Este capítulo analiza las medidas que Chile debería adoptar para garantizar que exista una función de supervisión de las actividades de lobby e influencia con capacidad para hacer cumplir las políticas y reglamentos, y de supervisar y promover su aplicación. En primer lugar, el capítulo ofrece recomendaciones para asignar responsabilidades claras a un órgano independiente con competencias más amplias para verificar la información divulgada, investigar posibles infracciones y velar por el cumplimiento de la Ley del Lobby. El capítulo también analiza las formas de proteger a quienes denuncien violaciones de las políticas y normas sobre las actividades de lobby e influencia, y de aplicar un sistema gradual de sanciones de naturaleza financiera y no financiera por infracciones a la Ley del Lobby. Por último, el capítulo también contiene recomendaciones para la revisión periódica del marco de lobby en Chile, con el fin de satisfacer mejor las expectativas de las partes interesadas y la evolución de la labor de lobby.
La Regulación del Lobby y de la Influencia en Chile
5. Establecer mecanismos para la implementación efectiva, el cumplimiento y la revisión del marco de lobby en Chile
Resumen
5.1. Introducción
Los objetivos de transparencia e integridad no pueden alcanzarse, si los actores implicados no respetan los requisitos de divulgación y ética, o si los organismos de supervisión y fiscalización competentes no los implementan adecuadamente (OCDE, 2010[1]). Para tal fin, las funciones de supervisión son un elemento esencial para garantizar una regulación eficaz del lobby. La función de supervisión se refiere a una institución o instituciones públicas independientes competentes para esta tarea o con competencias más amplias, que dispongan de los recursos y la capacidad adecuados para investigar y hacer cumplir las políticas y reglamentos relativos a las actividades de lobby e influencia, así como para supervisar y promover su implementación.
Todos los países con un registro obligatorio de actividades de lobby – incluido Chile – tienen una institución o función responsable del control del cumplimiento. Si bien las responsabilidades de estos organismos varían ampliamente entre los países miembros y socios de la OCDE, existen cuatro funciones generales: 1) aplicación; 2) vigilancia; 3) promoción de la ley; 4) revisión de la ley.
En Chile, diversas instituciones conforman el marco institucional sobre lobby, desde la administración diaria de los registros hasta la realización de investigaciones y la aplicación de sanciones (Tabla 5.1). Si bien no se recomienda necesariamente tener un único órgano de supervisión para la realización de todas las actividades mencionadas en la tabla siguiente, la ausencia en Chile de un organismo representativo de la ley, es decir, un órgano con competencias para administrar los registros de todos los sujetos pasivos, centralizar la información sobre lobby en un portal único de transparencia, verificar la exactitud e integridad de los registros y realizar investigaciones, se ha convertido en un desafío importante.
Tabla 5.1. Responsabilidades institucionales para la implementación de la Ley del Lobby en Chile
Administración diaria de los registros, orientación y formación |
Portal de transparencia y visualización de datos de la información del lobby |
Seguimiento y verificación de divulgaciones de lobby |
Investigación de posibles incumplimientos y aplicación de sanciones |
---|---|---|---|
|
Consejo para la Transparencia |
Ninguno |
|
Fuente: contribución del autor, basada en la Ley del Lobby
Del mismo modo, el régimen de sanciones detallado en la sección III de la Ley del Lobby carece actualmente del poder suficiente en varios frentes: el régimen de sanciones se centra actualmente en sujetos pasivos (autoridades públicas y funcionarios públicos) sin autoridad designada que pueda aplicar sanciones a los lobbistas en el caso de incumplimiento de la Ley, y las sanciones aplicadas carecen de efecto disuasorio, ya que se basan principalmente en la responsabilidad administrativa (Tabla 5.2). Además, la Contraloría General de la República señaló que no se aplican algunas de las sanciones propuestas para sujetos pasivos. La información transmitida por la Contraloría General de la República a la Comisión de Integridad Pública y Transparencia muestra que entre 2018 y 2022, solo se han iniciado 22 sumarios por infracción a la Ley de Lobby, con solo 10 finalizados a diciembre de 2023, y sin información disponible sobre si se aplicó una sanción (Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia de Chile, 2023[2]).
