El marco de gobierno corporativo debe ofrecer incentivos sólidos a lo largo de toda la cadena de inversión y facilitar que los mercados de valores funcionen de forma que contribuya al buen gobierno corporativo.
Para que el marco legal y reglamentario del gobierno corporativo resulte eficaz, este deberá desarrollarse teniendo en cuenta la realidad económica en la que va a aplicarse. En muchos países, la realidad del gobierno corporativo y la propiedad de la empresa ya no se caracteriza por una relación directa y rígida entre sus resultados y el rendimiento que perciben los beneficiarios finales de las acciones. De hecho, la cadena de inversión suele ser larga y compleja, con múltiples intermediarios entre el beneficiario final y la empresa, cuya presencia como agentes que adoptan decisiones independientes influye en los incentivos y en la capacidad para implicarse en el gobierno corporativo.
Ha aumentado significativamente la parte de la inversión de la que son titulares inversores institucionales, tales como los fondos de inversiones, fondos de pensiones, compañías de seguros y fondos de inversión libre, y la gestión de muchos de sus activos se confía a profesionales especializados. Existe una gran diferencia entre la capacidad de los inversores institucionales y de los gestores de activos para implicarse en el gobierno corporativo, así como su interés por ello. Para algunos, esta implicación, incluido el ejercicio de los derechos de voto, es una parte natural de su modelo de negocio. Otros pueden ofrecer a sus beneficiarios y clientes un modelo de negocio y una estrategia de inversión que no incluya ni fomente el gasto de recursos en una implicación activa de los accionistas. Si esta participación no forma parte del modelo de negocio ni de la estrategia de inversión de la institución, los requisitos de intervención obligatoria, por ejemplo, mediante el voto, pueden resultar eficaces o no, lo que conduciría a una situación de cumplimiento meramente formal.
En los Principios se recomienda que los inversores institucionales divulguen sus políticas en materia de gobierno corporativo. Sin embargo, el voto en las juntas no es más que una de las vías de participación de los accionistas. Otra vía frecuente son los contactos y el diálogo directos con el consejo de administración y la dirección. En muchos países, se han empezado a adoptar códigos sobre participación del accionariado («códigos de buenas prácticas») como herramienta complementaria de gobierno con el objetivo de reforzar tanto la responsabilidad de los inversores institucionales como su papel a la hora de exigir responsabilidades a los consejos de administración y a la dirección de las empresas. Cuando los códigos de gobierno corporativo se aplican según el principio de «cumplir o explicar», el papel de los inversores institucionales como accionistas es especialmente importante a la hora de exigir responsabilidades a las empresas por cómo han explicado las desviaciones respecto de lo que disponen dichos códigos.
III.A. El marco de gobierno corporativo debe facilitar y apoyar la implicación de los inversores institucionales con las empresas en las que invierten. Los inversores institucionales que actúen en calidad de fiduciarios divulgarán sus políticas en materia de gobierno corporativo y de voto en lo relativo a sus inversiones, incluidos los procedimientos previstos para decidir sobre el ejercicio de sus derechos de voto. Los códigos de buenas prácticas pueden constituir un mecanismo complementario para fomentar esta implicación.
La eficacia y la credibilidad de todo el marco de gobierno corporativo y de la supervisión empresarial dependen en gran medida de la voluntad y la capacidad de los inversores institucionales de ejercer sus derechos como accionistas con conocimiento de causa y de cumplir de forma eficaz sus funciones como propietarios en las empresas en las que invierten. Aunque este principio no les exige emitir los votos que corresponden a sus acciones, sí supone que se ha de divulgar cómo ejercen sus derechos de propiedad teniendo debidamente en cuenta la optimización de los costes. En el caso de las instituciones que actúan en calidad de agentes fiduciarios, tales como los fondos de pensiones, las instituciones de inversión colectiva y las compañías de seguros, en algunas de sus actividades, así como en el de los gestores de activos que actúan en su nombre, el derecho de voto puede considerarse parte del valor de la inversión que realizan por cuenta de sus clientes. Ejercer los derechos inherentes a la propiedad puede conllevar pérdidas para el inversor, al que, por lo tanto, se le advertirá sobre la política que van a seguir los inversores institucionales.
