Se debe promover la transparencia y el cumplimiento de las normas mediante el empleo de instrumentos adecuados como guías, herramientas y listas de verificación.
Guía de la OCDE para el cumplimiento regulatorio y las inspecciones
Criterio 10. Promoción del cumplimiento
Preguntas clave
¿La promoción y el apoyo para el cumplimiento de las normas, es considerado como un deber de las organizaciones que tienen a su cargo la realización de inspecciones y de promoción del cumplimiento – evitando el supuesto de que “todos deben conocer la ley”, o se considera que las actividades de orientación y acompañamiento deben ser hechas por consultores privados?
¿Las instituciones reguladoras, de inspección y de promoción del cumplimiento analizan activamente y con regularidad las barreras al cumplimiento, trabajando para superarlas, en especial las relacionadas con la información?
¿La información, orientación y acompañamiento al administrado, son brindados a través de una variedad de herramientas complementarias – documentos y guías claros, prácticos y de fácil acceso – alcance activo – asesoramiento en campo?
¿Existe un marco legal para la práctica de “orientación segura” y se emplea – en la medida de lo posible – para incrementar el conocimiento sobre las obligaciones?
¿El desempeño de las instituciones a cargo de las inspecciones y promoción del cumplimiento, y el del sistema en general, es evaluado en términos de niveles de cumplimiento (y resultados relacionados con el bienestar público) y no en términos de número de infracciones detectadas (y sancionadas)?
Subcriterio 10.1. La promoción y el apoyo al cumplimiento de las normas, es considerado como un deber de las organizaciones que tienen a su cargo las inspecciones y la promoción del cumplimiento, en lugar de seguir un enfoque en el que “todos deben conocer la ley” o que las actividades de orientación y acompañamiento deben ser hechas por consultores privados
Es frecuente considerar que el deber de conocer la ley recae sólo en los sujetos regulados; sin embargo, este concepto tiene su origen en un periodo en el que la cantidad y la complejidad de las regulaciones era una fracción de lo que son hoy en día. De igual modo, la ausencia de esfuerzos para informar a los administrados y promover el cumplimiento de las normas entre estos, mediante consejería clara y práctica es justificada con el argumento de que dichas actividades de consejería/asesoría deben estar a cargo de consultores privados. Ninguno de estos argumentos es válido.
En tiempos en que el Estado, como respuesta a nuevos riesgos y demandas, ha impuesto numerosas y complejas regulaciones, resulta inadecuado asumir que las empresas o los ciudadanos se pueden informar por sí solos y entender lo que se espera de ellos sin ayuda. Más bien, la promoción y el apoyo al cumplimiento debe ser una prioridad y una función clave en las organizaciones de inspección y de promoción del cumplimiento lo que debe estar establecido en la legislación y en las atribuciones de estas diferentes organizaciones, y se deben asignar recursos significativos para desarrollar y difundir consejería e información en favor de los administrados, en especial para aquellos que no poseen los recursos para obtener y entender la información por sí mismos (por ejemplo, las micro empresas).
Evidencia: Visión gubernamental acerca de las inspecciones, legislación marco, documentos estratégicos, etc.
Subcriterio 10.2. Las instituciones reguladoras, de inspección y de promoción del cumplimiento analizan activamente y con regularidad las barreras al cumplimiento, trabajando para superarlas, en especial las relacionadas con la información
La mejora en el nivel de cumplimiento de las normas requiere el análisis de lo que lo limita – lo cual puede ser falta de información y de comprensión, recursos insuficientes, o un mal diseño regulatorio. Las organizaciones encargadas de las inspecciones y de hacer cumplir las normas deben retroalimentar a los hacedores de política pública sobre dicho diseño y sobre el tema de los recursos. Los hacedores de política pública pueden enfrentar directamente los vacíos en la información. Así, la revisión y la evaluación de las barreras al cumplimiento (usando los hallazgos de sus propios inspectores) es esencial y debe ser una actividad central.