Tabla 5.2. Sanciones a las autoridades públicas y los sujetos pasivos en la Ley del Lobby
Autoridad investigadora y sancionadora |
Procedimiento |
Infracción y multas |
Nombre e infracción |
|
---|---|---|---|---|
Sujetos pasivos a que se refieren el Artículo 3 y el Artículo 4 apartados §2, §4 y §7, los consejeros regionales y el secretario ejecutivo del consejo regional a que se refiere el artículo 4§1 [Artículos 15 y 16 de la Ley del Lobby] |
Contraloría General de la República * En caso que el sujeto pasivo sancionado sea el jefe de servicio o autoridad, la potestad sancionatoria residirá en la autoridad que lo nombró. |
La Contraloría General de la República deberá informar al funcionario de una posible infracción, el cual dispondrá de 20 días para responder. Las sanciones son propuestas por la Contraloría General, pero son aplicadas por el jefe de servicio en el que está empleado el funcionario público. |
Falta de registro de la información a tiempo: multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa: multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales. |
Se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos del respectivo órgano o servicio, por un plazo de un mes desde que esté firme la resolución que establece la sanción. |
Alcaldes, concejales, directores municipales de obra y secretarios municipales (Artículo 4§1) [Artículo 17 de la Ley del Lobby] |
Contraloría General de la República |
La Contraloría General de la República deberá informar al funcionario de una posible infracción, el cual dispondrá de 20 días para responder. Las sanciones son propuestas por la Contraloría General, pero son aplicadas por el jefe de servicio en el que está empleado el funcionario público. |
Falta de registro de la información a tiempo: multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa: multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales. |
Una vez ejecutoriada la sanción que se aplique, se notificará por el organismo competente al concejo municipal en la sesión más próxima que celebre. Asimismo, dicha sanción se deberá incluir en la cuenta pública a que hace referencia el artículo 67 de la ley No. 18.695 e incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser difundida a la comunidad. |
Contraloría General de la República (Artículo 4 §2) [Artículos 15 y 16 de la Ley del Lobby] |
Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria de la Cámara de Diputados |
Será la Cámara de Diputados la encargada de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley. |
Falta de registro de la información a tiempo: multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa: multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales. |
Se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos del respectivo órgano o servicio, por un plazo de un mes desde que esté firme la resolución que establece la sanción. |
Congreso Nacional (sujetos pasivos según el Artículo 4 §5) [Artículo 19 de la Ley del Lobby] |
Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria |
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso primero o por denuncia de cualquier interesado, lo cual será comunicado al afectado, quien tendrá derecho a contestar en el plazo de veinte días. |
Falta de registro de la información a tiempo: multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, que se descontarán directamente de sus remuneraciones o dieta, cuando corresponda. Omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa: multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior |
En el sitio electrónico de la respectiva Cámara se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas, por el plazo de un mes desde que la resolución que establece la sanción esté firme. |
Banco Central (sujetos pasivos según el Artículo 4 §3) [Artículo 20 de la Ley del Lobby] |
Consejo del Banco Central |
El ministro de fe del Banco deberá poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Consejo, para que se inicie el pertinente procedimiento, comunicándose esta circunstancia al afectado, quien tendrá el derecho a contestar en el plazo de diez días hábiles. |
Falta de registro de la información a tiempo: multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa: sanciones de conformidad con la ley orgánica constitucional del Banco Central. |
En el sitio electrónico del Banco Central se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas, por el plazo de un mes desde que la resolución que establece la sanción esté firme. |
Ministerio Público (sujetos pasivos según el Artículo 4 §6) [Artículo 21 de la Ley del Lobby] |
Fiscal Nacional * Si el que incumple o comete las infracciones referidas precedentemente fuese el Fiscal Nacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 19.640. |
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el superior jerárquico que corresponda o por denuncia de cualquier interesado, comunicándose esta circunstancia al afectado, quien tendrá derecho a contestar en el plazo de veinte días. |
Falta de registro de la información a tiempo: multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa: multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales. |
En los sitios electrónicos de la respectiva Fiscalía se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas, por el plazo de un mes desde que la resolución que establece la sanción esté firme. |
Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial [Artículo 22 de la Ley del Lobby] |
Consejo Superior |
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Consejo Superior o por denuncia de cualquier interesado, comunicándose esta circunstancia al afectado, quien tendrá derecho a contestar en el plazo de veinte días. |
Falta de registro de la información a tiempo: multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa: multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales. |
/ |
Fuente: contribución del autor, basada en la Ley del Lobby
Para reforzar aún más la supervisión y la aplicación de la Ley del Lobby, este capítulo ofrece recomendaciones sobre los siguientes dos temas centrales:
Asignar unas responsabilidades más claras en materia de implementación y cumplimiento.
