El marco de gobierno corporativo garantizará la comunicación oportuna y precisa de todas las cuestiones relevantes relativas a la empresa, incluida la situación financiera, la gestión, la sostenibilidad, la propiedad y el gobierno.
En la mayoría de los países se recopila una gran cantidad de información, tanto obligatoria como voluntaria, sobre empresas cotizadas y también sobre sociedades grandes, pero no cotizadas, que posteriormente se difunde entre muy diversos usuarios. Por lo general, la divulgación de información pública debe ser, como mínimo, anual, aunque en algunos países se requiere una divulgación periódica con carácter semestral o trimestral, o incluso con mayor frecuencia en el caso de operaciones relevantes con partes vinculadas y otras novedades relevantes que afecten a la empresa. A menudo, en respuesta a la demanda del mercado, las sociedades divulgan de forma voluntaria una información más amplia que el mínimo exigido.
Los Principios respaldan la divulgación oportuna de todas las novedades relevantes que surjan durante el tiempo transcurrido entre los diferentes informes periódicos. Asimismo, en ellos se aboga por divulgar entre los accionistas toda la información relevante o requerida de forma simultánea, de modo que se garantice un trato equitativo. Las empresas respetarán este principio fundamental.
No se espera que las exigencias de divulgación de información supongan una carga administrativa y económica excesiva para las empresas, ni tampoco que estas divulguen información que puedan poner en peligro su competitividad, salvo si resulta necesario para que los inversores puedan tomar decisiones plenamente informadas y evitar que sean inducidos a engaño. Para determinar los requisitos mínimos de divulgación de información, en muchos países se recurre al concepto de «relevancia». Por «información relevante» se entiende aquella cuya omisión o tergiversación puede influir razonablemente en la evaluación del valor de una empresa por parte de un inversor. Por lo general, esto incluiría el valor, el momento y la certeza de los flujos de efectivo futuros de una empresa. La información relevante también puede definirse como la que un inversor razonable consideraría importante al comprometer su capital o votar un acuerdo.
Un régimen exigente de divulgación de información que promueva una transparencia real es un factor crucial para que el mercado pueda supervisar las sociedades y resulta esencial para que los accionistas puedan ejercer sus derechos con conocimiento de causa. La experiencia demuestra que la divulgación de información puede ser también un instrumento poderoso para influir en el comportamiento de las empresas y proteger a los inversores. Un régimen de divulgación de información exigente puede contribuir a atraer capital y mantener la confianza en los mercados de capitales. Por el contrario, un régimen laxo y unas prácticas carentes de transparencia pueden favorecer comportamientos contrarios a la ética y una pérdida de integridad del mercado con un alto coste, no solo para una sociedad y sus accionistas, sino también para la economía en su conjunto. Los accionistas y los inversores potenciales precisan de acceso a una información periódica, puntual, fiable y comparable que les permita evaluar la gestión de los directivos y tomar decisiones informadas sobre la valoración, titularidad y votos de las acciones. Una información insuficiente o confusa podría mermar la capacidad de funcionamiento de los mercados, incrementar el coste de capital y conducir a una asignación de recursos deficiente.
Aunque la información empresarial debe centrarse en los aspectos relevantes para las decisiones de los inversores y puede incluir una valoración de la empresa, también puede ayudar a mejorar la comprensión pública de la estructura y las actividades de las empresas, las políticas corporativas y la gestión en materia de ASG.
IV.A. Se divulgará, como mínimo, la información relevante sobre:
IV.A.1. Los resultados financieros y de explotación de la empresa.
Las fuentes de información más utilizadas sobre las empresas son los estados financieros auditados, en los que figuran sus resultados y su situación financiera (por lo general, incluyen el balance, la cuenta de resultados, el estado de flujos de efectivo y la memoria). Permiten una supervisión adecuada y facilitan la valoración de los títulos. Los informes anuales suelen reflejar los comentarios y el análisis de la dirección sobre las operaciones, observaciones que resultan especialmente útiles cuando se leen junto con los estados financieros correspondientes. A los inversores les interesa especialmente la información que pueda arrojar luz sobre los resultados futuros de la empresa.
