El presente Código de Buenas Prácticas ha sido creado en atención a las recomendaciones internacionales y en virtud de la experiencia comparada en la materia, y su objetivo es fomentar el cumplimiento de los mayores estándares éticos en la actividad de lobby, fortaleciendo la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado, en los términos señalados en el artículo 1° de la ley N°20.730. Para estos efectos se entiende como lobby aquella “gestión remunerada que consiste en promover, defender o representar intereses particulares, con el propósito de influir en las decisiones que deban adoptar las autoridades y funcionarios” (artículo 2, N°1 ley N°20.730).
El lobby es una actividad legítima y una parte importante del proceso democrático. Al influir en el proceso de la toma de decisiones, el lobby puede mejorar el diseño y los resultados de las políticas públicas, tanto para beneficio de los directamente interesados, como para la sociedad en su conjunto.
Existe, por otra parte, una expectativa pública de que la actividad de los lobbistas se realice de una manera honesta y transparente, y que las autoridades y funcionarios (sujetos pasivos en los términos de nuestra ley vigente) que sean contactados por ellos, puedan reconocer con claridad los intereses que representan, de tal manera que puedan adoptar decisiones bien informadas.
Este Código promueve la confianza y la integridad en los procesos de toma de decisiones de la Administración del Estado y busca asegurar que el contacto entre funcionarios y autoridades, y los sujetos activos de lobby sea realizado en conformidad con los principios de probidad y transparencia.
En consonancia con lo anterior, se insta a aquellas personas jurídicas o naturales que realicen lobby en el ámbito regulado por la ley N°20.730, a adoptar las siguientes buenas prácticas en su relación con los organismos de la Administración del Estado, así como con sus clientes, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en virtud de la ley.
1. Principios
1.1. Honestidad e integridad: Los lobbistas conducirán y promoverán relaciones íntegras y honestas con los organismos de la Administración del Estado, sus clientes, los medios de comunicación y el público en general, así como con otros lobbistas.
1.2. Transparencia: Los lobbistas proveerán de información transparente y fidedigna sobre sus actividades a los órganos de la Administración del Estado, sus clientes, los medios de comunicación y al público en general, salvo aquella información que deba tener el carácter de confidencial para resguardar los intereses del cliente.
1.3. Profesionalismo: Los lobbistas admitirán su calidad de tales en sus relaciones profesionales, observando los estándares legales y éticos más altos en el ejercicio de su labor, así como las prescripciones y recomendaciones de los organismos multilaterales a los cuales el país adhiera.
1.4. Compatibilidad del interés privado y el interés público: Los lobbistas promoverán, defenderán o representarán los intereses particulares de los clientes procurando no contravenir el interés general de la comunidad.
2. Sujeción a la normativa vigente
2.1. Normativa aplicable a la actividad de lobby. El lobbista conocerá y cumplirá todas las leyes y regulaciones que sean aplicables a su actividad y que se encuentren vigentes.
2.2. Normativa sobre participación política. El lobbista conocerá y cumplirá especialmente con la normativa sobre financiamiento de partidos políticos y campañas electorales y, en general, con toda la normativa aplicable a la participación política, absteniéndose de infringir las prohibiciones o restricciones que en ella se establezcan.
2.3. Abstención de conductas ilícitas. El lobbista se abstendrá de incurrir en cualquier conducta contraria a la ley, y de inducir o provocar que otras personas infrinjan la ley o incumplan con sus deberes legales.
3. Relación con el cliente
3.1. Lealtad y dedicación a la gestión. El lobbista mantendrá la lealtad hacia los intereses del cliente y debiera representarlos, promoverlos o defenderlos con vigor y diligencia. Asimismo, dedicará el tiempo, la atención y los recursos para la representación, promoción o defensa de los intereses del cliente que sean adecuados, considerando las expectativas del cliente, lo acordado con éste y la remuneración por la gestión.
3.2. Entrega de información al cliente. El lobbista informará a su cliente en forma veraz, completa y oportuna, sobre los siguientes aspectos:
a) Las obligaciones a las que está sujeto conforme a la ley vigente y los parámetros éticos de su actuar que voluntariamente adopte;
b) Los riesgos y alternativas de acción en la representación de sus intereses, de modo que se encuentre en condiciones de evaluarlos, sin hacerse falsas expectativas;
c) Cualquier medida, conducta o propuesta en relación con la representación de sus intereses, que pueda implicar contravenir la ley, el interés público o sus deberes éticos;
d) El estado de las gestiones encomendadas, y todo asunto importante que surja en su desarrollo;
e) Cualquier pago, comisión o aporte ofrecido o realizado por cualquier persona o empresa, que sea relevante en cualquier forma para el interés de dicho cliente.
El lobbista se asegurará, por los medios razonables, de la veracidad y exactitud de la información que le entregue al cliente.