Fortalecer del régimen de sanciones.
Habilitar de una revisión eficaz del marco de lobby.
5.2. Asignar responsabilidades claras para la implementación y el cumplimiento
5.2.1. Se podría encomendar a un organismo independiente responsabilidades más amplias para verificar la información divulgada, investigar posibles infracciones y aplicar la Ley del Lobby
Para reforzar la supervisión y el cumplimiento de la Ley, es fundamental que la Ley del Lobby aclare aún más las responsabilidades con relación a las actividades de implementación y cumplimiento. En particular y para alinearse con los estándares de la OCDE en este ámbito, las funciones de supervisión deberían garantizar una aplicación imparcial. En la OCDE, todos los países con un registro de transparencia de actividades de lobby tienen una institución o función responsable del control del cumplimiento, incluido Chile (Tabla 5.3). Algunos países han optado por confiar la aplicación, la supervisión y el cumplimiento a una única institución especializada (por ejemplo, el Comisionado de Lobby de Canada, la Oficina del Registrador de Lobbistas Consultores en el Reino Unido). Tampoco es infrecuente asignar al organismo de supervisión responsable de las normas de integridad en el sector público responsabilidades en materia de lobby (por ejemplo, la Alta Autoridad para la Transparencia en la Vida Pública en Francia, la Comisión Principal de Ética Oficial en Lituania). Aunque la estructura institucional varía enormemente entre los países de la OCDE, la mayoría de estos organismos o funciones supervisan el cumplimiento de las obligaciones de divulgación y si la información presentada es exacta, completa y ha sido presentada oportunamente (OCDE, 2021[3]).
Tabla 5.3. Función de control de las actividades de lobby en algunos países de la OCDE
Autoridad |
Principales misiones y competencias de ejecución |
|
---|---|---|
Alemania |
Presidente del Bundestag |
|
Australia |
Departamento del Fiscal General |
|
Canada |
Comisionado de Lobby de Canada |
|
Eslovenia |
Comisión para la Prevención de la Corrupción |
|
Estados Unidos |
Secretaría de la Cámara de Representantes |
|
Secretario del Senado |
||
Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno |
|
|
Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia |
|
|
Francia |
Alta Autoridad para la Transparencia en la Vida Pública (HATVP) |
|
Irlanda |
Comisión de Normas en la Vida Pública |
|
Islandia |
Gabinete del Primer Ministro |
|
Lithuania |
Comisión Principal de Ética Oficial |
|
Reino Unido |
Oficina del Registrador de Lobbistas Consultores |
|
Unión Europea |
Registro de Transparencia Secretaría Conjunta |
|
Fuente: Encuesta OCDE 2020 sobre lobby e investigación adicional de la Secretaría de la OCDE
En Chile, las propuestas de reforma anteriores incluían la asignación de responsabilidades de supervisión de los requisitos de los sujetos activos y de aplicación de las sanciones correspondientes a los sujetos activos al Consejo para la Transparencia o la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, esto complicaría aún más el sistema existente. Ante este dilema, se podrían vislumbrar dos soluciones:
Encomendar la aplicación de la ley al Consejo para la Transparencia. Varias partes interesadas consultadas para este informe mencionaron que el Consejo para la Transparencia sería la institución mejor posicionada, aunque esto requeriría una modificación de la Ley de Transparencia y una reforma constitucional para ampliar su ámbito de competencia a los organismos autónomos y al Congreso Nacional.