Seguramente, las carencias en materia de gobierno corporativo pueden vincularse frecuentemente a la falta de divulgación de una «visión completa». Por consiguiente, es importante que la divulgación de las operaciones de un mismo grupo empresarial se ajuste a las normas de calidad más exigentes reconocidas a escala internacional e incluya información sobre los pasivos contingentes y las operaciones que no figuran en el balance, así como sobre entidades de finalidad específica.
IV.A.2. Los objetivos de la empresa e información relativa a la sostenibilidad.
Además de sus objetivos comerciales, las empresas deben revelar las políticas relevantes y parámetros de gestión relacionadas con cuestiones medioambientales y sociales, como se explica en el capítulo VI sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad.
IV.A.3. Estructuras de capital, estructuras de grupo y sistemas de control.
Algunas estructuras de capital, como las estructuras piramidales, la participación cruzada y las acciones con derechos de voto limitados o múltiples permiten al accionista ejercer un grado de control sobre la sociedad desproporcionado en relación con su participación en el capital.
Los grupos de empresas suelen ser estructuras complejas que incluyen varios niveles de filiales, incluso en distintos sectores y países. Estas estructuras pueden limitar la capacidad de los accionistas no mayoritarios de las empresas matrices y filiales para influir en las políticas corporativas y comprender los riesgos que conllevan, y pueden permitir a los accionistas mayoritarios obtener beneficios privados de las empresas del grupo.
Además de las relaciones de propiedad, existen otros mecanismos que pueden influir en el control sobre la sociedad. Los acuerdos entre accionistas son un medio habitual por el que grupos de accionistas, que individualmente ostentan una participación relativamente reducida del capital total, actúan de manera concertada para formar, en la práctica, una mayoría o, cuando menos, el mayor bloque conjunto de accionistas. Por lo general, estos acuerdos otorgan derechos de adquisición preferente a las partes a la hora de comprar las acciones que otros deseen vender. También pueden contener disposiciones que obliguen a quienes los acepten a no vender sus acciones durante un tiempo determinado. Otros pueden tener por objeto cuestiones tales como la forma de elegir a los consejeros o al presidente. A veces obligan a las partes a ejercer su voto en bloque. En algunos países se ha considerado necesario supervisar cuidadosamente este tipo de acuerdos y limitar su duración.
Los límites máximos de voto restringen el número de votos que puede emitir un accionista, independientemente del número de acciones del que sea titular en realidad. Por consiguiente, estos mecanismos redistribuyen el control y pueden influir en la motivación de los accionistas para participar en las juntas.
Dado el potencial de estos mecanismos para redistribuir la influencia de los accionistas en la política de la empresa, y también su relevancia para la aplicación de la normativa sobre absorciones, debe exigirse la divulgación de dichas estructuras de capital, estructuras de grupo y sus acuerdos de control. La divulgación de estas estrategias permite a los accionistas e inversores potenciales tomar decisiones con más conocimiento de causa.
IV.A.4. Los grandes accionistas, incluidos los beneficiarios efectivos, y los derechos de voto.
Uno de los derechos básicos de los inversores es recibir información sobre la estructura de propiedad de la empresa y sobre sus derechos frente a los de los demás titulares. Esto se aplicará también a la estructura de un grupo empresarial y las relaciones dentro de este. Se comunicarán con transparencia los objetivos, la naturaleza y la estructura del grupo; y se informará sobre la propiedad cuando se superen ciertos umbrales. En los mercados de renta variable caracterizados por estructuras de propiedad dispersas en las que pequeñas participaciones pueden ejercer una influencia significativa sobre una empresa, estos umbrales podrían fijarse en un nivel inferior. Pueden incluirse datos sobre los grandes accionistas y otros que, de forma directa o indirecta, ejerzan o puedan ejercer de forma significativa influencia o control sobre la sociedad, a través de, por ejemplo, derechos de voto especiales, acuerdos entre accionistas, la propiedad mayoritaria o de grandes paquetes de acciones, el uso de estructuras de sociedad de cartera que impliquen la estratificación de empresas o relaciones significativas de participación cruzada y las garantías recíprocas. Asimismo, se requiere o se considera una buena práctica en algunos países divulgar la participación en acciones de los consejeros, incluidos los no ejecutivos, así como que dicha divulgación se haga de forma continua.