En algunos países, se requiere que las políticas en materia de gobierno corporativo y de voto se pongan en conocimiento del mercado con bastante detalle y se exige que comprendan estrategias concretas en relación con las circunstancias en las que la institución interviene en una empresa, el enfoque de tal intervención y el modo en que se evalúa la eficacia de las estrategias. La divulgación de los historiales de voto se considera una buena práctica, sobre todo cuando una institución tiene una política de voto declarada, y se realiza entre los clientes (únicamente respecto a los valores de los que son titulares) o, en el caso de los asesores de inversión al servicio de sociedades de inversión registradas, al mercado, mediante divulgación pública.
En el marco de la política de implicación, los inversores institucionales pueden establecer un diálogo continuo con las empresas de su cartera, ya sea sobre asuntos específicos de la empresa o sobre factores no diversificables que afecten a toda su cartera. Debe fomentarse este diálogo entre los inversores institucionales y las empresas, aunque corresponde a la empresa tratar a todos los inversores por igual y no difundir entre los primeros información que no se ponga al mismo tiempo a disposición del mercado. Por lo tanto, la información adicional proporcionada por una empresa comprenderá normalmente información general sobre los mercados en los que opera y una información más detallada que la ya disponible en el mercado.
Los códigos de buenas prácticas se han convertido en una práctica consolidada en muchos países como complemento a otros requisitos de divulgación de sus políticas de implicación y de votación para los inversores institucionales. La mayoría de los códigos en materia de implicación de los accionistas dejan a discreción de los inversores institucionales aplicarlos o no. Este enfoque voluntario y flexible se ha concebido para permitir a los inversores adaptar los códigos a sus respectivas estrategias de inversión. Algunos países también han establecido un mecanismo de aplicación de dichos códigos para garantizar su cumplimiento y promover la comunicación de las buenas prácticas. Hay otros que también valoran la realización de actualizaciones periódicas y el seguimiento de estos códigos para garantizar su pertinencia y supervisar su aplicación efectiva.
Cuando los inversores institucionales han desarrollado y divulgado políticas de gobierno corporativo y de buenas prácticas, su aplicación efectiva requiere que también reserven los recursos humanos y financieros apropiados para aplicar estas políticas de una manera acorde con la prevista por sus beneficiarios y las empresas de su cartera. La naturaleza y la aplicación práctica de políticas activas de gobierno corporativo y de votación por parte de dichos inversores institucionales, incluida la dotación de personal, deben ser transparentes para los clientes que confían en inversores institucionales con políticas activas de gobierno corporativo y de buenas prácticas.
III.B. Los custodios o representantes votarán con arreglo a las instrucciones del beneficiario efectivo de las acciones.
Las instituciones apoderadas por sus clientes como custodios de valores no podrán emitir los votos correspondientes a dichos valores, salvo si han recibido instrucciones específicas al respecto. En algunos países, los requisitos de cotización incluyen amplias listas de asuntos sobre los que los custodios no pueden votar sin directrices, mientras que dejan abierta la posibilidad de que lo hagan en lo que respecta a ciertos asuntos menores. La normativa exigirá que los asesores en materia de inversión o las entidades de custodia proporcionen a los accionistas información sobre las opciones de las que disponen al ejercer sus derechos de voto con el tiempo necesario. Los accionistas pueden decidir votar ellos mismos o delegar todos sus derechos de voto en los custodios. También pueden optar por que se les informe de las próximas votaciones de accionistas y decidir emitir algunos votos y delegar otros en el custodio.
Los beneficiarios de certificados de depósitos tendrán los mismos derechos finales y oportunidades reales de participar en el gobierno corporativo que los que se reconozcan a los propietarios de las acciones correspondientes. Por consiguiente, en los casos en que los titulares directos de las acciones se valgan de un representante, un depositario, un agente fiduciario o una entidad equivalente, estos apoderarán oportunamente a los tenedores de los certificados de depósitos. Estos podrán emitir instrucciones de voto vinculantes con relación a las acciones cuya titularidad ostenta en su nombre el depositario o el departamento fiduciario.
Debe destacarse que este principio no se aplica al ejercicio de derechos de voto por parte de fiduciarios u otras personas que actúen en virtud de un imperativo legal especial (por ejemplo, administradores concursales y albaceas).
III.C. Los inversores institucionales que actúen en calidad de fiduciarios comunicarán el modo en que gestionan los conflictos de intereses relevantes que puedan influir en el ejercicio de los derechos de propiedad fundamentales relativos a sus inversiones.