Modificar el marco legal para institucionalizar la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia, con un nivel suficiente de independencia y con las facultades necesarias para implementar la Ley sobre todas las autoridades públicas contempladas en los Artículos 3 y 4. Estas facultades incluirían verificar la información divulgada por funcionarios públicos («registro de agendas públicas») y representantes de intereses («registro de lobbistas»), realizar investigaciones cuando sea necesario, solicitar a los representantes de intereses que actualicen la información en caso de incumplimiento, proponer o imponer sanciones económicas (multas) y administrativas (suspensión o eliminación del registro) y, de ser necesario, remitir los casos más graves al poder judicial para su enjuiciamiento civil y penal, así como ofrecer asesoramiento y formación a sujetos activos y pasivos.
En cuanto a esto último, como se ha indicado anteriormente, no es raro asignar al órgano de supervisión responsable de las normas de integridad la responsabilidad de implementar y hacer cumplir las regulaciones de lobby. Por ejemplo, en Irlanda, la Comisión de Normas en la Vida Pública supervisa la administración de la legislación en cuatro ámbitos distintos, incluida la Ley de Ética en la Función Pública, que establece estándares para los funcionarios públicos electos y designados, y la Ley de Regulación del Lobby, que regula el lobby para funcionarios públicos electos y designados, así como para funcionarios del servicio civil. En concreto, la Comisión gestiona el registro de lobby, asegura el cumplimiento de la Ley, proporciona orientación y asistencia, e investiga y persigue los delitos tipificados en la Ley (OCDE, 2021[3]).
5.2.2. La Ley del Lobby podría aclarar aún más los tipos de actividades de verificación que se realizan y las facultades de investigación confiadas a la entidad o entidades de supervisión
En Chile no existen mecanismos de verificación establecidos en el marco legal. Esto significa que no se verifica la exactitud e integridad de la información divulgada. Por lo tanto, la Ley del Lobby podría clarificar los tipos de actividades de verificación que se realizan y las facultades de investigación confiadas a la entidad o entidades de supervisión elegidas. Las actividades de verificación incluyen, por ejemplo, verificar el cumplimiento de las obligaciones de divulgación (es decir, existencia de declaraciones, los retrasos o los lobbistas no registrados), así como verificar la exactitud e integridad de la información declarada en las declaraciones. Los procesos y las herramientas de investigación incluyen:
revisión aleatoria de registros y de la información divulgada o revisión de todos los registros y de toda la información divulgada;
verificación de denuncias públicas e informes de mala conducta;
inspecciones (se pueden realizar controles externos y/o in situ);
consultas (solicitudes de información adicional);
audiencias con otras partes interesadas.
En Canadá, por ejemplo, la Oficina del Comisionado de Lobby puede verificar la información contenida en cualquier declaración u otro documento presentado al Comisionado en virtud de la Ley, y realizar una investigación si tiene motivos para creer, incluso sobre la base de información recibida de un miembro del Senado o la Cámara de los Comunes, que una investigación es necesaria para garantizar el cumplimiento del Código de Conducta de los Lobbistas o la Ley de Lobby. Esto permite al Comisionado realizar verificaciones específicas en sectores considerados de mayor riesgo o durante períodos particulares. El Comisionado puede pedir a los funcionarios públicos designados actuales y anteriores que confirmen la exactitud e integridad de las divulgaciones de lobby por parte de los lobbistas; convocar y hacer cumplir la asistencia de personas ante el Comisionado y obligarlos a presentar pruebas orales o escritas bajo juramento, así como obligar a las personas a producir cualquier documento u otras cosas que el Comisionado considere relevantes para la investigación. Por su parte, la Comisión de Normas en la Vida Pública de Irlanda revisa todos los registros para asegurarse de que todos los que están obligados a registrarse lo hayan hecho y que se hayan registrado correctamente (OCDE, 2021[3]).
5.2.3. El gobierno de Chile podría introducir un mecanismo de denuncia anónima para aquellos que sospechen de violaciones de la Ley de Lobby, y considerar la inclusión en la legislación pertinente violaciones de la Ley de Lobby en el ámbito de las infracciones cuya divulgación se beneficia de la protección de los denunciantes
La falta de supervisión en el sistema actual tiene un impacto negativo en la voluntad de cumplir con la ley. Las partes interesadas entrevistadas para este informe destacaron que la única forma efectiva de descubrir el «lobby en la sombra» sería un sistema de reglas y de procedimientos para denunciar presuntas violaciones de las políticas y normas sobre actividades de lobby, y garantizar la protección legal y práctica contra todo tipo de represalias como resultado de denuncias de buena fe y con motivos razonables.