A efectos de la exigencia del cumplimiento en particular, y para determinar posibles conflictos de intereses, operaciones con partes vinculadas, el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado, la información sobre el historial de propiedad se acompañará de datos actualizados sobre los beneficiarios efectivos. Cada vez más países utilizan un registro nacional centralizado, mientras que otros pueden exigir un registro a nivel de empresa para facilitar el acceso a información actualizada y precisa sobre los beneficiarios efectivos. En aquellos casos en que estos registros no estén disponibles, la información sobre los beneficiaros ultimos será accesible, al menos, para los organismos reguladores y de exigencia del cumplimiento o para las autoridades judiciales. Además, pueden ser útiles a este respecto las orientaciones publicadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y el FMI, que abogan por un enfoque múltiple para garantizar la disponibilidad de información sobre los beneficiarios finales.
IV.A.5. Información relativa al consejo de administración y a los consejeros, incluidos su cualificación, el proceso de selección, sus cargos como consejeros de otras empresas y si el consejo de administración los considera independientes o no.
Los inversores precisan de información sobre cada uno de los consejeros y sobre los altos directivos para evaluar su experiencia y cualificación, y para estimar cualquier posible conflicto de intereses que pueda influir en su juicio. La información también es importante para que los inversores puedan evaluar la experiencia colectiva y las cualificaciones del consejo de administración. En el caso de los consejeros, estos datos comprenderán su cualificación, su participación en acciones de la sociedad, la pertenencia a otros consejos de administración y comités, otros cargos directivos y si el consejo de administración los considera independientes o no. Esta información también puede referirse al cumplimiento por parte de los consejeros de los criterios de independencia aplicables. Es importante informar sobre los puestos que ocupan en otros consejos de administración, no solo porque indican la experiencia y los posibles compromisos de tiempo del consejero, sino también porque pueden revelar posibles conflictos de intereses y porque exponen con transparencia el grado de interrelación entre distintos consejos de administración.
En varios países se ha llegado a la conclusión de que las sociedades deben informar sobre su proceso de selección y, en particular, si se abrió a una diversidad de candidatos. Esta información se facilitará antes de cualquier decisión de la junta general de accionistas o, si se han producido cambios relevantes en la situación, de forma continua.
Muchos países exigen o recomiendan la divulgación de la composición de los consejos de administración, incluida la diversidad de género. Dicha divulgación también puede extenderse a otros criterios, como la edad y otras características demográficas, además de la experiencia y los conocimientos profesionales. Algunos países que han establecido tales requisitos o recomendaciones en los códigos también solicitan la divulgación sobre la base del principio «cumplir o explicar». En algunos casos, esto incluye la divulgación de la composición de los consejos de dirección en los sistemas duales, así como de los puestos directivos y de alta dirección.
IV.A.6. La retribución de los consejeros y de los altos directivos.