Evidencia: Informes anuales y documentos de estrategia
Subcriterio 10.3. La información, orientación y acompañamiento al administrado, son brindados a través de una variedad de herramientas complementarias – documentos y guías claros, prácticos y de fácil acceso – alcance activo – asesoramiento en campo
Se necesita usar diferentes canales para diferentes problemas y audiencias, y las entidades a cargo de las inspecciones deben usar todas ellas de manera activa. Se deben preparar documentos prácticos y claros para abarcar de la manera más amplia posible las actividades empresariales, los temas regulatorios y los riesgos claves – y difundirlos de manera activa, inclusive mediante portales de internet consolidados (la información dispersa es muchas veces imposible de hallar). Involucrarse activamente con las nuevas empresas, las asociaciones, los sectores en los que se aprecia la mayoría de las dificultades, etc., mediante visitas, conferencias, información en línea, etc. Las visitas de inspección son un momento clave para informar, explicar y aconsejar.
Se deben elaborar guías con mucho cuidado. Las guías no deben divergir de la ruta establecida en la regulación marco. Se debe asegurar la correlación entre las guías y la regulación marco. Las guías, los manuales y listas de verificación no deben constituir un exceso de implementación de la legislación marco.
Evidencia: Existencia de documentos de guía, portales de difusión – informes anuales sobre actividades de difusión
Subcriterio 10.4. Existe un marco legal para la práctica de “orientación segura” y se emplea, en la medida de lo posible, para incrementar la certeza regulatoria
La práctica “orientación segura” consiste en dar garantías legales a los administrados de que, si ellos siguen las recomendaciones emitidas oficialmente por el regulador, no estarán incumpliendo sus deberes, incluso si más adelante otro funcionario llegara a una conclusión distinta. Cuando mucho, si se considera que el consejo inicial era incorrecto (o si las reglas hubieran cambiado), el administrado tendrá que adecuar su comportamiento, pero no enfrentará responsabilidades ni sanciones. Dichas prácticas existen en varios países con nombres distintos1, pero muchas veces no se ejerce o puede ser imposible o muy difícil de aplicar, debido a estipulaciones legales en conflicto. Por ello es muy recomendable darle una base legal muy sólida e incluso hacer de ella un requisito legal para las entidades inspectoras que sus consejos/asesorías sean vinculantes para ellos mismos2. Sin embargo, esta práctica debe ser diseñada de tal manera que no limite la voluntad de los inspectores de compartir su opinión en comunicaciones más informales con los administrados. Asimismo, el proporcionar este tipo de consejo no debe eliminar la responsabilidad de los administrados de hacer su propia evaluación acerca de la mejor manera de cumplir con las normas regulatorias. Al obtener una “orientación segura”, los administrados no necesitan seguir consejos provenientes de otras fuentes que puedan entrar en conflicto. Por tanto, la “orientación segura” debe estar disponible para otras entidades promotoras de cumplimiento – por ejemplo, mediante un sistema compartido de información. Si bien es muy difícil que todos los consejos sean de “orientación segura”, la meta debe ser mejorar la certeza regulatoria y los niveles de cumplimiento mediante fuertes incentivos para que los administrados soliciten orientación y la sigan. Debe quedar claro cuándo el inspector brinda un consejo general y cuándo entrega una “orientación segura”.
Evidencia: Legislación marco u otra legislación primaria (o, en su ausencia, la legislación secundaria), previendo la posibilidad de dar “orientación segura” – existencia de mecanismos institucionales para proporcionarlos3
Notas
← 1. Por ejemplo, el “rescript fiscal” en Francia en materia tributaria, https://www.service- public.fr/particuliers/vosdroit/f13551.
← 2. Como en el caso de Lituania (Ley de la Administración Pública).
← 3. Por ejemplo, el esquema de la “Autoridad principal” en el Reino Unido.