En Chile, las normas sobre la protección de los denunciantes se introdujeron por primera vez en la Ley No. 18.334 sobre el Estatuto Administrativo (consolidado con la adopción el 16 de marzo de 2005 de un Decreto con fuerza de ley emitido por el Ministerio de Hacienda - DFL 29), la Ley No. 18.575 o Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley No. 18.883 sobre el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se modificaron con la adopción en 2007 de la Ley No. 20.205 que establece normas para proteger a los funcionarios públicos que denuncien irregularidades y faltas a la de probidad. En virtud de esta ley, todos los funcionarios públicos están obligados a denunciar delitos, faltas simples o irregularidades, y los denunciantes tienen derecho a ser defendidos. Aunque el marco proporcionado por esta Ley supuso un paso adelante, su aplicación fue, sin embargo, limitada. La reciente Ley No. 21.592, adoptada en agosto de 2023, establece un marco legal que proteja a los denunciantes que reporten infracciones en el sector público. Esta ley también establece incentivos y protecciones efectivas para los funcionarios que denuncien irregularidades; en particular, el A3 de la Ley establece un Canal de Denuncias administrado por la Contraloría General de la República que permite denunciar «hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado». Sin embargo, la Ley no especifica claramente si las infracciones de la Ley del Lobby están incluidas en el ámbito de las infracciones cuya divulgación se beneficia de la protección de los denunciantes.
Mientras tanto, otra opción sería disponer que las denuncias anónimas se presenten directamente en el registro. Esta solución existe, por ejemplo, en Irlanda: cada página que contiene información sobre las actividades de lobby de un sujeto activo contiene la posibilidad de hacer clic directamente en el registro en un botón de «denunciar información inexacta» que permite denunciar la información falsa (Figura 5.1). Al hacerlo, las personas que presencien o que tengan conocimiento de violaciones de las normas y estándares relacionados con el lobby y la influencia podrían sentirse libres de presentarse ante las autoridades pertinentes para denunciar las irregularidades.
5.3. Fortalecer el régimen de sanciones
5.3.1. La Ley del Lobby podría incluir un sistema gradual de sanciones de carácter financiero y no financiero para sujetos activos, que se aplicaría a nivel de las entidades
Las sanciones deberían ser una parte inherente del sistema de implementación y cumplimiento, y deberían servir primero como medida disuasoria y, en segundo lugar, como una solución de último recurso en caso de una infracción de la regulación del lobby. El Artículo 8 §1 de la Ley del Lobby especifica que cualquier persona que, al solicitar una reunión o audiencia, omitiere inexcusablemente la información necesaria para divulgar reuniones o audiencias, o que indicare a sabiendas información inexacta o falsa sobre tales materias, será sancionada con una multa de entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse. Sin embargo, la Ley no especifica qué autoridad es responsable de investigar estos asuntos o aplicar multas.
Como primer paso, y si los sujetos activos se enfrentan a requisitos de divulgación en un Registro de Lobbistas, la Ley tendrá que reforzar los tipos de infracciones de los sujetos activos que podrían dar lugar a sanciones. Las sanciones para los lobbistas suelen ser para los siguientes tipos de infracciones:
no registrarse y/o realizar actividades sin registrarse;
no divulgar la información requerida o divulgar información inexacta o engañosa;
no actualizar la información o no presentar informes de actividad fuera de plazo;
no responder preguntas (o proporcionar información inexacta en respuesta a estas preguntas) o cooperar durante una investigación por parte de la autoridad supervisora;
incumplir las normas de integridad y/o códigos de conducta de lobby.
Las sanciones deberán ser objetivas, proporcionadas, oportunas y disuasorias. La práctica de los países de la OCDE también ha demostrado que parece preferible un sistema graduado de sanciones administrativas, tales como advertencias o amonestaciones, multas, inhabilitación y suspensión temporal o permanente del Registro y prohibición de ejercer actividades de lobby. Algunos países tienen disposiciones penales que conducen al encarcelamiento, como Canadá, Francia, Irlanda, Perú, el Reino Unido y Estados Unidos.