3.3. Uso de información. El lobbista se abstendrá de divulgar o utilizar información privilegiada o confidencial obtenida en el desempeño de su actividad, salvo que cuente con el consentimiento informado del cliente. En particular, de utilizar información privilegiada o confidencial en perjuicio del cliente, o para obtener ventajas o ganancias ajenas a la gestión de sus intereses, y en general para cualquier propósito no relacionado con la promoción, defensa o representación de ellos.
3.4. Empleo de medios. El lobbista se abstendrá de aconsejar a su cliente actos fraudulentos o contrarios a la ley, ni ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho. En particular, abstenerse de prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional.
3.5. Principio de prevención. Antes de aceptar un asunto, el lobbista analizará si la asesoría o representación supone un riesgo serio de trasgredir sus deberes profesionales respecto de un cliente, en cuyo caso debiera rechazar el encargo. Asimismo, debiera renunciar al encargo profesional cuando por cualquier causa sobreviniente surgiera ese riesgo.
3.6. Término de la representación. Al término de la representación, el lobbista adoptará las medidas razonables para proteger los intereses del cliente, incluyendo el notificarlo con anticipación sobre el término de la representación. Lo anterior para permitirle el tiempo suficiente para la contratación de otro profesional, y la entrega al cliente de la documentación relativa al encargo.
3.7. Reclamo por infracciones. El cliente tiene derecho a denunciar las infracciones a la ley y las faltas a la ética del lobbista. Con dicho fin, el lobbista informará anticipadamente de las responsabilidades y sanciones establecidas en la ley vigente que le sean aplicables.
4. Relación con la autoridad
4.1. Entrega de información. El lobbista proporcionará de manera oportuna a las autoridades y funcionarios respectivos, la información requerida por la ley para los efectos de su registro y publicación en los sitios electrónicos de transparencia activa y en las nóminas consolidadas del Consejo para la Transparencia, procurando siempre que la información sea fidedigna y que se encuentre actualizada.
En el caso en que se haya entregado información inexacta o desactualizada, como asimismo, en el caso en que la autoridad requiera información adicional, el lobbista debe entregarla a la brevedad siempre dentro del plazo legal.
El lobbista informará en forma precisa el asunto o materia con respecto a la cual gestiona los intereses de su cliente.
4.2. Verificación de la información. El lobbista se asegurará, por los medios razonables, de la veracidad y exactitud de la información que le entregue a la autoridad.
4.3. Intermediarios. El lobbista se abstendrá de emplear a personas como intermediarias en la representación de los intereses de una persona con el objeto de esconder el vínculo con su cliente o de no entregar información sobre dicho vínculo para efectos de los registros contemplados en la ley.
4.4. Denuncia de actuaciones contrarias a la ley o a la ética. El lobbista denunciará ante la autoridad competente las faltas e infracciones de las que tome conocimiento en el desempeño de sus gestiones.
4.5. Influencia indebida. El lobbista no propondrá a un funcionario incurrir en alguna acción, o bien, obtener de su parte información o alguna decisión, en forma indebida o deshonesta.
El lobbista se abstendrá de ofrecer o aceptar el otorgamiento de cualquier tipo de pago, comisión, compensación o beneficio para una autoridad o funcionario público como condición o medio para acceder a un contacto o información de parte de éste o para influir en cualquier tipo de decisión.
El lobbista se abstendrá de inmiscuirse en la esfera privada o en la vida personal de un sujeto pasivo con el propósito de ejercer influencia en la toma de decisiones en su función pública.
5. Conflictos de intereses
5.1. Principio de independencia. El lobbista propenderá no intervenir en asuntos donde su juicio profesional pudiera verse gravemente menoscabado, por su propio interés o por motivos de amistad, parentesco, ideológicos, culturales u otros análogos.
5.2. Deberes de abstención e información. El lobbista se abstendrá de representar un interés particular de un cliente en conflicto con el de otro cliente con respecto a la misma materia o asunto.
El lobbista informará al cliente de cualquier circunstancia que le reste independencia o que signifique un conflicto de intereses, de forma que pueda decidir oportunamente sobre la forma de actuar.
En el caso en que asumir la representación de un cliente pudiera tener un efecto adverso en los intereses de otro cliente, el lobbista informará al cliente afectado y obtener su consentimiento para actuar, aún si no se está representando al otro cliente con respecto al mismo asunto o materia.
5.3. Incompatibilidad con funciones públicas. El lobbista se abstendrá en el ejercicio de su labor de ejercer influencia respecto de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado con que tengan o hayan tenido relación contractual o familiar.
El lobbista se abstendrá de contratar a personas que se desempeñen como autoridades, funcionarios o personas que sean sujetos pasivos de lobby conforme a la Ley N° 20.730, o a ex autoridades o ex funcionarios durante dos años luego de que estos hayan cesado en sus funciones.
5.4. Otras normas. El lobbista separará estrictamente de sus labores profesionales cualquier actividad personal o involucramiento a favor de un partido político.
El lobbista se abstendrá de invertir en los títulos o valores del cliente, sin su permiso previo otorgado por escrito.
El lobbista informará al cliente de cualquier participación, relación o interés financiero que tenga con cualquier otra empresa o persona cuyos servicios se recomiendan.