La información sobre la remuneración de los consejeros y de los directivos también interesa a los accionistas y, en especial, la relación entre la retribución y los resultados de la empresa a largo plazo, la sostenibilidad y la resiliencia. Por lo general, se espera que las empresas divulguen oportunamente información sobre cambios relevantes en las políticas de remuneración aplicadas a los consejeros y a los altos directivos, así como los niveles de remuneración o los importes sobre una base normalizada y comparable, de modo que los inversores puedan evaluar los costes y beneficios de los planes de retribución y la contribución a los resultados de la empresa de los sistemas de incentivos, tales como los planes de opción de compra de acciones. La divulgación de la información relativa a cada uno de los consejeros por separado (incluidas las cláusulas sobre resolución del contrato y jubilación) se considera cada vez más como una buena práctica y, en la actualidad, es obligatoria en muchos países. En algunos se exige que se divulgue la retribución de un número determinado de directivos de entre los mejor pagados, mientras que en otros este requisito se limita a ciertos cargos. La existencia de un seguro de responsabilidad civil para los administradores y directivos de la empresa también puede modificar los incentivos de los directivos, lo que justifica la divulgación de las pólizas de seguro de responsabilidad civil. El uso de indicadores de sostenibilidad en la remuneración también puede justificar la divulgación de información que permita a los inversores evaluar si los indicadores están vinculados a riesgos y oportunidades relevantes de sostenibilidad e incentivan una visión a largo plazo.
IV.A.7. Operaciones con partes vinculadas.
Para garantizar que la gestión de la empresa está teniendo debidamente en cuenta los intereses de todos sus inversores, resulta esencial que informe al mercado por separado sobre cada una de sus operaciones relevantes con partes vinculadas y las condiciones de estas. De hecho, existen normas que lo exigen en muchos países. En los casos en que las disposiciones legales no definan lo que se entiende por «relevante», las sociedades harán públicas también las políticas o criterios que han adoptado para clasificar como tales las operaciones con partes vinculadas. Entre las partes vinculadas se incluirán, al menos, las entidades que controlen la empresa o que se encuentren bajo control común con esta; los accionistas significativos y sus familiares; y los altos directivos. Aunque la definición de «partes vinculadas» que figura en normas de contabilidad internacionalmente aceptadas constituye una referencia útil, el marco de gobierno corporativo garantizará que todas las partes vinculadas se identifiquen adecuadamente y que, en los casos en que estas tengan intereses concretos, se divulguen las operaciones relevantes con filiales consolidadas. Las estructuras de grupo complicadas pueden aumentar la opacidad inherente a las operaciones con partes vinculadas y la posibilidad de eludir los requisitos de divulgación de información. Debe prestarse especial atención a si el marco de gobierno corporativo identifica adecuadamente a todas las partes vinculadas en países con estructuras de grupo complejas en las que participan empresas cotizadas.
Las operaciones en las que participan los grandes accionistas (o sus familiares directos, parientes, etc.), ya sea de forma directa o indirecta, son, potencialmente, el tipo de transacciones con partes vinculadas más difíciles de supervisar con vistas a garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas. En algunos países, los accionistas con una participación superior a un umbral tan bajo como el cinco por ciento del capital están obligados a informar sobre sus operaciones. Los requisitos de divulgación de información incluyen la naturaleza de la relación que permite obtener control y la naturaleza y la cuantía de las operaciones con partes vinculadas, agrupándolas adecuadamente. Dada la opacidad que caracteriza muchas operaciones, puede ser necesario que la obligación de informar sobre ellas al consejo de administración recaiga en el beneficiario, para que el primero, a su vez, las comunique al mercado. Esto no eximirá a la empresa de continuar realizando su propio seguimiento, que constituye una tarea importante del consejo de administración.
Para que la información divulgada resulte más esclarecedora, en algunos países se distingue entre distintos tipos de operaciones con partes vinculadas en función de su relevancia, términos y condiciones. Se exige la información continua sobre las operaciones relevantes, con la posible excepción de las operaciones recurrentes realizadas en «condiciones de mercado», que pueden hacerse públicas únicamente en los informes periódicos. En aras de la eficacia, puede que sea necesario definir los umbrales a partir de los que se divulgará información principalmente conforme a criterios cuantitativos, pero no se permitirá eludir este requisito mediante la división de las operaciones con la misma parte vinculada.
IV.A.8. Factores de riesgo previsibles.
Los usuarios de información de productos básicos y las cadenas de suministro; los riesgos de los mercados financieros, incluidos los vinculados a los tipos de interés o las divisas; el asociado a los instrumentos derivados y las operaciones fuera de balance; los riesgos relativos a la seguridad digital; los que se desprenden de las prácticas empresariales; los riesgos relativos al cumplimiento; y los riesgos de sostenibilidad, en particular los relacionados con el clima.