Lo más importante es que las sanciones para los lobbistas podrían aplicarse a las entidades, en lugar de a los lobbistas individuales. Esto introduce la clara responsabilidad de las entidades frente a las personas que emplean y sus gerentes. También puede alentar a las entidades a adoptar normas internas de cumplimiento, elevando así el grado de profesionalidad con el que se deben realizar las actividades de lobby.
5.3.2. La Ley del Lobby podría incluir disposiciones que permitan a la entidad o entidades de supervisión el envío de avisos formales y aplicar multas administrativas para incentivar el cumplimiento
La práctica de la OCDE muestra que la comunicación regular con lobbistas y funcionarios públicos sobre posibles infracciones parece fomentar el cumplimiento sin necesidad de recurrir a la aplicación de sanciones, y contribuye a crear un entendimiento común de los requisitos de divulgación esperados. Estas notificaciones pueden incluir, por ejemplo, avisos formales enviados a posibles lobbistas no registrados, solicitudes de modificación de la información declarada en el caso de infracciones menores o bien avisos formales enviados a un lobbista o a un funcionario público para informar sobre una posible infracción (Recuadro 5.1).
Recuadro 5.1. Avisos formales para fomentar el cumplimiento en Francia
Cuando la Alta Autoridad para la Transparencia en la Vida Pública encuentra, por iniciativa propia o a raíz de una denuncia pública, una infracción de las normas de éticas o de información, envía al representante de intereses afectado un aviso formal, que puede hacer público, para que cumpla con las obligaciones a las que está sometido, después de haberle dado la oportunidad de presentar observaciones.
Tras un aviso formal y durante los tres años siguientes, cualquier incumplimiento de las obligaciones éticas o de información se castigará con un año de prisión y una multa de EUR 15 000.
Las sanciones administrativas monetarias también contribuyen a promover el cumplimiento y a resolver los casos de presentación tardía o de falta de registro. Desde la entrada en vigor de la Ley del Lobby en Irlanda, la Comisión de Normas en la Vida Pública se ha centrado en fomentar el cumplimiento de la legislación mediante la interacción con los lobbistas para resolver cualquier caso de incumplimiento, incluida la imposición de multas por presentación tardía de informes, antes de proceder a nuevas sanciones. La Comisión llegó a la conclusión de que el aumento de la comunicación y la divulgación entre los lobbistas al inicio del proceso redujo en 2018 el número de casos implicados en procedimientos legales (Recuadro 5.2). La mayoría de los lobbistas cumplen sus obligaciones cuando reciben una comunicación de la unidad de investigación.
Recuadro 5.2. Sanciones pecuniarias impuestas por la Comisión de Normas en la Vida Pública de Irlanda
La Sección 4 del Reglamento Irlandés del Lobby de 2015 sobre disposiciones de ejecución otorga a la Comisión de Normas en la Vida Pública la facultad para realizar investigaciones sobre posibles contravenciones de la Ley, enjuiciar delitos y emitir avisos de pago fijo (FPN) de EUR 200 = por presentación tardía de declaraciones de lobby.
La Comisión revisa todos los registros para asegurarse de que todas las personas que están obligadas a registrarse lo hayan hecho y que se hayan registrado correctamente. La Comisión también puede solicitar mediante notificación a un solicitante de registro determinado, información adicional o corregida cuando considere que una solicitud está incompleta, es inexacta o engañosa.
La Comisión estableció una Unidad de Quejas e Investigaciones separada para gestionar las investigaciones y los enjuiciamientos, y puso en marcha procedimientos para investigar el incumplimiento en relación con el lobby no declarado por parte de personas registradas y no registradas, así como el incumplimiento relacionado con la falta de presentación y la presentación tardía de actividades de lobby:
La actividad de lobby no registrada se supervisa mediante inteligencia de código abierto como artículos de los medios de comunicación, del propio Registro o de quejas u otra información recibida por la Comisión;
Las declaraciones tardías de las personas registradas se supervisan sobre la base de la información extraída del registro de lobby relativa al número de declaraciones tardías y no presentadas después de cada plazo de presentación. El registro en línea está diseñado para garantizar que se emitan automáticamente avisos de pago fijo a cualquier persona que presente una declaración tardía sobre actividades de lobby. Si el pago no se realizara en la fecha especificada, la Comisión perseguirá el delito de presentación tardía de una declaración.