En determinadas circunstancias, los incentivos de los titulares intermediarios para emitir los votos que corresponden a sus acciones y desempeñar sus funciones clave como propietarios pueden diferir de los de los propietarios directos. En ocasiones, estas diferencias pueden tener una justificación comercial, pero también pueden derivarse de conflictos de intereses que son especialmente graves cuando la institución fiduciaria es una filial o sociedad asociada de otra institución financiera o, sobre todo, de un grupo financiero integrado. Cuando estos conflictos surjan de relaciones empresariales relevantes, por ejemplo, un contrato para gestionar los fondos de una sociedad de cartera, deben señalarse y divulgarse.
Asimismo, las instituciones divulgarán las medidas que están adoptando para minimizar el posible impacto negativo sobre la capacidad para ejercer los derechos clave de los accionistas en la medida en que sea aplicable en virtud de la legislación de un país. Estas medidas pueden incluir la independencia de las primas por la gestión de fondos respecto de las vinculadas con la adquisición de nuevas actividades empresariales en otros ámbitos de la organización. Las estructuras de honorarios por la gestión de activos y por otros servicios de intermediación serán transparentes.
III.D. El marco de gobierno corporativo exigirá que las entidades y los profesionales que proporcionan análisis o asesoramiento pertinente para las decisiones de los inversores, como los asesores de voto, analistas, agentes financieros, proveedores de datos y calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), agencias de calificación crediticia y proveedores de índices, cuando estén regulados, divulguen y minimicen los conflictos de intereses que puedan comprometer la integridad de sus análisis o su asesoramiento. Las metodologías utilizadas por los proveedores de datos y calificaciones ASG, las agencias de calificación crediticia, los proveedores de índices y los asesores de voto deben ser transparentes y de acceso público.
La cadena de inversión desde los propietarios finales hasta las sociedades no solo incluye múltiples titulares intermedios, sino también distintos profesionales que les asesoran y prestan servicios. Entre los más relevantes en cuanto al gobierno corporativo directo se encuentran los asesores de voto, que recomiendan a los inversores institucionales cómo votar y prestan asistencia en el proceso de votación. En algunos casos, también ofrecen a las sociedades consultoría sobre gobierno corporativo. Las agencias de calificación crediticia califican a las empresas en función de su capacidad para hacer frente a sus obligaciones de deuda, y los proveedores de calificaciones ASG califican a las empresas según diversos criterios establecidos en esta materia. Los analistas y los agentes financieros desempeñan funciones similares y se enfrentan a los mismos posibles conflictos de intereses.
Dada la importancia y, a veces, la dependencia de los distintos servicios a efectos de gobierno corporativo, el marco establecido favorecerá la integridad de las entidades reguladas y los profesionales mencionados. Estos proveedores de servicios, en particular los proveedores de índices y calificaciones ASG, pueden incidir de manera importante en las políticas y prácticas de gobierno y sostenibilidad de las empresas, dadas sus metodologías de calificación y sus criterios de inclusión en los índices. Por lo tanto, las metodologías utilizadas por los proveedores de servicios regulados que elaboran calificaciones, índices y datos deben ser transparentes y públicas para que los clientes y los agentes del mercado puedan acceder a ellas. Esto reviste especial importancia cuando también se toman como referencia como parámetros con fines reglamentarios. La dependencia exclusiva de las calificaciones en la regulación puede plantear dudas, mientras que el proceso para decidir qué calificaciones reúnen los requisitos para su uso con fines reguladores debe ser transparente y podría estar sujeto a evaluación con distintos niveles de frecuencia. El llamamiento a la acción de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) de noviembre de 2022 contiene las buenas prácticas para los proveedores de datos y calificaciones ASG y se dirige a los organismos voluntarios de normalización y a las asociaciones sectoriales que operan en los mercados financieros para que promuevan dichas buenas prácticas entre sus miembros.
No obstante, pueden surgir conflictos de intereses que influyan en su juicio, por ejemplo, en los casos en los que el proveedor de asesoramiento, calificación o datos también trate de prestar otros servicios a la empresa en cuestión, cuando el proveedor o su propietario tenga un interés relevante directo en la propia empresa o en la competencia o cuando el proveedor de calificación sea al mismo tiempo un proveedor de índices que decidirá sobre la inclusión de empresas en un índice basándose en la calificación que elabora. En muchos países se han adoptado normativas o códigos de conducta voluntarios o se ha fomentado la aplicación de códigos de autorregulación diseñados para mitigar estos conflictos de intereses y otros riesgos relativos a la integridad, y se han creado sistemas de supervisión públicos o privados.