En los Principios se propone divulgar información suficiente y lo bastante exhaustiva de manera que los inversores estén plenamente informados sobre los riesgos relevantes y previsibles que afectan a la empresa. La divulgación de los riesgos adquiere su mayor eficacia cuando se ajusta a la empresa concreta y al sector en cuestión. La divulgación de información sobre el sistema de seguimiento y gestión del riesgo está ganando aceptación como buena práctica, incluida la naturaleza y la eficacia de los procesos de diligencia debida conexos.
IV.A.9. Las estructuras y políticas de gobierno, incluido el grado de cumplimiento de los códigos o políticas nacionales de gobierno corporativo y el procedimiento para su aplicación.Las empresas deberán divulgar sus prácticas de gobierno corporativo y dicha divulgación debe ser obligatoria como parte de la información contenida en sus informes habituales. Aplicarán los principios que establezca o apruebe la autoridad reguladora o la autoridad de cotización al respecto con la presentación de informes preceptivos conforme al principio de «cumplir o explicar» u otro similar. En la mayoría de los países, se publica un informe nacional que revisa la adhesión al código de gobierno corporativo por parte de las empresas cotizadas como una buena práctica para fomentar la divulgación de información efectiva y la aplicación de los códigos relativos a dicho principio.
Para evaluar las empresas en términos de gobierno es importante la divulgación de las estructuras y políticas de gobierno de la empresa, lo que incluye, en el caso de las sociedades de cartera no operativas, la de las filiales de más peso, e incluirá el reparto de la autoridad entre accionistas, directivos y consejeros. Las empresas comunicarán con claridad las distintas funciones y responsabilidades del consejero delegado o el presidente y, cuando una sola persona ostente ambos cargos, los motivos de esta medida. Además, se considera una buena práctica hacer públicos los estatutos de la sociedad y el reglamento del consejo de administración y, en su caso, de las comisiones, junto con su estructura.
En aras de la transparencia, los procedimientos empleados en las juntas de accionistas garantizarán el recuento y registro adecuado de los votos, así como el oportuno anuncio del resultado.
IV.A.10. Contratos de deuda, incluido el riesgo de incumplimiento de los pactos.
En circunstancias normales, los accionistas y los consejeros controlan las principales decisiones que toma una empresa. Sin embargo, algunas disposiciones de los bonos de empresa y otros contratos de deuda pueden limitar significativamente la discrecionalidad de la dirección y los accionistas, como los pactos que restringen el pago de dividendos, exigen la aprobación de los acreedores para la desinversión de activos importantes o penalizan a los deudores si el apalancamiento financiero supera un umbral predeterminado. Además, en situaciones de tensión financiera pero antes de la quiebra, las empresas pueden optar por negociar una exención al cumplimiento de un pacto, cuando los acreedores existentes exijan cambios en la empresa. En consecuencia, para que los inversores comprendan los riesgos empresariales de una sociedad es necesario que se divulgue oportunamente la información relevante sobre los contratos de deuda, incluido el efecto de los riesgos relevantes relacionados con el incumplimiento de un pacto y la probabilidad de que se produzcan, de conformidad con las normas aplicables.
IV.B. La información se elaborará y se hará pública con arreglo a las normas de contabilidad y de divulgación de información reconocidas internacionalmente.
Se espera que la aplicación de normas contables y de divulgación de información de alta calidad aumente significativamente la capacidad de los inversores para supervisar la empresa al ofrecer datos más pertinentes, fiables y comparables, y una mejor visión de sus resultados y de los riesgos. En la mayoría de los países, se exige la observancia de normas internacionalmente reconocidas en lo relativo a informes financieros, lo que puede incrementar la transparencia de los estados e informes financieros y la posibilidad de comparar los de diferentes países. Estas normas se elaborarán mediante procedimientos abiertos, independientes y públicos, con la participación del sector privado y otros actores interesados, como las asociaciones profesionales y expertos independientes. Pueden obtenerse normas nacionales de alta calidad ajustándolas a uno de los sistemas contables con reconocimiento internacional.