Como se observa en los informes anuales de la Comisión, en la mayoría de los casos se logró el cumplimiento tras la recepción del aviso. En 2017 no hubo condenas ni investigaciones concluidas, ya que este fue el primer año en que entraron en vigor las disposiciones de ejecución. En 2018 se iniciaron 26 investigaciones para reunir pruebas en relación con posibles actividades de lobby no declaradas o no registradas, de las cuales, 13 se interrumpieron (en parte debido a que la persona posteriormente cumplió con la Ley).
La Comisión señaló que los FPN expedidos con respecto a los tres períodos relevantes de 2018 (270) fueron significativamente más bajos que en 2017 (619), lo que indica una mejora notable en el cumplimiento de los plazos.
Fuente: (OCDE, 2021[3]).
5.4. Habilitar una revisión eficaz del marco de lobby
5.4.1. La Ley del Lobby podría incluir un mecanismo de revisión periódica para abordar los nuevos desarrollos en materia de lobby
La revisión periódica de las normas y directrices establecidas sobre lobby, y la forma en que se implementan y se aplican contribuye a reforzar el marco general sobre lobby y a mejorar el cumplimiento. Esto ayuda a identificar los puntos fuertes, pero también las lagunas y los fallos en la implementación, que deberán abordarse para satisfacer las expectativas públicas cambiantes de transparencia en los procesos de toma de decisiones y garantizar que la regulación tenga en cuenta las diversas formas en que los intereses pueden influir en los procesos de formulación de políticas. Desde esta perspectiva, es importante que cualquier ley o regulación sobre lobby incluya un mecanismo de revisión periódica.
Por lo tanto, la revisión periódica de la Ley del Lobby podría incorporarse al marco legal y ser confiada al Ministerio a cargo de la Ley, en este caso, SEGPRES. El ejemplo de Irlanda se puede consultar en Recuadro 5.3.
Recuadro 5.3. Revisión de la Ley del Lobby en Irlanda
La Sección 2 de la Ley del Lobby prevé las revisiones periódicas del funcionamiento de la Ley. La primera revisión de la ley se realizó en 2016. El informe tiene en cuenta las contribuciones recibidas por los principales interesados, incluidas las personas que realizan actividades de lobby y los órganos que las representan. El Gobierno no formuló recomendaciones para enmendar la Ley del Lobby irlandesa. Las revisiones posteriores deben realizarse cada tres años.
En el primer informe se constató un alto nivel de cumplimiento de los requisitos legislativos. Los lobbistas pusieron de relieve la necesidad de una mayor educación, orientación y asistencia, lo que llevó a la Comisión de Normas en la Vida Pública a revisar sus actividades de comunicación y orientación a los lobbistas.
En su presentación a la primera revisión del funcionamiento de la Ley, la Comisión recomendó que cualquier infracción de las disposiciones legales del periodo de incompatibilidad fuera considerada un delito en virtud de la Ley. También señaló la falta de facultades para hacer cumplir las disposiciones sobre actividades posteriores al empleo o para sancionar a quienes no las cumplan.
El Código de Conducta para las personas que realizan actividades de lobby, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, también se revisa cada tres años.
Fuente: (OCDE, 2021[3]).
5.4.2. Para mejorar el cumplimiento y la percepción del lobby entre los ciudadanos, el gobierno de Chile podría promover la participación de las partes interesadas en la discusión, implementación y revisiones posteriores de las regulaciones y estándares de conducta relacionadas con el lobby
La experiencia de la OCDE demuestra que implicar a las partes interesadas en la revisión de las normas y directrices sobre el lobby es clave para mejorar el compromiso y garantizar un entendimiento común de los requisitos y los comportamientos esperados tanto para los lobbistas como para los funcionarios públicos. Por lo tanto, se recomienda a la Comisión para la Integridad Pública y la Transparencia que siga implicando a las partes interesadas y a la ciudadanía, no solo durante el proceso de revisión de la Ley del Lobby actual, sino también en su implementación y revisiones posteriores (incluyendo, por ejemplo, la redacción y revisión de códigos de conducta o directrices). Siguiendo los ejemplos de Irlanda y Canadá, esto podría incluir consultas periódicas sobre el contenido de las regulaciones (Recuadro 5.4).