Muchos países exigen o recomiendan que los asesores de voto divulguen públicamente o a los clientes inversores la investigación y la metodología en las que se basan sus recomendaciones, así como los criterios de sus políticas de voto pertinentes para sus clientes. Algunos países exigen que los asesores de voto apliquen y divulguen un código de conducta, así como información sobre su investigación, asesoramiento y recomendaciones de voto y cualquier conflicto de intereses o relaciones comerciales que puedan influir en su investigación, asesoramiento o recomendaciones de voto, y las acciones que han emprendido para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales. En algunos casos, se exige los asesores de voto una dotación de recursos humanos y operativos adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones.
III.E. Se prohibirán las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y se velará por el cumplimiento de la normativa aplicable.
Dado que el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado socavan la confianza pública y el funcionamiento eficaz de los mercados de capitales, la normativa en materia de valores, el derecho de sociedades o el derecho penal de la mayoría de países los prohíbe. Estas prácticas pueden considerarse contrarias al buen gobierno corporativo, pues vulneran el principio de trato equitativo a los accionistas. No obstante, la eficacia de esta prohibición depende de que se exija con firmeza su cumplimiento.
III.F. Las empresas que coticen en un país que no sea aquel en el que están constituidas divulgarán claramente las leyes y reglamentos en materia de gobierno corporativo que se les aplican. En el caso de las empresas que cotizan en varios países, los criterios y el procedimiento para reconocer los requisitos de la cotización principal serán transparentes y estarán documentados.
Cada vez es más frecuente que las empresas coticen, o que se comercie con sus títulos, en mercados de un país distinto a aquel en el que están constituidas, lo que a veces genera incertidumbre entre los inversores sobre qué reglas y normativas les son aplicables. Ello afecta a todo tipo de cuestiones; desde los procedimientos y la ubicación de las juntas anuales de accionistas hasta los derechos de los accionistas minoritarios. En consecuencia, la empresa debe comunicar claramente qué normativa nacional se le aplica. En los casos en que las disposiciones fundamentales sobre gobierno corporativo correspondan a un país que no sea el de negociación, se deberán destacar las principales diferencias.
Otra consecuencia importante del aumento de la internacionalización y la integración de los mercados de valores es la generalización de las cotizaciones secundarias de empresas que ya cotizan en otro mercado de valores, las llamadas «cotizaciones transfronterizas». Con frecuencia, las sociedades con cotizaciones transfronterizas están sujetas al ordenamiento jurídico y a las autoridades del país de su cotización principal. En el caso de las cotizaciones secundarias, se suelen admitir excepciones a las disposiciones nacionales al respecto con base en el reconocimiento de los requisitos de cotización y las normas en materia de gobierno corporativo de los mercados de valores de la cotización primaria de la empresa. Los mercados de valores divulgarán claramente la normativa y los procedimientos aplicables a las cotizaciones transfronterizas y las correspondientes excepciones a las disposiciones nacionales en materia de gobierno corporativo.
III.G. Los mercados de valores facilitarán una determinación justa y eficiente de los precios para fomentar un gobierno corporativo eficaz.
Un gobierno corporativo eficaz exige que los accionistas puedan supervisar y evaluar sus inversiones en empresas comparando la información de mercado con la de la empresa sobre sus expectativas para el futuro y sus resultados. Cuando consideren que les conviene, pueden utilizar su voz para influir en la actuación de la empresa, vender sus acciones (o comprar más) o reevaluarlas en sus carteras. Por lo tanto, para que los inversores ejerzan sus derechos, son importantes la calidad de la información de mercado y el acceso a ella, incluida la determinación justa y eficiente de los precios de sus inversiones.
Todos los tipos de inversores, ya sigan estrategias de inversión activas o pasivas, desempeñan un papel importante a la hora de contribuir al buen funcionamiento de los mercados de capitales y a una determinación de precios eficiente. En este sentido, la calidad y el acceso a la información de mercado y específica de las empresas son clave, sobre todo para quienes utilizan esta información para seguir estrategias activas de gobierno corporativo.