IV.C. Un auditor independiente, competente y cualificado, deberá llevar a cabo una auditoría anual externa con arreglo a normas de auditoría, ética e independencia reconocidas internacionalmente, con el fin de ofrecer a los consejeros y a los accionistas una garantía razonable de que los estados financieros se han elaborado, en todos sus aspectos relevantes, de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
El auditor externo emite un dictamen sobre si los estados financieros reflejan fielmente, en todos sus aspectos relevantes, la situación y los resultados financieros de una empresa. El informe del auditor externo también debe incluir un reconocimiento de que los estados financieros son responsabilidad de la dirección de la empresa. En algunos países, los auditores externos también deben informar sobre el gobierno corporativo de la empresa o los controles internos de la información financiera.
Debe exigirse la independencia y la conducta ética de los auditores externos, así como su responsabilidad ante los accionistas, y que realicen la auditoría en interés público. Además, según los Principios de la OICV para la Independencia de los Auditores y el Papel del Gobierno Corporativo en la Supervisión de la Independencia de los Auditores, «las normas relativas a la independencia de los auditores dispondrán un marco de principios, respaldados por una combinación de prohibiciones, restricciones, otras políticas y procedimientos, junto con requisitos de revelación de datos, que aborde, al menos, las siguientes amenazas para la independencia: el interés propio, la autosupervisión, la defensa de fines, las relaciones cercanas y la intimidación». La supervisión de las amenazas a la independencia debe ser responsabilidad tanto del auditor externo como de la empresa auditada, incluido su comité de auditoría o un órgano equivalente.
El comité de auditoría, o un órgano equivalente, supervisará las actividades de auditoría interna, así como la relación global con el auditor externo, incluidos el nombramiento, la renovación del nombramiento y la remuneración de los auditores externos, así como la aprobación y el control de la naturaleza de los servicios distintos de la auditoría que presten a la empresa. La prestación de otro tipo de servicios a la empresa puede menoscabar la independencia del auditor externo y podría implicar que este tenga que supervisar su propio trabajo o que se planteen otras amenazas a la independencia. Para abordar las posibles amenazas, se exigirá que se hagan públicos los pagos a auditores externos por servicios no vinculados a la auditoría. Entre otras normas diseñadas para contribuir a la independencia de los auditores, cabe mencionar la prohibición total de prestar otro tipo de servicios a sus clientes de auditoría o una gran restricción sobre la naturaleza de estas, comunicaciones periódicas al comité de auditoría en las que se debata la naturaleza, el calendario y los honorarios del trabajo no vinculado a la auditoría (incluida la autorización para realizar dicho trabajo), así como las relaciones que puedan amenazar la independencia del auditor; la rotación obligatoria de estos profesionales (entre socios o, en algunos casos, entre sociedades de auditoría), el establecimiento de nombramientos por una duración determinada, las auditorías conjuntas, la imposibilidad temporal para la empresa de contratar a un antiguo auditor y la prohibición de que los auditores y quienes dependen de ellos tengan intereses financieros u ostenten cargos directivos en las sociedades que supervisan. En algunos países se opta por una estrategia de regulación directa y se limita el porcentaje de ingresos que un auditor puede obtener por los servicios no vinculados a la auditoría que presta a un cliente, o se restringe el porcentaje total de los ingresos de un auditor procedentes de una empresa.