Recuadro 5.4. Consultas sobre los procesos de redacción y revisión de las normas de lobby en Irlanda y Canadá
Apoyar un cambio cultural hacia la regulación del lobby en Irlanda mediante la consulta pública
En Irlanda, la Comisión de Normas en la Vida Pública estableció un grupo consultivo con partes interesadas de los sectores público y privado para ayudar a garantizar una planificación e implementación efectivas de la Ley de Regulación del Lobby. Este foro ha servido para informar las comunicaciones, los productos de información y el desarrollo del propio registro en línea.
Consulta sobre futuros cambios al Código de Conducta de los Lobbistas en Canadá
En Canadá, la Oficina del Comisionado del Lobby inició una serie de consultas en 2021 y 2022 para recopilar opiniones sobre cómo mejorar y clarificar los estándares de conducta para los lobbistas con el fin de actualizar el Código de Conducta de los Lobbistas.
A fines de 2020 se realizó una consulta inicial para obtener las opiniones y perspectivas de las partes interesadas en relación con el Código de Conducta de los Lobbistas existente. Una segunda consulta (del 15 de diciembre de 2021 al 18 de febrero de 2022) tuvo como objetivo recopilar opiniones sobre un borrador preliminar del Código revisado. En mayo-junio de 2022 se llevó a cabo una última y tercera consulta sobre las modificaciones del Código. El nuevo Código se publicó en la Gaceta de Canadá y entró en vigor el 1 de julio de 2023.
Propuestas de acción
Con el fin de reforzar los mecanismos establecidos para la implementación efectiva, el cumplimiento y la revisión del marco jurídico del lobby en Chile y lograr la mayor coherencia posible con los estándares de la OCDE y las mejores prácticas internacionales en este ámbito, la OCDE recomienda que el Gobierno de Chile tenga en cuenta las siguientes propuestas.
Asignar responsabilidades claras para la implementación y el cumplimiento
Encomendar a un organismo independiente responsabilidades más amplias para verificar la información divulgada, investigar posibles infracciones y hacer cumplir la Ley. Este organismo independiente podría ser el Consejo para la Transparencia o una Comisión institucionalizada de Integridad Pública y Transparencia, con un nivel suficiente de independencia y las facultades necesarias para implementar la Ley sobre todas las autoridades públicas contempladas en los Artículos 3 y 4.
Incluir en la Ley del Lobby disposiciones que especifiquen las actividades de monitoreo y verificación encomendadas a la entidad o entidades de supervisión, así como sus facultades de investigación.
Introducir un mecanismo de denuncia anónima para quienes sospechen de violaciones a la Ley.
Fortalecer el régimen de sanciones
Establecer un sistema gradual de sanciones de carácter financiero y no financiero (incluidas las sanciones administrativas y penales) para sujetos activos, aplicado a nivel de entidad, tales como amonestaciones o reprimendas, multas, inhabilitación y suspensión temporal o permanente del Registro y prohibición de ejercer actividades de lobby.
Modificar la Ley del Lobby para permitir que la entidad o entidades de supervisión envíen notificaciones formales y apliquen multas administrativas tanto a funcionarios públicos como a lobbistas para incentivar el cumplimiento.
Habilitar una revisión eficaz del marco de lobby
Incluir en la Ley del Lobby un mecanismo de revisión periódica para abordar los nuevos desarrollos en materia de lobby.
Promover la participación de las partes interesadas en la discusión, implementación y revisiones posteriores de las regulaciones y estándares de conducta relacionadas con el lobby.
Referencias
[2] Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia de Chile (2023), Estrategia Nacional de Integridad Pública, https://www.integridadytransparencia.gob.cl/wp-content/uploads/2023/12/Estrategia-Nacional-de-Integridad-Publica-2.pdf.
[3] OCDE (2021), Lobbying in the 21st Century: Transparency, Integrity and Access, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/c6d8eff8-en.
[1] OCDE (2010), Recommendation of the Council on Transparency and Integrity in Lobbying and Influence, https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0379.
[4] Oficina del Comisionado del Lobby de Canada (2023), Lobbyists’ Code of Conduct published in the Canada Gazette, takes effect July 1, 2023, https://lobbycanada.gc.ca/en/news/Lobbyists-Code-of-Conduct-published-in-the-Canada-Gazette-takes-effect-July-1-2023.