, pero que también existan límites apropiados para evitar abusos y proteger los derechos fundamentales de los administrados. Se debe mencionar explícitamente la proporcionalidad y el riesgo, y aclarar los límites del ejercicio de la discrecionalidad.