Además, los sistemas de supervisión y regulación de las auditorías desempeñan un papel importante en la mejora de la independencia de los auditores y la calidad de las auditorías. En consonancia con los Principios Esenciales del Foro Internacional de Reguladores de Auditoría Independientes (IFIAR, por sus siglas en inglés), la designación de una autoridad reguladora en materia de auditoría que no esté vinculada a la profesión y que, como mínimo, realice inspecciones recurrentes de los auditores que se ocupan de supervisar entidades de interés público, contribuye a garantizar auditorías de alta calidad en favor del interés público. Además, los organismos reguladores deben tener a su disposición un conjunto completo y eficaz de herramientas reguladoras, incluidas las medidas y sanciones disciplinarias, las facultades de investigación independientes frente a los auditores sometidos a su competencia, y la autoridad para comunicar medidas y sanciones disciplinarias al público para dar una respuesta proporcionada a cualquier incumplimiento de los deberes profesionales o legales por parte de un auditor externo.
Por último, en algunos países ha surgido la necesidad apremiante de garantizar la competencia de los profesionales de la auditoría. En algunos países se considera una buena práctica o se exige un procedimiento de registro de los auditores que permita comprobar su cualificación. No obstante, esta medida se complementará con una formación continua y con el seguimiento de la experiencia laboral con el fin de garantizar un nivel adecuado de competencia profesional y de cautela.
IV.D. Los auditores externos responderán ante los accionistas y se comprometerán ante la empresa a actuar con la debida diligencia profesional en la realización de la auditoría en aras del interés público.
Se considera una buena práctica que los auditores externos hayan sido recomendados por un comité de auditoría independiente del consejo de administración, o por un órgano equivalente, y que los auditores externos sean elegidos, nombrados o aprobados por este órgano o comité o bien por la junta de accionistas directamente, pues así se subraya que estos profesionales responderán ante los accionistas. Asimismo, se recalca que los auditores externos adquieren un compromiso de actuar con la debida diligencia profesional ante la empresa, y no ante uno o varios de los directivos con los que interactúen durante la realización de su trabajo. Sin embargo, esta práctica no debe interpretarse como un impedimento para que otros órganos, como el comité de auditoría, realicen tales nombramientos. Para mejorar la rendición de cuentas a los accionistas, estos deben tener la posibilidad de comunicarse directamente con el comité de auditoría o un órgano equivalente, en relación con la supervisión por este del auditor externo, por ejemplo, mediante la divulgación de información, incluida la metodología para evaluar el desempeño del auditor, o mediante la participación del comité de auditoría o del auditor externo en las juntas de accionistas.
IV.E. Los canales que se utilicen para difundir la información permitirán que los usuarios accedan a información pertinente de modo igualitario, oportuno y eficiente en términos de coste.
Los canales empleados para la difusión de datos pueden ser tan importantes como su propio contenido. A pesar de que en muchos casos la divulgación de la información está dispuesta por ley, puede resultar difícil y costoso presentarla y acceder a ella. La presentación de informes preceptivos ha mejorado notablemente en algunos países gracias a los sistemas electrónicos de entrega de documentación y de recuperación de datos, si bien han de seguir avanzando mediante la integración de distintas fuentes de información relativa a la sociedad, incluidos los documentos presentados por los accionistas. Los sitios web de las empresas, de fácil acceso y uso, también brindan la oportunidad de mejorar la difusión de los datos y, actualmente, en la mayoría de países, se les recomienda o exige que cuenten con su sitio web en el que ofrezcan información pertinente y significativa sobre sí mismas.
Se establecerán normas para una divulgación de información continua que incluya tanto la divulgación periódica como la constante o puntual ad hoc. En lo que respecta a esta última, se considera una buena práctica exigir que se divulgue la información sobre novedades relevantes de forma «inmediata», tanto si este requisito significa que será «en cuanto sea posible» como si significa que lo será en un número máximo de días preestablecido. Los Principios de la OICV de Información Pública Periódica de las Entidades Cotizadas establecen directrices relativas a los informes periódicos de las emisoras de valores cotizados o cuya negociación está autorizada en un mercado regulado en el que participan pequeños inversores. Los Principios de la OICV sobre la Divulgación Continua de Información y la Presentación de Informes con Novedades Relevantes para las Entidades Cotizadas enuncian los principios comunes de divulgación permanente e información sobre dichas novedades que deben seguir las empresas cotizadas.